La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal tiene como objeto la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal, de satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero, y de asegurar la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores.
El título III de la citada Ley regula las condiciones en que debe prestarse el servicio postal universal, en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, en todo el territorio nacional y establece el sistema de financiación del mismo. A este respecto el artículo 29 crea un fondo de financiación del servicio postal universal con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación del referido servicio.
Este fondo se nutre, entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales que se establecen en los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010, concretamente, la contribución postal y la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
La citada Ley 43/2010, determina expresamente que ambas prestaciones estarán destinadas íntegramente a subvenir las necesidades de financiación de la carga financiera injusta a que se refiere el artículo 28 de la misma y su gestión e inspección corresponderán a la Comisión Nacional del Sector Postal.
En los artículos 31 y 32 se describen los principios generales, el hecho imponible, los sujetos pasivos, el devengo, la base imponible y la cuota aplicable a la contribución postal y a la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares. Igualmente, en estos artículos se determina que los modelos y los procedimientos de liquidación se establecerán reglamentariamente.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los mencionados artículos 31 y 32, así como en la disposición final sexta de la Ley 43/2010, que habilita al Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean necesarias para su desarrollo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
1. Se aprueban los modelos de impresos incluidos en el anexo de esta orden, correspondientes a la contribución postal y a la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, reguladas, respectivamente, en los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
2. El modelo de impreso FSP 1 se utilizará por el sujeto pasivo para liquidar e ingresar la contribución postal, regulada en el artículo 31 de la Ley 43/2010.
3. El modelo de impreso FSP1 bis se utilizará por la Comisión Nacional del Sector Postal para efectuar la liquidación administrativa de la contribución postal, regulada en el artículo 31 de la Ley 43/2010, cuando el sujeto pasivo no lo hubiera ingresado en el plazo que determina el citado artículo.
4. El modelo de impreso FSP 2 se utilizará por el sujeto pasivo para practicar el pago de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, regulada en el artículo 32 de la Ley 43/2010.
Artículo 2. Ejemplares.
1. Los modelos FSP 1 y FSP 2 constarán de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago.
Uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso.
Uno para ser entregado por el sujeto pasivo o su representante a la Comisión Nacional del Sector Postal como justificante del pago en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.
2. El modelo FSP 1 bis constará de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno, para el órgano liquidador, que lo conservará como copia de la resolución liquidadora.
Uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso.
Uno para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago.
Uno para ser entregado por el sujeto pasivo a la Comisión Nacional del Sector Postal, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.
Artículo 3. Lugar, forma y plazo de ingreso.
1. Los importes de las prestaciones patrimoniales liquidadas en los modelos incluidos en el anexo de esta orden se ingresarán en la cuenta del fondo de financiación del servicio postal universal abierta por la Comisión Nacional del Sector Postal en la entidad bancaria correspondiente o en cualquiera de sus sucursales, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. El importe de la contribución postal deberá ser liquidado e ingresado dentro del mes de julio del año siguiente al de su devengo.
En el caso de que el sujeto pasivo no hubiera liquidado e ingresado el importe de la contribución postal en el plazo indicado, la Comisión Nacional del Sector Postal efectuará una liquidación provisional en régimen de estimación indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
3. El ingreso de la cuota de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares deberá efectuarse previamente a la concesión de la autorización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2011.-El Ministro de Fomento, José Blanco López.