ORDEN JUS/15/2014, de 7 de enero, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.



El Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles aprobó una modificación del mapa de las oficinas registrales que significó para Cataluña la creación de cincuenta y nueve registros.

Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad de Cataluña en materia de notarías y registros, y de la disposición final segunda del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, el Departamento de Justicia procedió a ejecutar la demarcación registral de la siguiente manera:

Por la Resolución JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, se anunciaron los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, para su provisión en concurso ordinario, entre los cuales se incluyeron los siguientes registros creados por la demarcación: Barcelona 27, Barcelona 28, Barcelona 29, Barcelona 30, Cornellà de Llobregat 2, L’Hospitalet de Llobregat 4, Manresa 2, Manresa 3, Martorell 3, Mataró 5, Mataró 6, Mercantil y Bienes Muebles de Barcelona XVII, Cerdanyola del Vallès 2, Sabadell 7, Sant Cugat del Vallès 2, Sant Joan Despí, Terrassa 1, Terrassa 4, Terrassa 5, Vilanova i la Geltrú 2, Banyoles, Blanes, Girona 2, Girona 4, L’Escala, Cervera, Salou, Tortosa 3 y Vila-seca.

Por la Resolución JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, se convocó concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los cuales se incluyeron los siguientes registros creados por la demarcación: Badalona 4, Granollers 4, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Rubí 1, Vic 3, Vilafranca del Penedès 2, Mercantil y de Bienes Muebles de Girona II, Balaguer 2, Lleida 2, Mollerussa, El Vendrell 3, Mercantil y de Bienes Muebles de Tarragona II, Mont-roig del Camp y Tarragona 2.

Por la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero, se aplazó la ejecución de la demarcación registral prevista de los siguientes registros: Arenys de Mar 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet 3, Sitges 1, Viladecans 2, Castell-Platja d’Aro, Figueres 1, Palafrugell 1, Santa Coloma de Farners 1, Valls 1 y Reus 1.

Por la Orden JUS/585/2010, de 10 de diciembre, se aprobó un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral de los registros relacionados en la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero.

Por la Orden JUS/375/2011, de 21 de diciembre, se aprobó un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral de los registros relacionados en la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero.

Por la Orden JUS/427/2012, de 19 de diciembre, se aprobó un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral de los registros relacionados en la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios;

Considerando que las causas que motivaron el aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral por la Orden JUS/427/2012, de 19 de diciembre, hasta diciembre de 2013, persisten y han empeorado durante el año y que las previsiones que hacen los agentes económicos para 2014 no son positivas y se centran en afirmar que el contexto internacional comporta un sensible deterioro de las expectativas de la economía española –mantenimiento de la desconfianza de los consumidores y empresas y del exceso de oferta inmobiliaria; inestabilidad del sector financiero; caída de los costes laborales unitarios y de la capacidad de incremento de la competitividad exterior, previsión de una tasa de paro superior al 24%– las cuales continúan sin favorecer una recuperación sólida;

Considerando que se han convocado en concursos ordinarios el setenta y cinco por ciento de los nuevos registros demarcados en Cataluña por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y que únicamente quedan para proveer los registros de Arenys de Mar núm. 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada núm. 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet núm. 3, Sitges núm. 1, Viladecans núm. 2, Castell-Platja d'Aro, Figueres núm. 1, Palafrugell núm. 1, Santa Coloma de Farners núm. 1, Valls núm. 1 y Reus núm. 1;

En atención a los traslados, las jubilaciones, las excedencias y los traspasos que se han producido desde el año 2007, y las situaciones que se puedan producir hasta que se convoquen efectivamente los registros afectados por la demarcación que se aplaza, se proveerán los registros en los cuales, en el momento concreto de la publicación del concurso de provisión de vacantes, no hubieran optado los registradores titulares de los registros matrices.

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Ordeno:

Artículo único

Aplazamiento de la provisión de plazas

Se aplaza hasta el mes de diciembre de 2014 la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles siguientes creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero:

Barcelona

Arenys de Mar núm. 1 o núm. 2.

Castellar del Vallès o Sabadell núm. 4.

Corbera de Llobregat o Sant Vicenç dels Horts núm. 1.

Igualada núm. 1 o núm. 3.

Malgrat de Mar o Pineda de Mar.

Santa Coloma de Cervelló o Sant Boi de Llobregat.

Santa Coloma de Gramenet núm. 1, núm. 2 o núm. 3.

Sitges núm. 1 o núm. 2.

Viladecans núm. 1 o núm. 2.

Girona

Castell-Platja d’Aro o Sant Feliu de Guíxols.

Figueres núm. 1 o núm. 2.

Palafrugell núm. 1 o núm. 2.

Santa Coloma de Farners núm. 1 o núm. 2.

Tarragona

Valls núm. 1 o núm. 2.

Reus núm. 1 o núm. 3.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 7 de enero de 2014

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia

Fecha: 
Viernes, 31 Enero, 2014