ORDEN FOM/1705/2006, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/88/2006 de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.



    La Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, estableció la obligatoriedad de que previamente a la convocatoria de las subvenciones deberían aprobarse las bases reguladoras de la concesión. Como consecuencia de ello se dictó la Orden FOM/88/2006, de 24 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.

    La base quinta de la citada Orden establece que el procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, para señalar, a continuación, que las subvenciones previstas en la base segunda, esto es, las destinadas a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas, pueden concederse de forma directa.

    Dado que únicamente se refiere a esta clase de subvenciones y ante la posibilidad de que nuevas subvenciones puedan concederse de forma directa, es preciso modificar los apartados primero y segundo de la citada base quinta.

    En su virtud, y conforme con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a tal efecto

    DISPONGO:

    Artículo Único.– Se modifican los apartados primero y segundo de la base reguladora quinta de la Orden FOM/88/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, que quedan redactados como siguen:

    «1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

    No obstante, podrán concederse de forma directa las subvenciones que así se establezcan por una norma de rango legal».

    «2.– El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio por Orden de la Consejería de Fomento, salvo en el caso de las subvenciones que se concedan de forma directa que se iniciará con la presentación de la solicitud por el interesado previa convocatoria al efecto».

    DISPOSICIÓN FINAL:

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Valladolid, 26 de octubre de 2006.

    El Consejero de Fomento,

    Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

Fecha: 
Miércoles, 8 Noviembre, 2006