ORDEN HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.



    El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

    El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

    En nuestra Comunidad la utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició a finales del año 2003 con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos cedidos gestionados por la Comunidad. Y a lo largo del año 2004 se ampliaron las fórmulas de utilización de estos medios telemáticos en el ámbito de los impuestos y se reguló, el pago telemático de determinadas tasas.

    En general, estos procedimientos permiten que los obligados tributarios no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración para realizar los pagos, ni personarse en la caja de dicha Administración, ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro, facilitando, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden realizarse accediendo a la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

    La regulación actual de la presentación y pago de los tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León es la contenida en la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y en la Orden HAC/2000/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León mediante la colaboración de Administraciones Públicas.

    Esta normativa, desde el punto de vista objetivo permite la presentación y el pago telemático de tributos cedidos y desde el punto de vista subjetivo posibilita que la presentación y el pago pueda realizarse o bien directamente por el declarante o bien a través de representantes colectivos, o de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario o por medio de otras Administraciones Públicas.

    Es necesario ampliar tanto el ámbito objetivo como el subjetivo de esta regulación para dar cabida, por una parte, a los Notarios para que puedan actuar como presentadores colectivos pero, por su condición de fedatarios públicos, sin necesidad de que tenga que intervenir el Colegio Notarial y por otra parte, para poder utilizar la presentación y pago telemático no sólo respecto de los tributos cedidos sino también respecto de los tributos propios de la Comunidad. Además es necesario desarrollar determinados aspectos del procedimiento cuando la presentación y el pago telemático de los tributos se realiza por los órganos de la propia Administración de Castilla y León a fin de coordinar este mecanismo con la aplicación informática de gestión de impuestos autonómicos.

    A estas finalidades responde la presente Orden que además unifica en una sola disposición las dos órdenes que regulan este sistema de presentación y pago telemático de impuestos. Como consecuencia, la presente Orden, además de las disposiciones que responden a la ampliación del ámbito objetivo y subjetivo de la presentación y el pago telemático de impuestos, reproduce y refunden el articulado de las Órdenes del año 2003 y 2004 citadas anteriormente.

    Las competencias de que dispone la Comunidad para establecer esta regulación derivan, respecto de los tributos cedidos, de lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad.

    Por lo que respecta a los tributos propios las competencias del titular de la Consejería de Hacienda derivan del artículo 39 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

    Por lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

    DISPONGO:

    CAPÍTULO I

    Normas Generales

    Artículo 1.– Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el pago telemático de las mismas.

    Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

    La presentación telemática y el pago de las autoliquidaciones podrá ser efectuada directamente por los obligados tributarios o bien por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas como presentadores colectivos, por los Notarios respecto de instrumentos públicos autorizados por los mismos, por los empleados públicos de la Comunidad, por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario o bien por otras Administraciones Públicas, según el procedimiento que se regula en esta disposición.

    Artículo 3.– Legitimación de los obligados tributarios para presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

    Los obligados tributarios para poder efectuar la presentación y pago telemático de sus autoliquidaciones deberán suscribir, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso del servicio que aparece recogido como Anexo I a esta disposición.

    La aceptación de estas condiciones, así como la de las reguladas en el apartado b) del artículo siguiente se efectuará de forma telemática.

    Artículo 4.– Legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas por presentadores colectivos.

    1.– La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones por presentadores colectivos, en representación de terceras personas, excluidos los Notarios, se ajustará a los siguientes requisitos:

    a) La Consejería de Hacienda autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la presentación telemática de las autoliquidaciones de terceras personas a entidades, instituciones y colegios profesionales.

    b) La Dirección General de Tributos y Política Financiera autorizará a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes citados para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los presentadores colectivos deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

    c) Los presentadores colectivos citados en el apartado anterior que presenten autoliquidaciones de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Tributos y Política Financiera podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

    d) Las personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal exige la normativa aplicable en esta materia.

    e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o el incumplimiento de las cláusulas del citado convenio o acuerdo dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

    2.– Los Notarios, en su calidad de fedatarios públicos, podrán efectuar la presentación y pago telemático de autoliquidaciones en nombre de terceras personas, respecto de los instrumentos públicos autorizados por ellos mismos. Para ello los Notarios interesados deberán comunicar a la Dirección General de Tributos y Política Financiera su incorporación al Registro correspondiente según el modelo que figura como Anexo II de esta disposición.

    Artículo 5.– Legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en nombre de terceras personas por empleados públicos de la Comunidad y otras Administraciones Públicas.

    1.– La presentación y pago telemático de autoliquidaciones en nombre de terceras personas podrá ser realizado por empleados públicos de la Comunidad que hayan sido dados de alta en el Registro que a tal efecto existe en la Dirección General de Tributos y Política Financiera o por otras Administraciones Públicas.

    Para causar alta en el Registro es necesario que el Jefe del Servicio del que dependa el órgano o unidad administrativa correspondiente, proponga a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, las personas que puedan ser autorizadas así como las modificaciones que se produzcan, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.

    2.– La Consejería de Hacienda autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la presentación telemática de las autoliquidaciones de terceras personas a otras Administraciones Públicas.

    3.– Los presentadores a que se refiere este artículo y el siguiente no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las personas y entidades autorizadas a que se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal exige la normativa aplicable.

    Artículo 6.– Legitimación para efectuar el pago telemático de autoliquidaciones en nombre de terceras personas por empleados públicos de la Comunidad y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    1.– Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen funciones tributarias y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario podrán efectuar el pago telemático de autoliquidaciones en nombre de terceras personas siempre que hayan sido dados de alta en el Registro que a tal efecto existe en la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    2.– Para causar alta en el Registro de empleados públicos el Jefe del Servicio correspondiente propondrá a la Dirección General de Tributos y Política Financiera los personas que podrán ser autorizadas según el modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden. La solicitud de alta en el Registro de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se ajustará al modelo que figura como Anexo IV.

    Artículo 7.– Adhesión de entidades colaboradoras de recaudación al sistema de pago telemático.

    Las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León que estén interesadas en ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de pago telemático de deudas tributarias, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Tributos y Política Financiera mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

    Por el órgano competente se comunicará a la entidad la concesión de la autorización una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos.

    Artículo 8.– Requisitos para la presentación telemática de autoliquidaciones.

    La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1.– El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal. Si el declarante fuera un menor de edad o un incapacitado el Número de Identificación Fiscal será el de su representante legal o tutor.

    2.– El presentador deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Dirección General de Tributos y Política Financiera. A estos efectos se considerarán válidos, entre otros, los certificados de usuario RCM, clase 2 CA en soporte software expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. En el caso de presentadores colectivos, además, deberán reunir las condiciones de legitimación recogidas en el apartado c) del artículo 4 de esta Orden.

    Las entidades de certificación admitidas por la Dirección General de Tributos y Política Financiera se especifican en la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

    3.– El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos y navegadores que se especifican en la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

    CAPÍTULO II

    Procedimiento de presentación telemática

    de autoliquidaciones y pago telemático

    Artículo 9.– Confección del modelo y validación.

    1.– La confección de las autoliquidaciones se realizará cumplimentando el correspondiente modelo de autoliquidación mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A.) o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe, en cada caso, la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    2.– A continuación se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado y firmado electrónicamente a efectos de su validación por la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    3.– Cuando el presentador sea una persona o entidad de las reguladas en el artículo 5 de esta Orden, previamente al envío telemático a que se refiere el apartado anterior, deberá obtener la autorización del obligado tributario según el modelo que aparece como Anexo V de esta disposición.

    Artículo 10.– Deficiencias en la transmisión de datos.

    En caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación con el mismo programa de ayuda y su posterior reenvío.

    Artículo 11.– Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

    Una vez validada la autoliquidación podrá efectuarse su presentación en la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera que asignará automáticamente un Número de Justificante Completo (NJC).

    La Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma la diligencia de presentación conforme a las especificaciones que se detallan en Anexo VII de esta Orden, el NJC y la fecha de presentación.

    Artículo 12.– Presentación de autoliquidaciones con ingreso.

    1.– Una vez validada la autoliquidación el presentador podrá proceder a su pago y presentación. Para ello, deberá elegir una entidad financiera entre las autorizadas para admitir el pago telemático e introducir su número de cuenta corriente.

    2.– Cuando el pago telemático de la autoliquidación se efectúe por una de las personas o entidades a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, deberá introducir el número de cuenta del obligado tributario, previa autorización de este según el modelo que se establece en el Anexo VI.

    3.– El sistema informático de la entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por el presentador y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y a continuación generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada autoliquidación, con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el Anexo VIII de esta Orden.

    Artículo 13.– Confirmación del cobro.

    1.– A continuación, la entidad financiera comunicará a la Administración la confirmación del cobro efectuado. Una vez verificada por ésta la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado, si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera y generará el NJC que se imprimirá en la carta de pago correspondiente.

    2.– Cuando el pago telemático se haya realizado por las personas a que se refiere el artículo 6 el NJC se sustituirá por la diligencia de presentación generada a través de la aplicación informática GUÍA o de cualquier otra aplicación utilizada para la gestión tributaria.

    3.– La Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma la diligencia de presentación y el justificante de pago, conforme a las especificaciones que se detallan en esta Orden y con los efectos reconocidos en el artículo 15 de la misma

    Artículo 14.– Conservación de autoliquidaciones.

    El obligado tributario deberá conservar durante un plazo de cuatro años la autoliquidación presentada telemáticamente, así como los documentos asociados o justificativos del hecho imponible que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración si lo estima oportuno.

    Artículo 15.– Justificantes de presentación y de pago.

    Serán justificantes de presentación y pago los ejemplares de las cartas de pago de los modelos de autoliquidación aprobados por la Consejería de Hacienda en los que conste el Número de Referencia Completo (NRC) y el Número de Justificante Completo (NJC).

    La carta de pago, en las autoliquidaciones que den lugar a ingreso, únicamente podrá imprimirse una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago de la autoliquidación y validada por la Administración la coherencia de dicha autoliquidación con el NRC. Esta operación se efectuará mediante la remisión del correspondiente NJC más la diligencia que acredita la presentación y pago de la misma.

    La carta de pago que cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior, surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación y permitirá, sin ningún otro trámite de carácter tributario, la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración, incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del tributo que la misma acredite.

    Artículo 16.– Número de Referencia Completo (NRC).

    1.– Este número es un código generado informáticamente por la entidad de financiera autorizada mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

    El mismo está compuesto por 22 caracteres, donde los 14 primeros se corresponden con el número de autoliquidación y un código de control y los 8 últimos con un código criptográfico.

    Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo VIII de esta Orden.

    2.– La generación del NRC por la entidad financiera implicará:

    a) Que la entidad ha realizado el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del NRC.

    b) Que la carta de pago en la que figura responde a un ingreso realizado en la entidad financiera que lo expide.

    c) Que dicho ingreso corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

    d) Que a partir del momento de su generación la entidad queda obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

    e) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad financiera, debiendo presentar, en su caso, el obligado tributario ante la Administración la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

    Artículo 17.– Número de Justificante Completo (NJC).

    1.– El número de justificante completo es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante un sistema criptográfico que asocia de forma inequívoca la autoliquidación pagada y presentada telemáticamente con la impresa por el interesado, acreditando la presentación de la misma y la fecha en que se ha efectuado.

    2.– El Número de Justificante Completo es un código generado informaticamente por el sistema que se compone de 22 posiciones, donde las 14 primeras se corresponden con el número de autoliquidación y un código de control y las 8 últimas un código criptográfico.

    3.– Cuando la autoliquidación no dé lugar a ingreso el número de justificante completo (NJC) además de acreditar la presentación telemática de la autoliquidación será antecedente suficiente para que el interesado imprima la carta de pago en la que figurará asimismo la diligencia que genere la aplicación para estos supuestos, siendo suficiente dicha carta de pago para que, sin ningún otro trámite de carácter tributario, permita la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias, incorporen el hecho o negocio que ha motivado la presentación de la autoliquidación del impuesto que la misma acredite.

    Artículo 18.– Conservación de soportes informáticos.

    En los supuestos de pago telemático las entidades de depósito autorizadas que hayan generado el correspondiente NRC conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.

    Artículo 19.– Vinculación del pago telemático a la presentación telemática.

    Salvo en los supuestos de pago telemático previstos en el artículo 6 de esta Orden, el pago telemático esté indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto de pago en caso de presentación telemática, ni de presentación en caso de pago telemático.

    En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad colaboradora o en el caso de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible el presentador deberá optar necesariamente por el pago y la presentación de la declaración de manera tradicional.

    Artículo 20.– Presentación y pago en plazo.

    La falta de respuesta del ordenador de la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta Orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al obligado tributario del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

    Artículo 21.– Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.

    La presentación y pago telemático de las autoliquidaciones reguladas en esta Orden lleva aparejada la obligación de remitir los documentos que motivan dicha presentación y pago dentro de los quince días siguientes a la presentación telemática de las mismas.

    En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no será precisa dicha presentación cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Administración de la Comunidad copia del mismo por vía telemática, a través de los medios seguros implantados en colaboración con el Consejo General del Notariado.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y la Orden HAC/2000/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León mediante la colaboración de Administraciones Públicas.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

    Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Tercera.– Las autoliquidaciones que pueden ser objeto de presentación y pago telemático se determinarán, en función del estado de las aplicaciones tributarias, mediante resolución de la Dirección General de Tributos y Política Financiera que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    No obstante, conservan su vigencia las autorizaciones para la presentación y pago de autoliquidaciones previstas en la Orden HAC/1551/2003 así como las autorizadas, hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden, por la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    Cuarta.– Tienen la consideración de entidades colaboradoras de recaudación en el sistema de pago telemático, las entidades colaboradoras en la recaudación ya autorizadas al amparo de la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

    Quinta.– Mantendrán su vigencia los convenios suscritos con los diferentes colegios profesionales, entidades e instituciones así como los documentos de adhesión suscritos por los profesionales colegiados o asociados a dichos convenios, celebrados al amparo de la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

    Valladolid, 21 de febrero de 2006.

    La Consejera de Hacienda,

    Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

Fecha: 
Lunes, 27 Febrero, 2006