El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas por sendos Reales Decretos, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, el cual vino a establecer las garantías, requisitos y supuestos de utilización de dichas técnicas, así como por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de registro.
Ambos desarrollos reglamentarios han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
La modificación sufrida por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, consistió en la incorporación de los Capítulos IV y V, que regulan, respectivamente, las notificaciones telemáticas, los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Por lo que se refiere al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, la modificación incorporó el Capítulo VI, dedicado a la regulación de los registros telemáticos y en el que se establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de esos registros.
Deben tenerse en cuenta además, dado el contenido de la presente norma, por una parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, cuyo artículo 4 establece que es de aplicación al uso de la firma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.
Y, por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyos artículos 24, 25 y 26 presentan una nueva regulación de los registros electrónicos, que los configura como instrumentos privados de la rigidez actual y de mayor utilidad para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.
Dentro de este marco normativo, con esta orden se dota a la Guardia Civil de un registro electrónico dependiente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuya finalidad ha de ser la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia exclusiva de dicho Cuerpo, dispuestas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Creación del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
1. Se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil para la recepción, remisión y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones administrativas que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo a las formas de identificación y autenticación indicadas en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo de esta orden.
2. El Registro Electrónico de la Guardia Civil se configura como una oficina de registro, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Artículo 2. Gestión del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
La Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de la Guardia Civil, será la unidad responsable de la gestión y seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
1. El Registro Electrónico de la Guardia Civil estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo de esta Orden y que son del ámbito de competencias exclusivo del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. En relación con los procedimientos y actuaciones mencionados en el apartado anterior, el Registro Electrónico de la Guardia Civil desarrollará las siguientes funciones:
a) Recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.
b) Anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) Remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
Artículo 4. Acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Guardia Civil se realizará a través de la dirección electrónica www.guardiacivil.es.
En dicha dirección se expondrá, permanentemente actualizada y diferenciada por procedimientos, una relación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse ante el Registro Electrónico de la Guardia Civil, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados de solicitud.
2. El diseño del Registro Electrónico de la Guardia Civil observará el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminado a que las personas con discapacidad o de edad avanzada puedan acceder a los mismos.
Artículo 5. Funcionamiento del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
1. Cualquier escrito, solicitud o comunicación que el interesado presente ante dicho Registro no relacionado con los procedimientos y actuaciones citados en el apartado primero del articulo 3 de esta Orden, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentada.
Dicha circunstancia será comunicada al interesado, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico de la Guardia Civil tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El Registro Electrónico de la Guardia Civil generará recibo acreditativo de la entrega de estos documentos que garantice la integridad y no repudio de los documentos aportados.
4. Si, por cualquier causa, el sistema de información no permitiera la aportación directa de la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el interesado podrá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en el apartado segundo. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado asignado por el Registro Electrónico de la Guardia Civil.
Artículo 6. Calendario y horario de funcionamiento.
1. Ante el Registro Electrónico de la Guardia Civil se podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día.
2. A efectos del cómputo de plazos, el Registro Electrónico de la Guardia Civil se regirá por la fecha y hora oficial española, correspondientes a la Península, Ceuta, Melilla y al Archipiélago Balear, que deberán figurar de manera visible en la dirección electrónica de acceso al mismo.
El calendario de días inhábiles efectivo para plazos será el que se determine en la Resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.
3. La recepción de una solicitud, escrito o comunicación en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
4. Cuando la realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas. El sistema mostrará aviso de dichas paradas con la antelación que resulte posible en cada caso.
En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento, y siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia.
Artículo 7. Requisitos técnicos y de seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
1. En el Anexo de la presente Orden se indican las características técnicas mínimas que habrán de tener los equipos para acceder y utilizar el Registro Electrónico de la Guardia Civil. Además, en la dirección electrónica del Registro se informará permanentemente de dichas características.
2. Asimismo, en dicha dirección electrónica estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil y de las transacciones telemáticas.
Artículo 8. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico de la Guardia Civil.
1. En sus relaciones con los usuarios del Registro Electrónico de la Guardia Civil, se admitirán los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en la normativa vigente, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone su organización.
A dichos efectos, serán admitidos todos aquellos sistemas de firma electrónica que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
2. Según lo dispuesto en el punto anterior, se admitirán los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como en sus desarrollos reglamentarios.
3. También se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas, así como los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen en la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
4. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 9. Recibos de presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Guardia Civil emitirá por medios electrónicos un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, consistente en una copia autenticada del mismo, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.
2. Este resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del Registro mediante la inclusión en el recibo emitido de la huella electrónica y de la clave de identificación de la Guardia Civil.
3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo implica que la presentación del escrito, solicitud o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando otros medios.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
El funcionamiento del Registro Electrónico de la Guardia Civil se regirá, además de por lo previsto en esta Orden, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de registro; en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio; así como en las demás normas que le sean aplicables.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.
La creación y funcionamiento del Registro Electrónico de la Guardia Civil no supondrá incremento de gasto público.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden y para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en su Anexo.
En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO I
Requisitos técnicos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico de la Guardia Civil
Para poder acceder y utilizar el Registro Electrónico de la Guardia Civil los equipos informáticos deben al menos disponer de:
Certificado digital de alguna de las Autoridades Reconocidas emisoras de certificados
Alguno de los siguientes navegadores web con JavaScript habilitado:
Internet Explores 6.
Mozilla FIREfox 1.0 o superior.
Máquina Virtual Java 5 (JRE5) o superior.
Cliente de Firma.
ANEXO II
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Guardia Civil
Procedimientos sobre Armas y Explosivos
Concesión de licencia de Armas «D»:
Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas D que habilita para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor.
Concesión de licencia de Armas «E»:
Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas E, que habilita para la utilización de armas de fuego, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, ballestas, armas para lanzar cabos comprendidas en las categorías 3.ª, 7.ª 2 y 3.
Concesión de licencia de Armas «F»:
Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas F, que habilita para la utilización de armas de concurso de tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas.
Procedimientos sobre procesos selectivos
Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:
Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para la realización de las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de Guardia Civil.