La Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, aprobó el modelo 198 de declaración de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.
Recientemente se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de información relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, así como respecto de determinadas operaciones con préstamos de valores, lo que hace necesario adaptar el modelo 198.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en sus letras f) y g), introducidas por la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, indica que será de aplicación la normativa vigente en territorio común relativa al régimen fiscal establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como al régimen fiscal de determinados préstamos de valores.
Concretamente, la disposición adicional segunda de la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, introducida por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, establece que las entidades a que se refieren sus apartados 3 y 6 tienen la obligación de informar a la Administración tributaria de las emisiones que realicen entidades participadas o controladas en su totalidad por aquéllas de participaciones preferentes y de otros instrumentos de deuda, así como de la identidad de los titulares de los valores emitidos, en la forma en que reglamentariamente se establezca.
Por su parte, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su apartado 3 establece la obligación de suministrar información adicional a la Administración tributaria respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere en su apartado 1. Al regular el régimen fiscal de los préstamos de valores a que se refiere, la mencionada disposición adicional establece, por un lado, que la remuneración del préstamo, así como el importe, en determinados supuestos, de las compensaciones por los derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo, tendrán para el prestamista la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y, por otro, que las rentas anteriormente mencionadas estarán sujetas al sistema general de pagos a cuenta en los supuestos y con las excepciones previstos para los préstamos en efectivo. De acuerdo con esta regulación, se considera necesario adaptar el modelo 193, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el fin de incluir la información adicional a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003.
Por la misma razón mencionada en el párrafo anterior, y con el fin de incluir la citada información adicional en los casos en que el perceptor tenga la consideración de no residente sin establecimiento permanente, se considera igualmente necesario adaptar el modelo 296, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente.
La incorporación de la comentada información adicional no ha exigido alterar la estructura de los campos de los modelos 193 y 296, aprobados en las Ordenes Forales 259/1999, de 29 de diciembre, y 26/2000, de 15 de febrero, respectivamente, sino que únicamente se ha procedido, en aras de no incrementar a los obligados tributarios los costes de cumplimentación de los modelos 193 y 296, a incluir los campos necesarios para su incorporación. Asimismo, dadas las especiales características de la información a suministrar y de los sujetos que deben facilitarla, se ha estimado necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones resumen anual, modelos 193 y 296, mediante soporte magnético directamente legible por ordenador cuando en las mismas existan operaciones de préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava mencionada anteriormente.
Asimismo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, se hace necesario adaptar el modelo F-50 al contenido de la disposición adicional tercera del citado Reglamento. Dicha disposición adicional tercera recoge la posibilidad de que las agencias de viajes, que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, facturen a su nombre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales, cuando dichos servicios cumplan determinados requisitos. A estos efectos, en la presente Orden Foral se procede a modificar el citado modelo mediante la inclusión, exclusivamente, de dos nuevas Claves Código.
Por último, la disposición adicional de esta Orden Foral sustituye la actual nomenclatura numérica de países y territorios por otra alfabética basada en la codificación ISO alfa-2 (ISO 3166).
El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.
RESUELVO:
Artículo 1.º Modificar la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador, en los siguientes términos:
Uno._Nueva redacción del número 6 y adición de los nuevos números 8, 9 y 10 en el apartado Tercero. Uno.
"6. De igual forma, las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en los números 17 y 19 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre."
"8. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el Capítulo III del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, cuyo régimen se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, realizadas con la intermediación de dichos obligados.
9. La entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de voto a que se refieren los apartados 3 y 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, respecto de los valores a que se refiere el punto 8 anterior.
Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.
10. Las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien los valores objeto del préstamo y las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de préstamo de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto de tales operaciones.
Cuando en dichas operaciones intervengan tanto las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien, como las entidades financieras que participen o medien en las mismas, la declaración que contenga la información será realizada por las entidades financieras que participen o medien en las operaciones."
Dos._Apartado Tercero. Cuatro:
"Cuatro._La obligación de informar a que se refiere este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones sometidas a retención comprendidas en la misma, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.
En relación con los obligados a que se refiere el punto 10 del número uno de este apartado, cuando coincidan las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta y de suministro de información en el mismo obligado tributario, la totalidad de la información se suministrará en el modelo resumen anual de retenciones correspondiente en aquellos supuestos de préstamos de valores en los que la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso a cuenta, aún cuando no procediera la retención o ingreso a cuenta sobre el importe de las compensaciones."
Tres._El número Cinco del apartado Tercero pasará a ser el número Cinco del apartado Cuarto, referente al objeto y contenido de la información.
Cuatro._Apartado Cuarto:
"Cuarto._Objeto y contenido de la información.
Uno._Los obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia _ país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número uno del apartado tercero anterior deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero también se facilitarán su identidad y su país de residencia.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número uno del apartado tercero anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.
Dos._Las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan en las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de valores de Deuda Pública segregados, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable a cada titular.
Tres._Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, a que se refiere el punto 5 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.
En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
Cuatro._Las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, a que se refiere el punto 6 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.
En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
Cinco._Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones con letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa de operaciones con Letras del Tesoro.
b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.
c) Las operaciones con opciones y futuros financieros."
Cinco._Se introducen modificaciones en los Registros de Declarante y de Declarado, contenidos en el Anexo III de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Artículo 2.º Modificar la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban, entre otros, los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas intereriores de los citados modelos 193 por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:
Uno._Apartado Segundo.Dos.
"Dos._Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores.
Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 193, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional."
Dos._Se introducen modificaciones en el Registro de Perceptor-Relación de Perceptores, contenido en el Anexo V de la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, en los términos establecidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 3.º Modificar la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, en los siguientes términos:
Uno._Apartado Segundo.Dos.
"Dos._Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores.
Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional."
Dos._Se introducen modificaciones en el Registro de Perceptor, contenido en el Anexo III de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, en los términos establecidos en el Anexo III de la presente Orden Foral.
Artículo 4.º Se añaden dos nuevas Claves Código "F" y "G" en la posición 82 del Registro de declarado, tipo de registro 2, del Anexo III de la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:
"F. Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.
G. Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo."
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Códigos de países y territorios
A efectos de las correspondientes declaraciones incluidas en la presente Orden Foral se aprueban los "Códigos de países y territorios" que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden Foral.
Cualquier remisión a los "Códigos de países y territorios" publicados en la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, se entenderá referida a los aprobados en esta Orden Foral.
Para la cumplimentación de los "Códigos de países y territorios" con arreglo a la nueva nomenclatura alfabética en las declaraciones que contengan las tres posiciones previstas para la precedente codificación numérica, tanto en los impresos como en los diseños para la presentación en soporte magnético, los dos caracteres alfabéticos se ajustarán a la izquierda dejándose en blanco por la derecha.
Disposición Derogatoria Unica. A partir del 1 de enero de 2005 quedan derogados la disposición adicional tercera y el Anexo V de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, relativos a los "Códigos de países y territorios",
DISPOSICION FINAL UNICA
Entrada en vigor
1. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, siendo aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de dicha fecha.
2. Los "Códigos de países y territorios" que figuran en el Anexo IV de la presente Orden Foral deberán utilizarse en las declaraciones correspondientes a presentar a partir de la publicación de la presente Orden Foral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el año 2005 se permitirá la presentación de declaraciones que contengan la codificación numérica en tanto se procede a la progresiva sustitución de los modelos afectados por esta modificación.
Pamplona, 23 de diciembre de 2004._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.
ANEXO I
Modelo 198
"1.º En el Registro de Declarante._B) Tipo de registro 1, se da nueva redacción a las siguientes posiciones:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
145-162 Numérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES.
Campo numérico de 18 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE LAS OPERACIONES" (posiciones 150-164) correspondientes a los registros de declarado.
Este campo se subdivide en dos:
145-160 Parte entera del importe total de las operaciones.
161-162 Parte decimal del importe total de las operaciones.
163-180 Alfanumérico RENDIMIENTOS.
Este campo se divide en:
163 SIGNO: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de los rendimientos imputables (posiciones 164 a 180 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
164-180 IMPORTE. Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en el campo "IMPORTE RENDIMIENTOS" (posiciones 166 a 176 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO DEL RENDIMIENTO" (posición 165 del registro de tipo 2) dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.
Este campo se subdivide en dos:
164-178 Parte entera del importe de los rendimientos.
179-180 Parte decimal del importe de los rendimientos.
181-197 Numérico COMPENSACIONES.
Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en el campo "COMPENSACIONES" (posiciones 224-235 correspondientes al registro de tipo 2).
Este campo se subdivide en dos:
181-195 Parte entera del importe de las compensaciones.
196-197 Parte decimal del importe de las compensaciones.
198-237 BLANCOS
238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
2.º En el Registro de Declarado._C) Tipo de Registro 2 se da nueva redacción a las siguientes posiciones:
_Posiciones 78-80:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
78-80 Alfabético CODIGO PAIS
En el caso de no residentes para los que se haya consignado "99" en el campo "CODIGO PROVINCIA" (posiciones 76-77 del registro de tipo 2) se cumplimentará el código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, consignándose dicho código en las dos primeras posiciones y rellenando la tercera posición con un blanco.
En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente las posiciones 78 a 80 se consignarán a blancos.
_Adición de una nueva clave P en la posición 91:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
P Número de la operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2).
_Posición 92-119:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
92-111 Alfanumérico CODIGO CUENTA DE VALORES / N.º OPERACION PRESTAMO.
Se consignarán estos datos en los supuestos en que el declarante sea una entidad financiera que tenga encomendada la administración y depósito de valores.
Su estructura se descompone de la siguiente forma:
92-95 Código de Entidad.
96-99 Código de Sucursal.
100-101 Dígitos de control.
102-111 Número de cuenta.
En los supuestos de préstamos de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el número de operación del préstamo.
112-119 Numérico FECHA DE LA OPERACION/INICIO PRESTAMO
Se consignará la fecha de operación, indicando los cuatros dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
En los supuestos de préstamos de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2") en este campo se consignará la fecha de inicio del préstamo.
_Números 2 y 3 de las posiciones 121-132:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
2 En los supuestos de emisores sin N.I.F. se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la norma técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 120, configurado con valor 2).
3 Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 120, configurado con valor 3).
_Posición 134:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
134 Alfabético CLAVE DE OPERACION
La clave que corresponda.
A Adquisición o constitución de derechos.
B Adquisición o constitución dederechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2.º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.
C Canje.
D Conversión.
E Cancelación o extinción de derechos.
F Devolución de prima de emisión.
G Reducción de capital.
O Préstamos de valores regulados en la disposición decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
P Constitución de Préstamo de Valores.
Q Extinción de Préstamo de Valores.
S Suscripción.
T Transmisión, amortización o reembolso.
U Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2.º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.
V Canje de valores amparados en el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo IX del Título X de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
W Otras operaciones.
En caso de conversión o canje se declararán dos operaciones, la de canje o conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda.
_Adición de una nueva clave K en la posición 137:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
K Participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda.
_Posiciones 150-187:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
150-164 Numérico IMPORTE DE LA OPERACION
Se hará constar el importe íntegro de la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.
En el supuesto de préstamo de valores se hará constar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En los supuestos en que se haya consignado una "T" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2) y una "B" o "C" en el campo "CLAVE VALOR" (posición 137 del registro de tipo 2) y el campo "RENDIMIENTOS" (posiciones 165 a 176 del registro de tipo 2) sea distinto de cero, este campo se consignará a ceros.
Este campo se subdivide en dos:
150-162 Parte entera del importe de la operación.
163-164 Parte decimal del importe de la operación.
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
165-176 Alfanumérico RENDIMIENTOS
Rendimiento percibido en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas, en los supuestos excluidos de la obligación de retener. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará siempre, en cada uno, el rendimiento imputable a cada uno de ellos en función de su porcentaje de participación.
En los supuestos de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2) en este campo se consignará la remuneración al prestamista.
Se consignará a ceros en las operaciones que no generen rendimientos.
165 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
166-176 IMPORTE. Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
166-174 Parte entera del importe de los rendimientos.
175-176 Parte decimal del importe de los rendimientos.
177-187 Alfanumérico IMPORTE REDUCCION
177 SIGNO: Alfabético.
En el supuesto de que el campo "RENDIMIENTOS" (posiciones 165-166 del registro de tipo 2) sea negativo se consignará una "N"; En el caso contrario se rellenará a espacios (signo positivo).
178-187 IMPORTE: Campo numérico de 10 posiciones.
Se consignará el importe de las reducciones contempladas en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas, siempre que el declarado tenga la condición de contribuyente por el citado Impuesto.
Se consignará a cero en las operaciones que no generen rendimientos con derecho a reducción.
Este campo se subdivide en dos:
178-185 Parte entera del importe de la reducción.
186-187 Parte decimal del importe de la reducción.
_Posiciones 193 a 208:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
193 Alfabético CLAVE DE DECLARADO
Se consignará una de las siguientes claves:
B Perceptor de los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda.
C Tercero por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
N Nudo propietario.
P Prestamista en los supuestos de préstamo de valores. En particular, se consignará esta clave en el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del tipo de registro 2).
Q Prestatario en los supuestos de préstamo de valores.
T Titular.
U Usufructuario.
En el supuesto de los obligados a suministrar la información mencionada en el número 9 del apartado Tercero.Uno de esta Orden Foral respecto de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, únicamente se hará constar las claves "B" o "C" correspondientes a las mismas.
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
194-208 Numérico NOMINAL DE LA OPERACION
Se hará constar el NOMINAL NEGOCIADO en la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el NOMINAL NEGOCIADO imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.
Este campo se subdivide en dos:
194-206 Parte entera del importe del nominal de la operación.
207-208 Parte decimal del importe del nominal de la operación.
_Posiciones 216 a 250:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
216-223 Numérico FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESTAMO.
En el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2) en este campo se consignará la fecha de vencimiento del préstamo indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
224-235 Numérico COMPENSACIONES
Campo numérico de 12 posiciones.
En el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones.
Este campo se subdivide en dos:
224-233 Parte entera del importe de las compensaciones.
234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones.
236-247 Numérico GARANTIAS
Campo numérico de 12 posiciones.
En el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una "O" en el campo "CLAVE DE OPERACION" (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las garantías.
Este campo se subdivide en dos:
236-245 Parte entera del importe de la garantía.
246-247 Parte decimal del importe de la garantía.
248-250 BLANCOS."
ANEXO II
Modelo 193
C) Tipo de Registro 2. Registro sw Perceptor. Relación de Perceptores.
1.º Se introduce una nueva letra P en la posición 96, con el siguiente contenido:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
"P". Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2.º Se introduce un último párrafo en las posiciones 97-116, con el siguiente contenido:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
Cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.
3.º Se modifican e introducen nuevas descripciones en la posición 117, con el siguiente contenido:
_"Tipo código: El que corresponda.
_Fecha inicio prestamo: El que corresponda.
_Fecha Vencimiento prestamo: El que corresponda.
_Compensaciones: El que corresponda.
_Garantias: El que corresponda."
4.º Se modifica el título del campo correspondiente a las posiciones 123-135, quedando redactado del siguiente modo:
"IMPORTE DE PERCEPCION/REMUNERACION AL PRESTAMISTA"
5.º Se introduce un último párrafo en las posiciones 152-164, con el siguiente contenido:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
"No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo"TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "IMPORTE DE PERCEPCION/REMUNERACION AL PRESTAMISTA" (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES" (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2)."
6.º Se crean los siguientes campos:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
209-216 Numérico FECHA DE INICIO DEL PRESTAMO.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
217-224 Numérico FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESTAMO.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
225-236 Numérico COMPENSACIONES
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso a cuenta, se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
237-248 Numérico GARANTIAS.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
249-250 BLANCOS
ANEXO III
Modelo 296
C) Tipo de registro 2. Registro de Perceptor.
1.º Se introduce una nueva letra "P" en la posición 149, con el siguiente contenido:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
"P" Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2.º Se introduce un último párrafo en las posiciones 150-169, con el siguiente contenido:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
Cuando en el campo "TIPO DE CODIGO» (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.
3.º Se modifican e introducen nuevas descripciones en la posición 170, con el siguiente contenido:
"_Tipo código: El que corresponda.
_Fecha inicio prestamo: El que corresponda.
_Remuneración al prestamista: El que corresponda.
_Fecha de vancimiento prestamo: El que corresponda.
_Compensaciones: El que corresponda.
_Garantias: el que corresponda."
4.º Se introduce un último párrafo en las posiciones 104-116, con el siguiente contenido:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "REMUNERACION AL PRESTAMISTA" (posiciones 191-202 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES" (posiciones 203-214 del registro de tipo 2).»
5.º Se crean los siguientes campos:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
175-182 Numérico FECHA DE INICIO DEL PRESTAMO.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
183-190 Numérico FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESTAMO
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
191-202 Numérico REMUNERACION AL PRESTAMISTA
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
203-214 Numérico COMPENSACIONES
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS
215-226 Numérico GARANTIAS
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
227-250 BLANCOS
ANEXO IV
Códigos de países y territorios
Cód.ISO Países y Territorios
AF AFGANISTAN
AL ALBANIA
DE ALEMANIA (Incluida la Isla de Helgoland)
AD ANDORRA
AO ANGOLA (incluido Cabinda)
AI ANGUILA
AQ ANTARTIDA
AG ANTIGUA Y BARBUDA
AN ANTILLAS NEERLANDESAS (Curaçao, Bonaire, San Eustaquio, Saba y la parte meridional de San Martín)
SA ARABIA SAUDI
DZ ARGELIA
AR ARGENTINA
AM ARMENIA
AW ARUBA
AU AUSTRALIA
AT AUSTRIA
AZ AZERBAIYAN
BS BAHAMAS
BH BAHREIN
BD BANGLADESH
BB BARBADOS
BE BELGICA
BZ BELICE
BJ BENIN
BM BERMUDAS
BY BIELORRUSIA (BELARUS)
BO BOLIVIA
BA BOSNIA-HERZEGOVINA
BW BOTSUANA
BV BOUVET, ISLA
BR BRASIL
BN BRUNEI (BRUNEI DARUSSALAM)
BG BULGARIA
BF BURKINA FASO (Alto Volta)
BI BURUNDI
BT BUTAN
CV CABO VERDE, REPUBLICA DE
KY CAIMAN, ISLAS
KH CAMBOYA
CM CAMERUN
CA CANADA
CF CENTROAFRICANA, REPUBLICA
CC COCOS, ISLA DE (KEELING)
CO COLOMBIA
KM COMORAS (Gran Comora, Anjouan y Mohéli)
CG CONGO
CD CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL (Zaire)
CK COOK, ISLAS
KP COREA DEL NORTE (República Popular Democrática de Corea)
KR COREA DEL SUR (República de Corea)
CI COSTA DE MARFIL
CR COSTA RICA
HR CROACIA
CU CUBA
TD CHAD
CZ CHECA, REPUBLICA
CL CHILE
CN CHINA
CY CHIPRE
DK DINAMARCA
DM DOMINICA
DO DOMINICANA, REPUBLICA
EC ECUADOR (incluidas las Islas Galápagos)
EG EGIPTO
AE EMIRATOS ARABES UNIDOS (Abu Dabi, Dubai, Sharya, Ayman, Umm al-Qaiwain, Ras al-Jaima y Fuyaira)
ER ERITREA
SK ESLOVAQUIA
SI ESLOVENIA
ES ESPAÑA
US ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EE ESTONIA
ET ETIOPIA
FO FEROE, ISLAS
PH FILIPINAS
FI FINLANDIA (Incluidas las Islas Aland)
FJ FIYI
FR FRANCIA (Incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa)
GA GABON
GM GAMBIA
GE GEORGIA
GS GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR
GH GHANA
GI GIBRALTAR
GD GRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)
GR GRECIA
GL GROENLANDIA
GU GUAM
GT GUATEMALA
GG GUERNESEY (isla anglonormanda del Canal)
GN GUINEA
GQ GUINEA ECUATORIAL
GW GUINEA-BISSAU
GY GUYANA
HT HAITI
HM HEARD Y MCDONALD, ISLAS
HN HONDURAS (incluidas Islas del Cisne)
HK HONG-KONG
HU HUNGRIA
IN INDIA
ID INDONESIA
IR IRAN
IQ IRAQ
IE IRLANDA
IM ISLA DE MAN
IS ISLANDIA
IL ISRAEL
IT ITALIA (Incluido Livigno)
JM JAMAICA
JP JAPON
JE JERSEY (isla anglonormanda del Canal)
JO JORDANIA
KZ KAZAJSTAN
KE KENIA
KG KIRGUISTAN
KI KIRIBATI
KW KUWAIT
LA LAOS (LAO)
LS LESOTHO
LV LETONIA
LB LIBANO
LR LIBERIA
LY LIBIA
LI LIECHTENSTEIN
LT LITUANIA
LU LUXEMBURGO
XG LUXEMBURGO [por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 junio 1986)]
MO MACAO
MK MACEDONIA (Antigua República Yugoslava)
MG MADAGASCAR
MY MALASIA (Malasia Peninsular y Malasia Oriental: Sarawak, Sabah y Labuán)
MW MALAWI
MV MALDIVAS
ML MALI
MT MALTA (Incluidos Gozo y Comino)
FK MALVINAS, ISLAS (FALKLANDS)
MP MARIANAS DEL NORTE, ISLAS
MA MARRUECOS
MH MARSHALL, ISLAS
MU MAURICIO [Isla Mauricio, Isla Rodrígues, Islas Agalega y Cargados, Carajos Shoals (Islas San Brandón)]
MR MAURITANIA
YT MAYOTTE (Gran Tierra y Pamandzi)
UM MENORES ALEJADAS DE LOS EE.UU, ISLAS (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake)
MX MEXICO
FM MICRONESIA, FEDERACION DE ESTADOS DE (Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei)
MD MOLDAVIA
MC MONACO
MN MONGOLIA
MS MONTSERRAT
MZ MOZAMBIQUE
MM MYANMAR (Antigua Birmania)
NA NAMIBIA
NR NAURU
CX NAVIDAD, ISLA
NP NEPAL
NI NICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)
NE NIGER
NG NIGERIA
Un NIUE, ISLA
NF NORFOLK, ISLA
NO NORUEGA (Incluidos la Isla Jan Mayen y el archipiélago Svalbard)
NC NUEVA CALEDONIA (Incluidas las islas Lealtad: Maré, Lifou y Ouvéa)
NZ NUEVA ZELANDA
IO OCEANO INDICO, TERRITORIO BRITANICO DEL (Archipiélago de Chagos)
OM OMAN
NL PAISES BAJOS
PK PAKISTAN
PW PALAU
PA PANAMA (incluida la antigua Zona del Canal)
PG PAPUA NUEVA GUINEA [Parte oriental de Nueva Guinea; Archipiélago Bismarck (incluidas: Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Lavongai y las Islas del Almirantazgo); Islas Salomón del Norte (Bougainville y Buka); Islas Trobriand, Islas Woodlark, Islas Entrecasteaux y Archipiélago de la Lousiade]
PY PARAGUAY
PE PERU
PN PITCAIRN (incluidas las Islas Henderson, Ducie y Oeno)
PF POLINESIA FRANCESA [Islas Marquesas, Isla de la Sociedad (incluido Tahití), Islas Gambier, Islas Tuamotú e islas Australes incluida la Isla de Clipperton)]
PL POLONIA
PT PORTUGAL (Incluidos los Archipiélagos de las Azores y de Madeira)
PR PUERTO RICO
QA QATAR
GB REINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
RW RUANDA
RO RUMANIA
RU RUSIA (FEDERACION DE)
SB SALOMON, ISLAS
SV SALVADOR, EL
WS SAMOA (Samoa Occidental)
AS SAMOA AMERICANA
KN SAN CRISTOBAL Y NIEVES (Saint Kitts y Nevis)
SM SAN MARINO
PM SAN PEDRO Y MIQUELON
VC SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SH SANTA ELENA (Incluidos la Isla de la Ascensión y el Archipiélago Tristán da Cuhna)
LC SANTA LUCIA
ST SANTO TOME Y PRINCIPE
SN SENEGAL
CS SERBIA Y MONTENEGRO
SC SEYCHELLES [(Islas Mahé, Isla Praslin, La Digue, Fragata y Silhouette, Islas Almirantes (entre ellas Desroches, Alphonse, Plate y Coëtivy); Islas Farquhar (entre ellas Providencia); Islas Aldabra e Islas Cosmoledo)]
SL SIERRA LEONA
SG SINGAPUR
SY SIRIA (REPUBLICA ARABE)
SO SOMALIA
LK SRI LANKA
SZ SUAZILANDIA
ZA SUDAFRICA
SD SUDAN
SE SUECIA
CH SUIZA (Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione de Italia)
SR SURINAM
TH TAILANDIA
TW TAIWAN
TZ TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE) (Tanganica e islas de Zanzíbar y Pemba)
TJ TAYIKISTAN
PS TERRITORIO PALESTINO OCUPADO (Cisjordania y Franja de Gaza)
TF TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS (Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén)
TL TIMOR LESTE
TG TOGO
TK TOKELAU, ISLAS
TO TONGA
TT TRINIDAD Y TOBAGO
TN TUNEZ
TC TURCAS Y CAICOS, ISLAS
TM TURKMENISTAN
TR TURQUIA
TV TUVALU
UA UCRANIA
UG UGANDA
UY URUGUAY
UZ UZBEKISTAN
VU VANUATU
VA VATICANO, CIUDAD DEL (Santa Sede)
VE VENEZUELA
VN VIETNAM
VG VIRGENES BRITANICAS, ISLAS
VI VIRGENES DE LOS EE.UU, ISLAS
WF WALLIS Y FUTUNA, ISLAS (incluida la Isla Alofi)
YE YEMEN (Yemen del Norte y Yemen del Sur)
DJ YIBUTI
ZM ZAMBIA
ZW ZIMBABUE
QU OTROS PAISES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
XB BANCO CENTRAL EUROPEO
XU INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
XN ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO