La Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, en ámbito de las obligaciones que se previenen para los sujetos pasivos en el artículo 27.2 de la mencionada Ley Foral General Tributaria, introduce una nueva declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8 de marzo.
El Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la continuidad del sistema general de solicitud a final de año del saldo pendiente a favor del contribuyente. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.
El artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada por el Decreto Foral 1/2009, de 12 de enero, dispone que, para poder ejercitar el derecho a la devolución al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual regulado en ese artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Foral del Impuesto.
Asimismo, el mencionado artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido indica, en su apartado 10, que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual deberán presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto, con el contenido de los libros registro a los que hace referencia el artículo 53.1. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, y habrá de presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del Impuesto correspondiente a dicho período, la cual tendrá periodicidad mensual.
Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá presentarse exclusivamente por vía telemática, salvo en los casos en que se contenga una cantidad igual o superior a 12.000 registros, en los que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador. Tanto en uno como en otro caso, las declaraciones habrán de ajustarse a los diseños de registros que figuran en el anexo II de esta Orden Foral.
La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8 de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 340.
Uno.-Se aprueba el modelo 340, "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.
Dos.-La presentación del modelo 340 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden Foral, de la forma siguiente:
1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7, respectivamente, de esta Orden Foral.
2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 340.
Deberán presentar el modelo 340, de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, regulado en el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.
Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
Uno.-Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, que se relacionan a continuación:
a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos.-La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones citadas en el apartado uno del presente artículo.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 340.
La presentación de la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto por los artículos 62.3 y 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 340.
La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.
b) Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340.
Uno.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 340, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo ll de esta Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
Dos.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340 y forma de presentación de los mismos.
Uno.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 340, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 340 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 340.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Dos.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 340, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de declarados relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 340 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 340.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros de todo el archivo.
h) Número total de declarantes presentados.
i) Número total de declarados relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.
Tres.-Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Cuatro.-Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al primer período de declaración de 2009.
Pamplona, 23 de enero de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I
ANEXO II
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 340
Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del Modelo 340
A) Características de los soportes directamente legibles por ordenador.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en la disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habrán de cumplir las siguientes características:
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de ser:
-Tipo: DVD-R o DVD+R.
-Capacidad: Hasta 4,7 GB.
-Sistema de archivos UDF.
-De una cara y una capa simple.
B) Diseños lógicos
Diseños lógicos para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en la disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Descripción de los registros:
Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de la entidad declarante: Datos identificativos y resumen. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
Tipo 2: Registro de detalle. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros de detalle tipo 2 se declaren.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 340
A.-TIPO DE REGISTRO 0
Registro de Presentador
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante '0' (cero).
2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN.
Constante '340'.
5-8 Numérico EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR.
Se consignará el N.I.F. del presentador.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109 Alfanumérico DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.
Este campo se subdivide en nueve:
58-59 Siglas de la vía pública.
60-79 Nombre de la vía pública.
80-84 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86 Escalera.
87-88 Piso.
89-90 Puerta.
91-95 Código postal. Numérico de 5 posiciones.
96-107 Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109 Código provincia.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.
110-114 Numérico TOTAL DECLARANTES.
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123 Numérico TOTAL DECLARADOS.
Campo numérico de nueve posiciones.
Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).
124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C': Si la información se presenta en DVD.
'T': Transmisión telemática.
125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE
Datos de la persona con quien relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
125-133 Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
134-173 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-487 RELLENO A BLANCOS.
488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO.
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.-TIPO DE REGISTRO 1
Registro de la Entidad Declarante
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante número '1'.
2-4 Numérico MODELO.
Constante '340'.
5-8 Numérico EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.
Se consignará el NIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Se consignará los apellidos y nombre o razón social del declarante que presenta los Libros Registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave:
'C': Si la información se presenta en DVD.
'T': Transmisión telemática.
59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
59-67 NÚMERO TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones, el cual se corresponde con el número de teléfono, de la persona con quien relacionarse.
68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
Este campo deberá generarse ajustándose al siguiente formato: 340EEEEPPSSSS, donde:
-EEEE: Ejercicio fiscal (Ej: 2009).
-PP: Se hará constar dos dígitos en función del período al que corresponda la declaración. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:
"01": ENERO.
"02": FEBRERO.
"03": MARZO y el primer trimestre.
"04": ABRIL.
"05": MAYO.
"06": JUNIO y el segundo trimestre.
"07": JULIO.
"08": AGOSTO.
"09": SEPTIEMBRE y el tercer trimestre.
"10": OCTUBRE.
"11": NOVIEMBRE.
"12": DICIEMBRE y el cuarto trimestre.
-SSSS: Número secuencial consecutivo para cada presentación, comenzando por el 0001.
121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-137 Alfanumérico Período.
Alfanumérico de 2 posiciones.
Se hará constar el periodo al que corresponda la declaración.
Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:
"1T" - Primer trimestre.
"2T" - Segundo trimestre.
"3T" - Tercer trimestre.
"4T" - Cuarto trimestre.
"01" - ENERO.
"02" - FEBRERO.
"03" - MARZO.
"04" - ABRIL.
"05" - MAYO.
"06" - JUNIO.
"07" - JULIO.
"08" - AGOSTO.
"09" - SEPTIEMBRE.
"10" - OCTUBRE.
"11" - NOVIEMBRE.
"12" - DICIEMBRE.
138-146 Numérico NÚMERO TOTAL DE REGISTROS.
Se consignará el número total de registros de detalle del tipo 2 incluidos por la entidad declarante que presenta los Libros Registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
147-164 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE.
Este campo se subdivide en:
147 SIGNO: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el Importe de la Base Imponible (posiciones 148 a 164 de este registro de tipo1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
148-164 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos BASE IMPONIBLE (posiciones 122-135 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DE LA BASE IMPONIBLE (posición 122 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.
Este campo se subdivide en dos:
148-162 Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LAS BASES IMPONIBLES DEL IVA Y DEL IGIC.
163-164 Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LAS BASES IMPONIBLES IVA Y DEL IGIC.
165-182 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO.
Este campo se subdivide en:
165 SIGNO: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el Importe TOTAL DE LA CUOTA (posiciones 166 a 182 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
166-182 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos CUOTA DEL IMPUESTO (posiciones 136 a 149 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO (posición 136 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computaran con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.
Este campo se subdivide en dos:
166-180 Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS DEL IVA Y DEL IGIC.
181-182 Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS DEL IVA Y DEL IGIC.
183-200 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS.
Este campo se subdivide en:
183 SIGNO: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS (posiciones 184 a 200 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
184-200 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA (posiciones 150 a 163 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA (posición 150 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computaran con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.
Este campo se subdivide en dos:
184-198 Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS.
199-200 Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS.
201-390 BLANCOS.
391-399 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DECLARANTE.
Para los declarantes menores de edad, la identificación de los mismos en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
400-500 BLANCOS.
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C.-TIPO DE REGISTRO 2
Registro de detalle
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante '2'.
2-4 Numérico MODELO.
Constante '340'.
5-8 Numérico EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 Alfanumérico N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARADO.
Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de NIF asignado en España, se consignará:
-Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
-Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
-Para la identificación de los menores de edad, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F., no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia.
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Para la identificación de los menores de edad en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77 Alfabético CÓDIGO PAÍS.
Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
78 Numérico CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAIS DE RESIDENCIA.
Identifica el contenido del campo "número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia". Puede tomar uno de los valores siguientes:
1.-Corresponde a un NIF.
2.-Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO.
3.-Pasaporte.
4.-Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.
5.-Certificado de residencia fiscal.
6.-Otro documento probatorio.
79-98 Alfanumérico NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA.
Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia.
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado.
En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignara el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO).
Se compone de los subcampos:
79-80 Código País: Alfabético de 2 posiciones.
Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE.
81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones.
Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.
96-98 Blancos.
Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros:
COD.
PAÍS PAÍS NÚMERO
Alemania DE 9 caracteres numéricos.
Austria AT 9 caracteres alfanuméricos.
Bélgica BE 9 ó 10 caracteres numéricos.
Bulgaria BG 9 ó 10 caracteres numéricos.
Chipre CY 9 caracteres alfanuméricos.
Chequia CZ 8, 9 ó 10 caracteres numéricos.
Dinamarca DK 8 caracteres numéricos.
Estonia EE 9 caracteres numéricos.
Finlandia FI 8 caracteres numéricos.
Francia FR 11 caracteres alfanuméricos.
Grecia EL 9 caracteres numéricos.
Gran Bretaña GB 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.
Holanda NL 12 caracteres alfanuméricos.
Hungría HU 8 caracteres numéricos.
Italia IT 11 caracteres numéricos.
Irlanda IE 8 caracteres alfanuméricos.
Lituania LT 9 ó 12 caracteres numéricos.
Luxemburgo LU 8 caracteres numéricos.
Letonia LV 11 caracteres numéricos.
Malta MT 8 caracteres numéricos.
Polonia PL 10 caracteres numéricos.
Portugal PT 9 caracteres numéricos.
Rumanía RO 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, ó 10 caracteres numéricos.
Suecia SE 12 caracteres numéricos.
Eslovenia SI 8 caracteres numéricos.
Eslovaquia SK 10 caracteres numéricos.
99 Alfabético CLAVE TIPO DE LIBRO.
E.-Libro registro de facturas expedidas.
I.-Libro registro de bienes de inversión.
R.-Libro registro de facturas recibidas.
U.-Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
F.-Libro registro de facturas expedidas IGIC.
J.-Libro de registro de bienes de inversión IGIC
S.-Libro de registro de facturas recibidas IGIC.
100 Alfabético CLAVE DE OPERACIÓN.
La clave que corresponda:
A Asiento resumen de facturas.
B Asiento resumen de tique.
C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
D Factura rectificativa.
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes).
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC . (Incorpora la contraprestación real a coste).
H Régimen especial de oro de inversión.
I Inversión del Sujeto pasivo (ISP).
J Tiques.
K Rectificación de errores registrales.
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC.
Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con "Ninguna de las anteriores".
La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 54 Reglamento del IVA.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Con carácter voluntario, se podrán consignar asimismo las clave siguientes:
E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura.
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura).
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3ª del DF 205/2004 de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados.
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 80 al 84 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
101-108 Numérico FECHA DE LA EXPEDICIÓN.
Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
109-116 Numérico FECHA DE LA OPERACIÓN.
En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
117-121 Numérico TIPO IMPOSITIVO.
Se consignará el tipo de gravamen aplicable.
Este campo se subdivide en otros dos:
117-119 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar ceros).
120-121 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar ceros).
122-135 Alfanumérico BASE IMPONIBLE.
Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignara el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
122 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto.
134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto.
136-149 Alfanumérico CUOTA DEL IMPUESTO.
Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
136 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
137-147 Parte entera de la Cuota del Impuesto.
148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto.
150-163 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA.
Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
150 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
151-161 Parte entera del importe total de la factura.
162-163 Parte decimal del importe total de la factura.
164-177 Alfanumérico BASE IMPONIBLE A COSTE.
El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G "Régimen especial de grupo de entidades en IVA O IGIC", posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
164 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
165-177 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste.
176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste.
178-217 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA.
Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso.
218-235 Alfanumérico NÚMERO DE REGISTRO.
Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC.
Libro registro de facturas expedidas
236-243 Numérico NÚMERO DE FACTURAS.
Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno.
244-245 Numérico NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE).
En los supuestos de la clave de operación C "Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)", se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos), se consignará uno.
246-325 Alfanumérico INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa.
Este campo se subdivide en otros dos:
246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración.
(Si no tiene, consignar blancos).
286-325 ULTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración. (Si no tiene, consignar blancos).
326-365 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA.
Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación.
366-370 Numérico TIPO DE RECARGO DE EQUIVALENCIA.
Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable.
Este campo se subdivide en otros dos:
366-368 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar ceros).
369-370 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar ceros).
371-384 Alfanumérico CUOTA DEL RECRAGO DE EQUIVALENCIA.
Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
371 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia.
383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia.
385-500 BLANCOS.
Libro registro de facturas recibidas
236-253 Numérico NÚMERO DE FACTURAS.
Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno.
254-255 Numérico NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE).
En los supuestos de la clave de operación C "con varios asientos (varios tipos impositivos)", se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos), se consignará uno.
256-335 Alfanumérico INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN.
Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa.
Este campo se subdivide en otros dos:
256-295 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar blancos).
296-335 ULTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar blancos).
336-349 Alfanumérico CUOTA DEDUCIBLE.
Campo de configuración voluntaria, en el cual se incluirá el importe de la cuota deducible según la normativa del impuesto. Coincidirá con la cuota del impuesto soportada en los supuestos en que la cuota sea deducible en su totalidad.
Se consignará la Cuota Deducible en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
336 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
337-349 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
337-347 Parte entera de la Cuota Soportada del Impuesto.
348-349 Parte decimal de la Cuota Soportada del Impuesto.
350-500 BLANCOS.
Libro registro de bienes de inversión
236-238 Numérico PRORRATA ANUAL DEFINITIVA.
Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable.
239-252 Alfanumérico REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA DEDUCCIÓN.
Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo.
239 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
240-252 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
240-250 Parte entera de la regularización anual de la deducción
251-252 Parte decimal de la regularización anual de la deducción.
253-292 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA ENTREGA.
Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega.
293-306 Alfanumérico REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EFECTUADA. (TRANSMISIONES).
Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo.
293 SIGNO: Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
294-306 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
294-304 Parte entera de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien.
305-306 Parte decimal de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien.
307-314 Numérico FECHA DE INICIO DE LA UTILIZACIÓN.
Se consignará la fecha del inicio del uso del bien, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
315-331 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DEL BIEN.
Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC.
332-500 BLANCOS.
Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias
236 Alfabético TIPO DE OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA.
Se consignará el tipo de operación intracomunitaria que corresponda:
A.El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
B. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley Foral del Impuesto (Ley Foral 19/1992).
237 Alfabético CLAVE DE DECLARADO.
En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves:
D Destinatario.
R Remitente.
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
238-239 Alfabético CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el código del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
240-242 Numérico PLAZO DE LA OPERACIÓN.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones.
243-277 Alfanumérico DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura.
278-349 Alfanumérico DIRECCIÓN DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO.
Se consignará la dirección del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
Este campo se subdivide en:
278-317 DOMICILIO. Se consignará el domicilio (Calle, número, etc.).
318-339 POBLACIÓN. Se consignará el nombre de Población / Ciudad.
340-349 CÓDIGO POSTAL. Se consignará el Código Postal (ZIP code).
350-484 Alfanumérico OTRAS FACTURAS O DOCUMENTACIÓN.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignarán los datos de "Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate" (art 56.2.3º del Reglamento. del IVA).
485-500 BLANCOS.
-Todos los importes será positivos.
-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
-Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda.
-Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.