- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado,
Este Departamento de conformidad con la previsión adoptada en la base séptima de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de septiembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario, y el artículo 5 del mencionado Reglamento, ha dispuesto la actuación simultánea de dos Tribunales calificadores que actuarán en lugares distintos, por lo cual, se nombran los citados Tribunales que estarán compuestos por los siguientes miembros:
Tribunal n.º 1 con sede en A Coruña
Presidente: Don José Manuel Amigo Vázquez, Decano del Ilustre Colegio Notarial de A Coruña.
Vocales:
Don Francisco Manuel Ordóñez Armán, Notario de A Coruña.
Don José Ignacio García Moratilla, Registrador de A Coruña n.º 1.
Doña Consuelo Castro Rey, Abogada del Estado. Jefe en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Don Miguel Ángel Pérez Álvarez, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña.
Don Pablo Ángel Sande García, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Secretario: Don Víctor José Peón Rama, Notario de A Coruña.
Tribunal n.º 2 con sede en Madrid
Presidente: Don José Manuel García Collantes, Censor 1.º de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Vocales:
Don José Carlos Sánchez González, Notario de Madrid adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Doña Carmen Galán López, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.
Don Rafael Calvo González-Vallinas, Registrador de San Sebastián de los Reyes n.º 1.
Doña Cristina Vidal Otero, Abogada del Estado ante la Audiencia Nacional.
Don Jesús Celestino Rueda López, Magistrado de la Sección 18.ª (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.
Secretaria: Doña M.ª Nieves González de Echávarri y Díaz, Notaria de Chinchón.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del presidente o del secretario, hará sus veces el vocal notario. Si el tribunal se hubiera constituido con varios notarios, la ausencia del presidente se cubrirá por el secretario, y la de éste, por un vocal registrador.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Estos Tribunales estarán clasificados en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («BOE» de 30 de mayo de 2002).
Madrid, 12 de enero de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.