- De acuerdo con lo establecido en las Directivas Comunitarias relativas a la armonización de los impuestos especiales, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha establecido el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación por referencia, entre otros criterios, a los correspondientes códigos de la nomenclatura arancelaria y estadística («nomenclatura combinada»). Por lo que se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos la versión de referencia de dicha nomenclatura es la del Reglamento (CE) n.º 2031/2001, de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, como establece el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2007, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
El Reglamento (CE) número 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística («nomenclatura combinada») y al arancel aduanero común, con efectos de 1 de enero de 2008. La aludida modificación trae consigo un cambio en el código NC3824 90 98.
El apartado 2 del artículo 18 de la Ley 38/1992 atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la habilitación necesaria para proceder a la actualización formal de las referencias efectuadas a los códigos NC en el texto de dicha Ley si se produjeran variaciones en la estructura de la nomenclatura combinada.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
La referencia al código NC 3824 90 98 que figura en la letra g), número 2.º, del apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se entenderá efectuada a los códigos NC 3824 90 91 y 3824 90 97.
Disposición final única.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008.
Madrid, 10 de enero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.