El artículo 28 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria señala que los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. En ellos se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.
De acuerdo con la Ley General Presupuestaria, los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social referido a los tres ejercicios siguientes y estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos. El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto. En este sentido, los escenarios presupuestarios 2012-2014 deberán ser coherentes con el Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010 y con la actualización del Programa de estabilidad 2010-2014 aprobada por el Gobierno a finales de abril de 2011. De esta forma, la formulación de los escenarios presupuestarios asegura que todas las decisiones de gasto queden enmarcadas de un modo coherente en la senda de consolidación fiscal establecida.
El artículo 11 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, dispone que la formulación de los escenarios presupuestarios debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
La disposición final tercera de dicho texto refundido establece que las normas de elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales se aprobarán por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito institucional.
Los escenarios presupuestarios plurianuales para el período 2012-2014 incluirán la programación de la actividad de los siguientes agentes:
a) El Estado.
b) Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) La Seguridad Social.
d) Las agencias estatales.
e) Los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Artículo 2. Directrices de elaboración.
1. Marco de referencia general.
Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, el Ministerio de Economía y Hacienda formulará los escenarios presupuestarios, referidos a ingresos y gastos, para el periodo 2012-2014.
Los escenarios presupuestarios tendrán como marco de referencia la actualización del Programa de Estabilidad de España para el periodo 2010-2014 y deberán ser compatibles, en términos de Contabilidad Nacional, con el objetivo de estabilidad aprobado por las Cortes Generales para el periodo 2012-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
2. Escenario de ingresos.
El escenario de ingresos establecerá sus previsiones considerando los efectos tendenciales y coyunturales de la economía, y las modificaciones previstas en el sistema tributario y demás normativa que los regula.
3. Escenario de gastos.
El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, en coherencia con el Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010.
Artículo 3. Estructura de los escenarios presupuestarios.
1. Estructura general.
Los escenarios presupuestarios de ingresos y gastos se formularán en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderán los escenarios consolidados de los agentes enumerados en el artículo 1 de esta Orden.
2. Estructura del escenario de ingresos.
El escenario de ingresos se estructura por categorías económicas, ajustadas en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario a la clasificación presupuestaria vigente.
3. Estructura del escenario de gastos.
El escenario de gastos se estructura por políticas de gasto, de acuerdo con la clasificación presupuestaria vigente.
Artículo 4. Tramitación, documentación y plazos para la elaboración de los escenarios presupuestarios.
1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y organismos mencionados en la letra e) del artículo 1 de esta Orden.
Los centros gestores elaborarán sus respectivas proyecciones de gastos teniendo en cuenta:
a) Los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación en el periodo 2012-2014, coherente con el Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Gobierno.
b) El coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto en cada ejercicio.
c) Los compromisos de gasto existentes en las políticas de gasto cuya gestión deban asumir.
d) La incidencia presupuestaria que se pueda derivar de nuevos proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios de colaboración y cualquier otra actuación previstos para el período 2012-2014.
Asimismo, los centros gestores elaborarán la previsión de ingresos de los organismos autónomos del Estado, las agencias estatales y organismos mencionados en la letra e) del artículo 1 de esta Orden.
Los departamentos ministeriales, a través de las oficinas presupuestarias, remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de ingresos y gastos elaboradas por sus respectivos centros gestores. Dichas oficinas presupuestarias coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.
La documentación de los centros gestores deberá ser enviada a la Dirección General de Presupuestos antes del 11 de junio de 2011.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la Dirección General de Presupuestos, antes del 11 de junio de 2011, una propuesta relativa a las previsiones de ingresos del Estado para el período 2012-2014.
2. Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración formulará la proyección de ingresos y gastos del Sistema de Seguridad Social, salvo la del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para el período 2012-2014, con las especificaciones recogidas para el escenario de gastos en las letras a), b), c) y d) del artículo 4.1 anterior, y la remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 11 de junio de 2010.
Las proyecciones de ingresos y gastos para el período 2012-2014 del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se formularán por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos con las mismas especificaciones y antes de la fecha señalados en el párrafo anterior.
3. Elaboración de los escenarios presupuestarios.
Evaluadas las proyecciones mencionadas en los artículos 4.1 y 4.2 anteriores, y teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno y, en particular, el Plan de Revisión del Gasto, la Dirección General de Presupuestos elaborará el proyecto de escenarios presupuestarios compatible con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado y dicho Plan de Revisión.
La Dirección General de Presupuestos elevará el proyecto de escenarios presupuestarios para el período 2012-2014 a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, quien dará cuenta del mismo al Consejo de Ministros en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EHA/1319/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2011-2013, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Tratamiento de la información.
En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los escenarios presupuestarios, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final de los escenarios presupuestarios para el período 2012-2014.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los escenarios presupuestarios mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.
Disposición final segunda. Autorización a la Dirección General de Presupuestos.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Recabar los informes y estados justificativos que sean necesarios para la elaboración de los escenarios presupuestarios para 2012-2014.
b) Establecer los soportes de recogida de información que deben cumplimentar los centros gestores.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.