La Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, aprobó el modelo 349, de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias que se ha venido utilizando hasta la aprobación de la presente Orden ministerial, el cual se adaptaba a la regulación prevista en los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
La Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios con efectos a partir del 1 de enero de 2010, introduce importantes novedades por lo que se refiere a los estados recapitulativos regulados en los artículos 262 a 271, ambos inclusive, de la citada Directiva 2006/112/CE. Amplía el ámbito subjetivo de los sujetos pasivos y personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo que se deben relacionar en el estado recapitulativo, incluyendo aquellos a quienes hayan prestado servicios que no están exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción está gravada. Por otra parte, el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE habilita a los Estados miembros para establecer estados recapitulativos que contengan más información.
La Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias, modifica el artículo 263 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, estableciendo la obligación de presentar un estado recapitulativo por cada mes natural, en un plazo no superior a un mes y con arreglo a las condiciones que establezcan los Estados miembros. Asimismo, autoriza a los Estado miembros a determinar las condiciones y límites que permitan a los sujetos pasivos presentar el estado recapitulativo para cada trimestre civil, en un plazo que no exceda de un mes a partir del final del trimestre, siempre que el importe total trimestral de entregas de bienes o prestaciones de servicios no supere determinado límite cuantitativo.
La transposición de las dos Directivas indicadas ha supuesto la modificación de los artículos 78 a 81, ambos inclusive, del Reglamento del Impuesto, por medio de los que se regula la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su contenido, lugar y plazo de presentación. Dicha modificación ha sido llevada por el artículo primero del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.
En primer lugar se introduce como novedad la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones de prestación intracomunitaria de servicios, y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE, se amplía dicha obligación a los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios, tal y como estas se definen en el Reglamento del Impuesto. Por tanto, deben incluirse este tipo de operaciones de servicios dentro del contenido de la declaración recapitulativa. Asimismo, se modifica el período de declaración, que con carácter general corresponderá a cada mes natural. No obstante, también podrá ser trimestral, anual y excepcionalmente bimestral, cuando concurran determinadas circunstancias establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Todo ello determina la obligación de aprobar un nuevo modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ajuste a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2010.
Asimismo, la nueva redacción del apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducida por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, otorga la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, respecto a todos los servicios intracomunitarios que les sean prestados, a las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española. Al obtener tal condición vendrían obligados a presentar todas y cada una de las autoliquidaciones periódicas del Impuesto. Para evitar esa carga innecesaria el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, ha dado una nueva redacción al número 3º del apartado 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido permitiendo que dichas entidades liquiden el Impuesto mediante la presentación de liquidaciones especiales de carácter no periódico, modelo 309. Por ello, es necesario modificar la orden ministerial que aprueba dicho modelo para incluir dentro de sus presentadores a las citadas personas jurídicas.
Con el fin de preservar el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración a través del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha considerado necesario que el «Ejemplar para la entidad colaboradora» de dicho modelo contenga exclusivamente los datos identificativos del declarante, el ejercicio, período y el resultado de la autoliquidación. Por ello, se modifica el anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
Por último, con el objeto de que en las declaraciones presentadas por teleproceso sea posible generar un código seguro de verificación, tanto para aquellas que sean erróneas como para las correctas, se ha introducido la oportuna modificación en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
El artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Asimismo, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 349.
1. Se aprueba el modelo 349 de «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de:
a) Hoja resumen.
b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias.
c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.
d) Sobre de envío.
Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 349 para su presentación telemática a través de Internet, en soporte o en impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 349. No obstante, las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código seguro de verificación de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en el apartado 1 de este artículo, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado por el artículo 3.3 de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Artículo 2. Obligados a presentar la declaración recapitulativa.
Estarán obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el número 3.º del artículo 9 de la Ley del Impuesto y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el número 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.
Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este número las siguientes:
1.º Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto.
2.º Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.
c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.
Artículo 3. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el modelo 349.
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 349, tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.
En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.
No obstante lo anterior, cuando el fichero incluido en el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación previa.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 349.
La Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 5.000.000 registros, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.
b) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en la letra a) anterior y que no contengan más de 5.000.000 registros, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
1.º En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 349 aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.
c) Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
Tipo: DVD-R o DVD+R.
Capacidad: Hasta 4,7 GB.
Sistema de archivos UDF.
De una cara y una capa simple.
Artículo 5. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso.
La Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, tanto en el impreso aprobado en el anexo I de la presente Orden como en el generado a través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de envío que corresponda de los que se relacionan en el artículo 1 de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja resumen del modelo 349 debidamente cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 349 de relación de operaciones intracomunitarias.
c) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.
Artículo 6. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador.
1. El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.
A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 349, en cada uno de las cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 7. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349.
1. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 349.
d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
h) Teléfono y extensión de dicha persona.
i) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
2. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Artículo 8. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 349.
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. Requisitos para la presentación telemática del modelo 349. La presentación telemática del modelo 349 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido en las relaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos previstos en la citada Orden de 12 de mayo de 2003.
d) Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 349 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la presente Orden.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
3. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Artículo 9. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 349.
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, será el siguiente:
a) El declarante o presentador se conectará a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
d) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados telemáticamente, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo II de la presente Orden. Como consecuencia de este proceso, se ofrecerá al obligado tributario, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección.
En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.
Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 349.
1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.
3. La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
b) Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.
Disposición transitoria única. Umbral para la presentación de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido durante 2010 y 2011.
El umbral a que se refiere el artículo 10.2 de la presente Orden, será de 100.000 euros para las declaraciones recapitulativas correspondientes a los años 2010 y 2011.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. La Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y el artículo undécimo de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias.
2. Lo regulado en relación con el modelo 349, en la Disposición adicional cuarta de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.
3. Lo dispuesto en relación con el modelo 349, en el artículo 4 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifica el apartado dos del artículo primero de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, que quedará redactado como sigue:
«Dos. Este modelo será presentado:
1.º Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:
a) Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
b) Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
2.º Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.° de su Ley reguladora.
3.º Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.° de la Ley 37/1992.
De la misma forma, habrán de presentar el modelo citado los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado dos de la Ley 37/1992 y en el artículo 8, apartado 1 de su Reglamento.
4.º Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
5.º Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto.
6.º Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.º Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.º Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
9.º Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
Modificación del anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.
El «Ejemplar para la entidad colaboradora» del modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación, incluido en el anexo I de la Orden EHA/3786/2008, se sustituye por el que figura como anexo III de la presente Orden.
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Se modifica el apartado tres del artículo tercero de la Orden de 21 de diciembre de 2000, que quedará redactado como sigue:
«Tres. Todas las recepciones de información presentadas por este medio serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en las Ordenes que aprueban cada modelo, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca la presentación realizada, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Con este fin, el fichero de respuesta contendrá un registro para cada una de las declaraciones recibidas. Dicho registro se ajustará al diseño detallado en el anexo II. Los resultados de la validación pueden ser los siguientes:
La declaración es aceptada por haber resultado correcta en el proceso de validación.
La declaración ha sido presentada erróneamente por haberse detectado errores en el proceso de validación. Deben corregirse los errores comunicados y transmitir una declaración sustitutiva de la anterior.
La declaración no ha podido ser procesada, bien porque es incompatible con la información que consta en el sistema, o bien porque no se ajuste a los diseños lógicos y físicos de los registros de tipo 1 y tipo 2 establecidos en cada una de las Ordenes que aprueban los diferentes modelos de declaración previstos en esta Orden. Debe corregirse el error comunicado y repetirse la transmisión.
Cuando la declaración haya sido presentada y procesada se generará un código seguro de verificación en el registro de respuesta de la validación».
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
ANEXOS
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo.