ORDEN JUS/2384/2007, de 27 de julio, por la que se aclara la disposición adicional segunda del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial.

El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, ha realizado una revisión íntegra de la demarcación Notarial, con la consiguiente aprobación de la demarcación y clasificación Notarial en los términos fijados por el citado Real Decreto.

Por otro lado, como recuerda el Preámbulo del citado Real Decreto, al tiempo de la elaboración de dicha disposición general se estaban tramitando diferentes reformas estatutarias que han incidido en la materia regulada. Asimismo, como ha declarado el Consejo de Estado, por un lado, los poderes públicos no pueden dejar de ejercitar sus competencias ante la hipótesis de un cambio de titularidad, cesión o transferencia de las mismas, pues prevalece dentro de un marco de lealtad institucional y cooperación, el interés público afectado, esto es, la debida prestación de un servicio público, que puede exigir el adecuado y puntual ejercicio de los poderes y competencias constitucional y legalmente atribuidas, y, por otro lado, el ejercicio previo de esa competencia no debe inmovilizar ni perjudicar al titular de la nueva competencia, de haberse producido un traspaso integro de la misma, pues el nuevo titular puede, tan pronto se produzca la materialidad del traspaso, actuar la misma como tenga por oportuno.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, establece que la demarcación aprobada por dicho Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

En su virtud, en uso de las facultades que confiere la disposición final segunda del propio Real Decreto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la demarcación Notarial.

La demarcación Notarial aprobada por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial, podrá ser modificada por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, sin que en la primera aprobación de la demarcación que se lleve a cabo por parte de dichas Comunidades Autónomas resulte de aplicación los limites previstos en el artículo 4 de dicho Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2007.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

Fecha: 
Sábado, 4 Agosto, 2007