ORDEN FORAL 419/2013, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2013, en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y se aprueba el modelo 795 de carta de pago.



La Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, estableció el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Este impuesto tiene por objeto gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.

En Sentencia de 14 de noviembre de 2012 el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Presidente del Gobierno contra la mencionada Ley Foral. En cumplimiento de dicha Sentencia, y una vez despejadas las dudas sobre la puesta en marcha de este impuesto, haciendo uso de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la señalada Ley Foral 23/2001, que faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esa Ley Foral, se regularon por Orden Foral los aspectos indispensables para proceder a la exacción del impuesto correspondiente al año 2012.

Al objeto de proceder a la gestión y recaudación del impuesto, el artículo 12 de la mencionada Ley Foral 23/2001 ordena al Departamento de Economía y Hacienda la elaboración de un padrón anual de los sujetos pasivos con los datos que sean necesarios para la gestión y aplicación del impuesto. Ese padrón se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se confeccionará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición adicional de ese mismo texto legal, a partir de la declaración inicial de los titulares de los establecimientos y contará con los datos aportados por los Departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Comercio y Turismo, así como de los Ayuntamientos en los que se ubiquen los establecimientos.

Para la exacción del impuesto del año 2013 también resulta necesario la elaboración de una Orden Foral que regule la formación del padrón de contribuyentes correspondiente al año 2013 que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a partir de la declaración inicial de los titulares de los establecimientos y de las pertinentes comprobaciones, con los datos que sean necesarios para la gestión y aplicación del impuesto. Igualmente, debe regularse la notificación individualizada de liquidaciones, la presentación de declaraciones censales y el pago de la deuda del impuesto. Se aprueba, asimismo, el nuevo modelo de carta de pago 795 del impuesto.

En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal reseñado y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Padrón de contribuyentes

Artículo 1. Formación del padrón de contribuyentes correspondiente al año 2013.

1. El padrón de contribuyentes será elaborado y aprobado por la Sección de Sanciones y Requerimientos, perteneciente al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra se realizará en el mes de marzo de 2014.

2. El padrón deberá contener para cada sujeto pasivo los datos siguientes:

a) Establecimiento objeto de la exacción y domicilio.

b) Nombre y apellidos o razón social del titular del establecimiento.

c) Composición y titularidad del capital social del titular del establecimiento.

d) Cuota de participación del titular del establecimiento en el sector de la distribución comercial dentro y fuera de la Comunidad Foral.

3. El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales será gestionado por dicha Sección a partir del padrón por ella elaborado.

Artículo 2. Notificación individual de liquidaciones y recursos.

1. Se notificará a cada uno de los sujetos pasivos, las liquidaciones del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales que le corresponden en virtud de los datos del padrón.

2. En las citadas liquidaciones deben incluirse los datos siguientes:

a) Periodo de cobro.

b) Recursos que proceden contra las liquidaciones.

c) Órganos competentes para resolverlos.

d) Plazos para la interposición de los recursos.

3. Las liquidaciones del impuesto son susceptibles de impugnación y revisión según los principios y el régimen establecido por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3. Modelo, lugar y plazo de presentación de las declaraciones.

La declaración para comunicar al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra la apertura o cierre del establecimiento comercial o los cambios que se vayan produciendo y afecten a los elementos del impuesto para el año 2013, si procediese, se presentará de forma telemática por Internet, antes del 1 de febrero de 2014 mediante el modelo 910 “Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. Declaración censal”, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden Foral 1061/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y se aprueba el modelo 910.

Artículo 4. Requerimiento de documentación.

La Sección de Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra puede requerir al sujeto pasivo que aporte la documentación que considere necesaria para justificar los datos o para corregir los defectos observados en la declaración, así como para acreditar la fecha de inicio o cese de la actividad y la realidad de dicha circunstancia.

Artículo 5. Alta, modificación o baja de oficio en el padrón.

El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto se puede producir también como consecuencia de una comprobación administrativa en función de los datos de que disponga la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra o de una actuación de investigación de la Inspección tributaria de Navarra.

CAPÍTULO II

Régimen de pago

Artículo 6. Pago del impuesto.

1. El plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda notificada individualmente por este impuesto correspondiente al año 2013 comprende del 1 al 30 de junio del año 2014 ó el día inmediato hábil posterior.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo “Carta de Pago 795”. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 7. Carta de pago.

Se aprueba el modelo 795 de carta de pago “Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales”, que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de diciembre de 2013.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

Anexo



Fecha: 
Viernes, 10 Enero, 2014