La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece en el artículo 33.2 que: "Anualmente se establecerá por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 15 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004".
Asimismo y de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 33.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, el calendario propuesto por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se sometió al trámite de audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo Unico._Los domingos y días festivos que se consideran hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en el año 2004 son: 4 de enero, 19 de marzo, 8 de abril, 12 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de diciembre, 26 de diciembre y 29 de noviembre en Pamplona, 26 de julio en Tudela, 28 de noviembre en Estella, y, en el resto de los municipios de Navarra, el día del Patrón de la localidad.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil tres._El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.