El artículo 1.1.d) del Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es ocho.
El artículo 3 del mismo Decreto ley prevé que mediante orden del departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.
Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para que puedan, en su caso, acordar la sustitución de hasta dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e), con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.
Por lo tanto, escuchado el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 3 de octubre de 2012, en la que se propuso elaborar una orden en la que figurasen los calendarios anuales de festivos con apertura comercial autorizada para los años 2013, 2014 y 2015, a fin de facilitar un mayor margen de planificación para las empresas, tanto desde el punto de vista laboral como comercial, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Los ocho días festivos en los que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público para los años 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, son los siguientes:
Para el año 2013:
13 de enero,
7 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8, 15 y 22 de diciembre.
Para el año 2014:
5 y 12 de enero,
6 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 21 de diciembre.
Para el año 2015:
4 y 11 de enero,
5 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 20 de diciembre.
Artículo 2
Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales previstos en el artículo 1 por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e) del Decreto ley 4/2012.
Artículo 3
3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del último día de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que detallen qué días son los sustituidos y por cuales se sustituyen en cada anualidad. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal sean informados.
3.2 A instancias del Departamento de Empresa y Empleo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.
Artículo 4
Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo que indicado en el artículo 3, no podrán aplicar otro calendario que los generales que establece el artículo 1 de esta Orden para los años 2013, 2014 y 2015.
Artículo 5
En los supuestos en los que, superado el último día del mes de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el artículo 3 para la correspondiente anualidad y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que prevé el artículo 1 de esta Orden para la anualidad correspondiente.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Barcelona, 16 de noviembre de 2012
F. Xavier Mena
Consejero de Empresa y Empleo