ORDEN MAH/559/2009, de 22 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales.



MAH/559/2009, de 22 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales.

El Estatuto de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 18 de julio, en su artículo 26, reconoce el derecho de las personas que no disponen de los recursos suficientes a acceder a una vivienda digna, por lo que los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice ese derecho.

La Ley 13/2006, de 27 de julio, reguló las prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en su artículo 72, prevé que el departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados, a quienes el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o dificultar su proceso de inserción social.

La Secretaría de Vivienda, desde el año 2006, gestiona las convocatorias de ayudas personalizadas al alojamiento para prevenir la exclusión social residencial, que son los antecedentes de las prestaciones que ahora nos ocupan. Dichas ayudas se han convertido en un instrumento esencial para evitar el desahucio o la pérdida de la vivienda de personas en riesgo de caer en la exclusión social.

Con el fin de agilizar la tramitación y poder atender las necesidades de forma más inmediata, el artículo 72.2.b) la Ley 18/2007, establece la creación de un sistema de prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria para la adquisición de la vivienda.

El citado artículo 72 dispone que el consejero o la consejera del departamento competente en materia de vivienda debe establecer las condiciones de las prestaciones mencionadas, la situación de necesidad a proteger, los requisitos de la persona beneficiaria, la cuantía o forma de determinar la prestación, el carácter y la forma de la prestación y las causas específicas de extinción.

Esta Orden consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.

El artículo 16 de la presente Orden crea el fichero de datos personales de las prestaciones con el objetivo de que contenga los datos de las personas solicitantes de las prestaciones, fichero sujeto a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En uso de las facultades que me otorgan la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el artículo 72.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre; de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y finalidades

1.1 El objeto de esta Orden es regular las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales previstas en el artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

1.2 La finalidad principal de las prestaciones es dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago del alquiler o de embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias, y posibilitar la permanencia continuada de la persona solicitante y de su unidad de convivencia en la vivienda.

Artículo 2

Personas beneficiarias y necesidad a proteger

2.1 Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña cuyas unidades de convivencia tienen unos ingresos bajos o moderados que pueden dificultar su proceso de inserción social.

Las personas destinatarias de las prestaciones deben ser titulares de un contrato de alquiler de una vivienda o deben tenerlo cedido, con el consentimiento escrito del arrendador o arrendadora, según los derechos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en relación con los artículos 15, 18 y concordantes de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, y los artículos 18 y 33 de la Ley 10/1998, de 5 de julio, de uniones estables de pareja, o ser titulares de un crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda.

En todos los casos, la vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Se entiende como tal la vivienda que constituya su domicilio en el padrón municipal y que esté ocupada de forma permanente durante un mínimo de nueve meses seguidos al año, salvo causa justificada.

2.2 Las prestaciones están destinadas a impedir que las personas que no pueden pagar puntualmente el alquiler o el crédito hipotecario, constituido para la adquisición de la vivienda, puedan llegar a perderla, lo que las llevaría a una situación extrema de riesgo de exclusión social.

2.3 Al efecto de la presente Orden, se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

Artículo 3

Carácter y forma de las prestaciones

3.1 Las prestaciones para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales son consideradas prestaciones económicas de urgencia social. Estas prestaciones se otorgan con carácter puntual y quedan excluidas del sistema de concurrencia pública, siempre que se disponga del informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada y que las personas solicitantes cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

3.2 Las prestaciones previstas en esta Orden son incompatibles, con respecto a las mensualidades, con las prestaciones económicas de derecho de concurrencia de carácter permanente para el pago del alquiler previstas en el artículo 72.2.a) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la Renta básica de emancipación de los/las jóvenes que regula el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 366/2009, de 20 de marzo.

3.3 Las prestaciones son de carácter personal y se otorgan para atender a situaciones de especial urgencia con el fin de garantizar la vivienda a las personas con dificultades graves para el pago. Estas prestaciones se destinan directamente a las personas solicitantes en situación de riesgo, y no impide el otorgamiento de la prestación el hecho de haberse establecido alguna garantía o aval por parte de terceros.

Artículo 4

Condiciones de las prestaciones

4.1 Para poder obtener la prestación, es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler o cuotas de amortización desde el momento en el que se presente la solicitud de la prestación.

Si durante la tramitación se continuara acumulando deuda, se debe justificar la situación mediante informe de los servicios sociales. La ampliación del importe solicitado inicialmente se podrá valorar y resolver favorablemente, en su caso, siempre dentro de los límites de las cuantías establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

4.2 Excepcionalmente, cuando la deuda acumulada supere los límites establecidos en el artículo 9, y siempre que se justifique documentalmente que se ha llegado a un acuerdo entre la persona solicitante de la prestación y la persona propietaria o administradora de la vivienda para pagar el excedente de la deuda, se podrá valorar y resolver favorablemente, en su caso, la solicitud de ampliación de la cuantía de la prestación.

4.3 Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, se podrá conceder una nueva prestación, hasta dicho importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud.

4.4 Las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad hasta la cuantía máxima pueden solicitar una nueva prestación siempre que haya transcurrido un mínimo de un año natural entre el último mes concedido y la nueva solicitud.

Artículo 5

Requisitos que tienen que cumplir las personas beneficiarias

5.1 Requisitos generales.

Pueden ser beneficiarias las personas que prevé el artículo 2.1, las cuales deben cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Tener, la unidad de convivencia de la que forman parte, unos ingresos mensuales no superiores a 2,35 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6.

b) Deber a un/a acreedor/a privado/a las rentas del alquiler o las cuotas de amortización de la hipoteca por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas con el informe de los servicios sociales de atención primaria o especializados, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por razones de urgencia y de especial necesidad de la persona solicitante.

5.2 Requisitos específicos de las prestaciones para pagar el alquiler:

a) No tener, la persona solicitante, ninguna vivienda en propiedad en Cataluña, a menos que no disponga de su goce y disfrute.

b) Acreditar no poder satisfacer los recibos impagados del alquiler.

c) No superar los 950,00 euros mensuales el importe de la renta del alquiler mensual que debe pagar la persona solicitante de la prestación.

d) Las personas beneficiarias deben estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos seis meses anteriores al periodo para el que se solicita la prestación, salvo en el supuesto de las prestaciones que prevé el artículo 4.3, para las que se exige el pago de tres meses.

e) En el momento de presentar la solicitud, el contrato de alquiler debe tener un tiempo de vigencia superior a ocho meses, o, en caso contrario, la persona propietaria debe garantizar documentalmente la renovación contractual.

f) No pueden percibir la prestación las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia.

Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando la primera sea una persona jurídica respecto a cualquiera de sus socios, de sus socias o partícipes.

5.3 Requisitos específicos de las prestaciones para pagar las cuotas de amortización:

a) No tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.

b) Acreditar no poder satisfacer las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de promoción privada.

c) El importe de la cuota de amortización mensual que debe pagar la persona solicitante de la prestación no debe superar los 1.200,00 euros mensuales.

d) La persona beneficiaria debe estar al corriente del pago de las cuotas de amortización de los últimos doce meses anteriores al periodo para el que se solicita la prestación, salvo en el supuesto de las prestaciones que prevé el artículo 4.3, para las que se exige el pago de tres meses.

Artículo 6

Ingresos de la unidad de convivencia

6.1 Para determinar si los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no son superiores a 2,35 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), deben compararse con los que consten en las tablas del IRSC, en función de la zona donde se sitúa la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia.

6.2 Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (http://mediambient.gencat.cat/cat/inici.jsp).

6.3 Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esa unidad se deberán comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

Artículo 7

Solicitud de la prestación

7.1 Las solicitudes se deben presentar en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la prestación, acompañadas por la documentación que indica el artículo 8.

7.2 Las solicitudes se deben presentar en las dependencias siguientes:

En las oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y en las dependencias de la Secretaría de Vivienda y de Adigsa. La relación de las direcciones de estas dependencias se indica en la web de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (http://mediambient.gencat.cat/cat/inici.jsp).

Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de las prestaciones.

7.4 Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en la web de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (http://mediambient.gencat.cat/cat/inici.jsp).

Artículo 8

Documentación

8.1 Las personas solicitantes de la prestación deben aportar, junto con la solicitud, la documentación general siguiente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenían antes de obtener el DNI.

b) Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados sobre la situación de la unidad de convivencia.

c) Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

d) Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia.

d.1) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.

d.2) En el caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.

d.3) En el caso de personas pensionistas, certificado/s emitido por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.

e) Declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5.2.a) y 5.2.f) en relación con las personas solicitantes de las prestaciones para pagar el alquiler; y del 5.3.a) en relación con las personas solicitantes de las prestaciones para el pago de cuotas de hipotecas.

f) Autorización de las personas solicitantes y de todas las personas que forman la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de la solicitud puedan solicitar certificados tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF); al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el informe de vida laboral, y al organismo que gestiona el padrón correspondiente, el certificado de convivencia.

g) Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.

h) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que formen parte de la unidad de convivencia.

8.2 Documentación específica relativa al alquiler:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.

En el caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de arrendamiento o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), de 24 de noviembre de 1994, debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

b) Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y de los meses correspondientes, ya incorporado en el impreso de solicitud.

c) Solicitud de transferencia bancaria para el pago de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.

d) Fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la que se disponga, si se ha iniciado el proceso de desahucio.

8.3 Documentación específica relativa a las cuotas de amortización del préstamo hipotecario:

a) Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda.

b) Certificado de la entidad acreedora que haga constar el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo, el detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.

c) Solicitud de transferencia bancaria para el pago de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, formalizada por la entidad bancaria o acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario y firmada por la persona solicitante de la prestación.

8.4 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar directamente o mediante Adigsa o la entidad que asuma sus funciones, que actúa como entidad colaboradora en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre las solicitudes presentadas.

Artículo 9

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada y de acuerdo con el informe de los servicios sociales de atención primaria o especializados que intervienen en el caso, con los límites que se determinan a continuación:

La cuantía máxima de la prestación a otorgar es de 3.000,00 euros.

El total de mensualidades para las que se puede pedir la prestación es como máximo de doce meses, aunque los importes no sumen la cuantía máxima anterior.

Artículo 10

Tramitación, resolución y notificación

10.1 Las solicitudes para acceder a las prestaciones se pueden presentar a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

10.2 Las solicitudes se tramitan mediante Adigsa o la entidad que asuma sus funciones, entidad colaboradora de estas prestaciones, con la que se tendrá que formalizar previamente el convenio de colaboración que prevé el artículo 12.

10.3 El otorgamiento de las prestaciones se efectúa mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Vivienda, o el órgano que en su caso asuma las funciones correspondientes, sin concurrencia, cuando la persona solicitante cumpla los requisitos y las condiciones que regula esta Orden.

10.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.5 Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11

Justificación y pago

11.1 La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la prestación al pago del alquiler se efectúa mediante los duplicados de los recibos del pago de la renta o los documentos justificativos del abono que emite el/la arrendador/a de la vivienda, o el juzgado, en su caso. Debe constar en los recibos de alquiler el nombre de la persona propietaria o administradora, el de la persona arrendataria, el importe del alquiler y el mes.

En el caso de prestaciones para el pago de cuotas de amortización hipotecaria, es la entidad acreedora la que debe emitir los documentos justificativos.

Estas justificaciones las deben efectuar las personas perceptoras en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cobro de la prestación.

11.2 El pago se puede efectuar de la manera siguiente:

a) Por transferencia ordinaria: a la persona propietaria de la vivienda o a las personas que la representen legalmente, cuando se trate de importes impagados de rentas del alquiler.

b) Por transferencia urgente: al juzgado correspondiente, en caso de desahucio. Cuando se trate de importes impagados de las cuotas de amortización, a la persona acreedora de la deuda.

Artículo 12

Entidad colaboradora

12.1 Adigsa, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, o la entidad que asuma sus funciones, actúa como entidad colaboradora en la tramitación y gestión y en las actividades de inspección, control y pago de estas prestaciones.

12.2 El alcance de esta colaboración se determinará mediante un convenio entre Adigsa, o el órgano que asuma sus funciones, y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 13

Control

13.1 Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les requiera respecto a la prestación concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, deben comunicar al órgano concedente cualquier otra ayuda que hayan recibido para la misma finalidad.

13.2 El órgano concedente puede revisar la prestación concedida y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas que, con carácter incompatible, se han determinado en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 14

Extinción y reintegro de las prestaciones

14.1 Son causas de extinción de las prestaciones:

a) La muerte de la persona beneficiaria.

b) La mejora de la situación económica de la persona beneficiaria, si implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad.

c) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la prestación.

d) El engaño en la acreditación de los requisitos.

14.2 Reintegro del importe de la prestación.

El retorno de los importes de las prestaciones reguladas por esta Orden se deberá llevar a cabo en los supuestos siguientes, previa notificación de la resolución correspondiente que declare la extinción y la obligación de devolver el importe:

a) Cuando la consignación judicial de este importe no suponga dejar sin efecto la acción de desahucio. En este caso, se pedirá al juzgado el retorno de las cantidades consignadas por la Administración de la Generalidad mediante notificación de la resolución de extinción de la prestación otorgada.

b) Cuando la prestación tenga por finalidad el pago de cuotas de amortización hipotecaria, hay que devolver a la Administración las cantidades abonadas por este concepto si la entidad financiera ejecuta un aval constituido por terceros.

Artículo 15

Régimen jurídico

15.1 El régimen jurídico aplicable es el definido en el artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en los preceptos de la presente Orden y en las normas de aplicación que indican los apartados siguientes.

15.2 En cuanto a la tramitación y al procedimiento, son normas de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

15.3 En cuanto a la regulación sustantiva, son normas de aplicación subsidiaria la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Artículo 16

Creación del fichero de datos personales

Se crea el fichero que debe contener los datos personales de las personas solicitantes de las prestaciones reguladas por esta Orden, sujeto a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Los datos de carácter personal que se deben facilitar para obtener las prestaciones se incluirán en el fichero que se crea con la denominación de Fichero de prestaciones de especial urgencia, según lo que establece el artículo 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuya regulación se establece en el anexo número 1.

Disposiciones adicionales

Primera

Dotaciones presupuestarias

Las prestaciones que prevé esta Orden se otorgan de acuerdo con los límites que impongan las disponibilidades presupuestarias.

La dotación destinada al pago de las prestaciones objeto de la presente Orden irá a cargo de los presupuestos asignados a las partidas de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Segunda

Actualización de importes y anexo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para dictar resoluciones anuales de actualización de los límites de ingresos que establece el artículo 5.1.a); a actualizar los importes que fijan los artículos 5.2.c) y 5.3.c) en relación con las cuantías máximas de las rentas de alquiler o de las cuotas de amortización hipotecaria; y a actualizar, si procede, los importes máximos de las prestaciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9, según las disponibilidades presupuestarias.

Tercera

Consorcio de la Vivienda de Barcelona

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona ejercerá las funciones que le atribuyen sus Estatutos en relación con la materia que regula esta Orden.

Cuarta

Régimen fiscal

Las prestaciones que regula esta Orden quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias que prevé el artículo 8 de la mencionada Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición transitoria

Las solicitudes de las ayudas personalizadas al alojamiento presentadas en convocatorias anteriores y no resueltas en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden que reúnan los requisitos no deberán presentarse nuevamente, y se reconocerá como fecha de registro el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de diciembre de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Fichero de prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales

.1 Identificación del fichero

Fichero de prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales.

.2 Finalidad y usos previstos

a) Disponer de un sistema de información sobre las personas solicitantes de estas prestaciones y de análisis de los datos para la prevención de las situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda que constituye su residencia habitual y permanente, la tramitación y resolución de las solicitudes de otorgamiento de estas prestaciones y su gestión posterior.

b) Proporcionar información, análisis de datos, detección, gestión, prevención y estadística y elaboración de informes de impacto de género. El fichero dispone de los datos desagregados por sexos para facilitar los estudios estadísticos y la elaboración de informes de género, de acuerdo con la normativa reguladora vigente en esta materia.

.3 Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal

Tipo de fichero: se dispone de una aplicación en entorno AS/400 y una base de datos DB2. Se trata de un fichero parcialmente automatizado. Se ha previsto su ubicación en el CPD corporativo de la Generalidad de Cataluña.

.4 Procedimiento de recogida de datos

Los datos se recogerán de la persona interesada a partir de las solicitudes presentadas y de la documentación adjunta, en soporte papel. Se tendrá en cuenta el principio de calidad y se recogerán sólo los datos necesarios y pertinentes para cumplir la finalidad del fichero (artículo 4 LOPD).

.5 Personas y colectivos afectados

Las personas solicitantes y los miembros de sus unidades de convivencia solicitantes de las prestaciones de especial urgencia, las personas propietarias y, en su caso, avalistas, previo consentimiento.

.6 Datos de carácter personal

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, NIF/NIE o tarjeta de residencia, número de la Seguridad Social, direcciones y teléfonos.

Datos de características personales: sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, datos familiares.

Datos de salud: grado de disminución.

Datos sobre ocupación laboral: altas y bajas.

Datos económicos y financieros: ingresos, datos bancarios, contrato de alquiler, título de propiedad sobre la vivienda.

Datos judiciales: documentación relativa al procedimiento judicial de desahucio que se hubiera podido iniciar.

.7 Responsable del fichero

Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.8 Encargada del fichero

Adigsa, empresa pública de la Generalidad, o la entidad que asuma sus funciones.

.9 Transferencia y cesión de datos a terceros

No está prevista, ni tampoco a otros países.

.10 Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Adigsa, empresa pública de la Generalidad, o el órgano que asuma sus funciones, calle de la Diputació, 92, 08015 Barcelona (http://www.adigsa.cat/wps/portal).

.11 Nivel de medidas de seguridad: medio.

Fecha: 
Miércoles, 30 Diciembre, 2009