El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria fue aprobado por la Real Orden de 9
de julio de 1927. Los datos que fi guran en este registro, principalmente en cuanto a los límites
y superfi cies de los montes, así como al estado posesorio de las parcelas, están sometidos
a variaciones, producto fundamentalmente de actos administrativos y sentencias judiciales.
Dado el carácter de registro público que confi ere al Catálogo el artículo 16.1 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, es necesario establecer un procedimiento ágil y a la vez garantista
que permita plasmar en el Catálogo unos datos precisos.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 33.f) de
la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El procedimiento regulado en esta Orden se aplicará a las rectifi caciones del Catálogo de
Montes de Utilidad Pública relativas a montes sin deslindar o deslindados sólo parcialmente.
Artículo 2.- Informe previo a la iniciación del procedimiento.
Previamente a la iniciación del procedimiento se llevará a cabo un trabajo de campo, preferentemente
por término municipal, que se plasmará en un informe de la Sección Forestal correspondiente,
dirigido al jefe del servicio de Montes. Dicho informe hará referencia, al menos,
a la titularidad, límites, cabida y especies del monte en cuestión.
Artículo 3.- Duración del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notifi car será de seis meses.
Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.
Si del informe de la Sección Forestal se deduce que es necesario rectifi car el Catálogo, el
jefe del servicio de Montes iniciará el procedimiento de rectifi cación mediante una resolución,
que será publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria y expuesta en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento correspondiente. Dicha resolución hará mención expresa de los datos que se
considera necesario rectifi car.
Artículo 5.- Tramitación.
1.- La resolución de iniciación del procedimiento concederá un plazo de veinte días para que
tanto el Ayuntamiento como cualesquiera otros interesados en el procedimiento presenten las
alegaciones que consideren oportunas.
2.- Si las alegaciones presentadas por particulares tienen como objeto cuestiones relativas
a la titularidad de fi ncas incluidas dentro de un monte de utilidad pública, el procedimiento no
se suspenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden.
3.- Una vez fi nalizado el plazo de presentación de alegaciones, y a la luz de las mismas, el
jefe del servicio de Montes elaborará una propuesta de resolución que será publicada en el Boletín
Ofi cial de Cantabria y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha propuesta
se concederá un nuevo plazo de quince días para presentar alegaciones a la propuesta.
4.- Concluido ese plazo y vistas las alegaciones, el jefe del servicio de Montes formulará una
propuesta de resolución defi nitiva y la elevará al director general de Montes y Conservación
de la Naturaleza.
Artículo 6.- Finalización del procedimiento.
1.- El procedimiento fi naliza mediante resolución del director general de Montes y Conservación
de la Naturaleza, que deberá ser publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria y expuesta
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2.- Contra la citada resolución, que no pone fi n a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su notifi cación o publicación. Si la impugnación tiene por
objeto únicamente cuestiones referidas a la titularidad de fi ncas, deberá interponerse reclamación
previa a la vía judicial civil.
3.- Una vez que la resolución haya ganado fi rmeza, los datos en ella contenidos serán plasmados
en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 11 de febrero de 1991 de la Consejería de Ganadería, Agricultura
y Pesca, por la que se dictan normas para la rectifi cación del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de Cantabria, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición fi nal
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial
de Cantabria.
Santander, 24 de septiembre de 2013.
La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,
Blanca Azucena Martínez Gómez.