Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de octubre de 2012, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012.



La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que ordene las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación. También, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir.

Por último, resulta necesario a su vez requerir de los diversos órganos implicados determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos del ejercicio 2012.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.



Dispongo



Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2012 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, de conformidad con la definición establecida en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las entidades públicas empresariales, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los entes públicos deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y el modo de documentar las operaciones contables.

Artículo 2.- Modificaciones en las estructuras presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos facilitará antes del 17 de diciembre de 2012 a la Intervención General, la relación de todas las modificaciones que se han producido sobre las estructuras presupuestarias iniciales, orgánica, económica y funcional del ejercicio 2012, así como sobre las estructuras que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

Artículo 3.- Modificaciones de crédito.

1. Los expedientes de modificación de crédito con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para su gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 10 de diciembre de 2012, con excepción de los expedientes de bajas por anulación cuya fecha límite será hasta el 12 de diciembre de 2012.

b) Los que deban ser autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda, hasta el día 14 de diciembre de 2012.

c) Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el día 21 de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, para las ampliaciones de crédito, así como las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a), b) y c), el plazo límite será hasta el 20 de diciembre de 2012.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior los expedientes de modificación de crédito que sean tramitados como consecuencia de la aplicación de los mecanismos adicionales de financiación a los que haya accedido la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio 2012, así como los que afecten a la sección 02 ?Deuda Pública? y al programa 631A ?Tesoro Público Regional?.

Artículo 4.- Tramitación de documentos contables del estado de gastos del presupuesto.

1. Los documentos contables de ejecución del estado de gastos del presupuesto, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, deberán quedar contabilizados con fecha límite de 31 de diciembre de 2012.

2. En todos los documentos contables correspondientes a gastos presupuestarios del capítulo VI, ?Inversiones?, en los que se haya generado un número de preinventario, se deberá liquidar dicho preinventario antes del 31 de diciembre de 2012, con excepción de los inmovilizados que todavía no hayan sido entregados al uso general ni a otros entes públicos o se encuentren en curso.

En el caso de la liquidación de preinventarios correspondientes a bienes inmuebles se deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones por la Secretaría General de la Consejería correspondiente la documentación siguiente.

- Acta de recepción de las obras para cuyo pago se haya generado el preinventario.

- Certificado por el que se acredite que todos los gastos contabilizados en el preinventario a liquidar corresponden efectivamente a la obra ejecutada.

Artículo 5.- Gastos de tramitación anticipada.

El 21 de diciembre de 2012 será la fecha límite para realizar documentos contables de tramitación anticipada respecto de los cuales la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos deba comprobar la existencia de crédito en cumplimiento de lo establecido en las reglas 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

Artículo 6.- Gastos plurianuales.

Todos los gastos de carácter plurianual imputables al ejercicio de 2013 y siguientes que, por cualquier causa, no estuvieran contabilizados deberán quedar registrados en el sistema de información contable con fecha límite de 31 de diciembre de 2012.

Artículo 7.- Tramitación de órdenes de pago.

Durante los días 30 y 31 de diciembre de 2012 no se realizará ningún proceso de ordenación y señalamiento de pagos que suponga salida material de fondos, con excepción de los pagos financieros correspondientes a operaciones de endeudamiento. Esta imposibilidad se extenderá a las Ordenaciones de Pagos Secundarias.

No obstante, la Ordenación General de Pagos y las Ordenaciones de Pagos de los organismos autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán autorizar en casos especiales que se efectúen pagos a través de las mismas los días 30 y 31 de diciembre.

Las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de 2012, que hayan quedado pendientes de pago al final del ejercicio, quedarán a cargo del Tesoro Público Regional, procediéndose a ordenar su pago a partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio 2013.

Los documentos pendientes de pago conservarán su vigencia hasta que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declaren prescritos por los órganos competentes. Los ADOKJ pendientes de pago serán anulados con fecha del último día del ejercicio presupuestario.

Artículo 8.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos, se cerrarán el día 12 del mes de diciembre y se remitirán el día 13 a las oficinas presupuestarias para la realización de los diferentes documentos contables, enviándolos antes del día 17 de diciembre a la Intervención Delegada correspondiente.

Los haberes citados serán satisfechos conjuntamente a partir del día 22 de diciembre.

Artículo 9.- Cuota patronal de la Seguridad Social.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre, se expedirán con fecha 31 de diciembre de 2012, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago, con esa misma fecha, con retención a las cuentas no presupuestarias correspondientes.

Artículo 10.- Pagos a justificar.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las propuestas de pagos a justificar que se expidan deberán concretar la fecha límite para su justificación que deberá ser anterior al 20 de diciembre de 2012.

Las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos a justificar, deberán rendirse antes de ese día, siendo esa la fecha en que deberá quedar contabilizado el correspondiente documento J. Con cargo a los libramientos expedidos en 2012 sólo podrán efectuarse pagos correspondientes a gastos realizados en el presente ejercicio.

El importe de los sobrantes de los libramientos de pagos a justificar y de los descuentos efectuados en los pagos, deberá quedar situado en las correspondientes cuentas corrientes restringidas de recaudación con fecha límite 20 de diciembre de 2012.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Consejero de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y en supuestos debidamente justificados, podrá prorrogar expresamente el plazo de realización de dichas actuaciones hasta el día 31 de diciembre de 2012.

No se librarán cantidades a justificar con cargo al presupuesto de 2013 a los centros gestores de gasto que no hayan rendido las cuentas justificativas de las cantidades recibidas con tal carácter en 2012, o que habiéndolo hecho no hayan subsanado las deficiencias señaladas en los correspondientes informes de las cuentas.

Artículo 11.- Anticipos de caja fija.

Antes del 20 de diciembre de 2012 se rendirán y aprobarán las cuentas por gastos atendidos con anticipos de caja fija, de forma que los documentos contables que procedan queden contabilizados con fecha límite del 27 de diciembre, para su imputación a las aplicaciones presupuestarias que correspondan a los gastos realizados, quedando reflejadas las retenciones en sus respectivas cuentas a fin de posibilitar su ingreso ante los organismos correspondientes en las fechas legalmente establecidas.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, los servicios económicos o unidades administrativas equivalentes de las Secretarías Generales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos, y las Ordenaciones de Pagos, otorgarán a la contabilización y pago de las propuestas de pago correspondientes a reposiciones del anticipo de caja fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

Artículo 12.- Actos de recepción.

Durante el mes de diciembre del presente año, la solicitud de representante a la Intervención General para asistir a las recepciones se deberá hacer con la antelación suficiente que permita que la comprobación material de la inversión se efectúe en un plazo que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 13.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias de los contratos.

Durante el mes de diciembre de 2012 serán excepcionales los abonos de anticipos a las empresas adjudicatarias de los contratos, debiendo justificarse por el órgano de contratación de acuerdo con el programa de ejecución de la inversión.

En los casos que se pretendan, por la Intervención General se realizará la comprobación material de la inversión, para lo cual se deberá solicitar la designación de su representante con la antelación suficiente para que se pueda realizar la comprobación y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14.- Prescripción de obligaciones.

Los centros gestores del presupuesto de gastos, en el mes de diciembre, revisarán todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de las obligaciones y/o propuesta de pago, sin que se haya realizado el pago material, con cargo al presupuesto de 2007, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.

Simultáneamente, iniciarán expedientes para la declaración de la prescripción de todas las obligaciones reconocidas con más de cinco años de antigüedad cuyo pago no se haya propuesto.

Artículo 15.- Aplicación de cobros.

Los centros gestores del presupuesto de ingresos, revisarán en el mes de diciembre todos los cobros producidos hasta el 31 de diciembre de 2012, que se imputarán al presupuesto una vez obtenida la información documental sobre su procedencia y destino, mediante la expedición, con dicha fecha, de los documentos contables que sean precisos para su aplicación definitiva.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de la información que, extraída del sistema de información contable, podrá facilitar la Intervención General a dichos centros sobre los cobros que se encuentren pendientes de aplicación.

Artículo 16.- Prescripción de derechos.

Los centros gestores del presupuesto de ingresos, revisarán en el mes de diciembre todos los expedientes en que se hayan producido reconocimiento de derechos y no conste registrada en el sistema de información contable su fecha de notificación o fecha de vencimiento, analizando las causas por las que dichas liquidaciones no se encuentran en situación de apremiadas, y adoptando las medidas que procedan, en su caso.

Simultáneamente, iniciarán expedientes para la declaración de la prescripción de todas las liquidaciones de naturaleza tributaria practicadas con más de cuatro años de antigüedad o con más de cinco años para el resto de liquidaciones cuya notificación no haya sido posible.

Artículo 17.- Remanente de tesorería de organismos autónomos.

Con carácter previo a la realización de las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, se reconocerá en la contabilidad del organismo autónomo la devolución del exceso de financiación representado por el remanente de tesorería positivo cuantificado en el año 2011.

Artículo 18.- Conciliación de operaciones de transferencias internas.

Al proceder a la regularización de las operaciones de fin de ejercicio y previamente al cierre de las cuentas, se conciliarán las contabilidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma con las de sus organismos autónomos y las de estos entre sí, comprobando que los gastos, ingresos, pagos y cobros que correspondan a transferencias internas se encuentren registrados por los mismos importes y aparezcan con los mismos saldos en los balances y en el resto de las cuentas anuales.

A tal efecto, cada entidad contable comunicará a las restantes antes del 11 de enero de 2013 los importes que arroje su contabilidad, que deberán serle confirmados por escrito antes de proceder al cierre definitivo de las cuentas.

Artículo 19.- Operaciones no presupuestarias.

La Intervención General y las oficinas de contabilidad en los organismos autónomos realizarán las actuaciones de regularización contable que se estimen necesarias, con fecha 31 de diciembre de 2012.

Para ello, clasificarán las existencias en tres grupos de cuentas: a) Las que presenten saldos cuya composición se encuentre perfectamente identificada, b) Aquellas en las que de la composición, sin encontrarse perfectamente identificada en el momento del cierre, existan antecedentes en base a los cuales se prevea su identificación en un periodo razonable, c) Las que se considere imposible analizar el origen de sus saldos, contengan movimientos en que hayan prescrito los correspondientes derechos u obligaciones o concurra cualquier otra causa que demande su cancelación.

Efectuada la clasificación anterior por la División de Dirección, Planificación y Gestión de la contabilidad y por las oficinas de contabilidad de los distintos organismos autónomos, el Interventor General y los Presidentes o Directores de los organismos autónomos elevarán sus respectivas propuestas para que por Orden de esta Consejería se autorice la cancelación de todos los saldos referidos en el apartado c) y el ajuste de los señalados en los apartados a) y b) a las existencias comprobadas. Dichas operaciones se instrumentarán contablemente con los movimientos de pagos e ingresos en formalización que resulten necesarios, procediéndose al traspaso e imputación de las posibles diferencias a los presupuestos de ingresos o gastos.

Artículo 20.-De las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos.

1. Cuando no se hubiera efectuado dentro del ejercicio 2012 la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, las Secretarías Generales de las Consejerías comunicarán a la Intervención General la relación de dichas obligaciones antes del quince de febrero del ejercicio 2013, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico-patrimonial como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia. A estos efectos, los centros gestores del presupuesto de gastos deberán indicar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado así como la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado la obligación.

2. El registro de las citadas obligaciones en el sistema de información contable de la Administración General se realizará a través de la incorporación de dichos datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. La Intervención General establecerá el tipo de soportes admitidos, así como la estructura y contenido de la información.

3. Una vez los centros gestores del presupuesto de gastos vayan realizando las aplicaciones de estas operaciones al presupuesto de gastos del ejercicio, se generará simultáneamente un asiento por el que quedará saldada la cuenta 409 ?Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto?.

4. Las operaciones contables registradas en el sistema de información contable derivadas de la operatoria contable descrita en el presente artículo, serán sometidas a control financiero.

Artículo 21.- Aplicación de compromisos de gasto y otras operaciones al presupuesto de gastos de 2013.

Efectuado el cierre del presupuesto de gastos de 2012 y la apertura del presupuesto de 2013, se procederá por la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad de la Intervención General y con fecha límite 28 de febrero de 2013, al registro de las operaciones que se detallan seguidamente con el siguiente orden de prelación:

1) Las anualidades que correspondan al ejercicio 2013 de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores, en los términos que establece la regla 16 de la Orden, de 11 de diciembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de gastos de ejercicios futuros.

2) Los compromisos, autorizaciones y retenciones de crédito de expedientes de tramitación anticipada, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.

Artículo 22.- Activos y pasivos financieros.

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia facilitará a la Intervención General antes del 31 de diciembre de 2012, respecto a la Administración General de la Comunidad Autónoma, la siguiente información:

- Operaciones de intercambio financiero realizadas.

- Intereses devengados y no vencidos de los activos y pasivos financieros de la Comunidad Autónoma, incluyendo los provenientes de las emisiones de deuda pública y de los préstamos en moneda nacional y extranjera.

- Situación de los activos y pasivos financieros que permita realizar los asientos de reclasificación.

Artículo 23.- Inmovilizado No Financiero.

La Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones facilitará a la Intervención General antes del 31 de diciembre de 2012, la información relativa a las altas, bajas y otras variaciones que afecten al inmovilizado no financiero y que teniendo repercusión contable no hayan quedado registradas automáticamente en el Sistema de Información Contable.

Artículo 24.- Estado de Tesorería.

Con fecha 31 de diciembre de 2012 se formulará un Estado de la Tesorería comprensivo de todas las cuentas corrientes en las que se sitúen fondos integrantes del Tesoro Público Regional.

Los saldos de todas aquellas cuentas corrientes que por razón de su procedimiento legal de gestión figurasen en los arqueos de sus respectivos centros y no en los practicados por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, se contabilizarán en el de ésta última con fecha 31 de diciembre de 2012 mediante la realización de los asientos contables oportunos, siendo compensados con fecha 1 de enero de 2013.

Artículo 25.- Contratos de obra tramitados bajo la modalidad de abono total del precio.

Las Secretarías Generales de las Consejerías facilitarán a la Intervención General antes del 31 de diciembre de 2012, respecto de los contratos tramitados bajo la modalidad de pago aplazado vigentes a 31 de diciembre de 2012, la siguiente información:

- Copia del pliego de cláusulas administrativas particulares.

- Detalle del importe de ejecución de la obra durante cada ejercicio, durante los años que dure la construcción hasta su entrega, tanto en términos monetarios como en porcentaje de ejecución.

Artículo 26.- Cuantías económicas en concepto de retroactividad de las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar.

El Servicio Económico-Contable y de Contratación del Instituto Murciano de Acción Social facilitará a la Intervención General antes del 31 de diciembre de 2012, información sobre las cuantías reconocidas durante el ejercicio 2012 en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo pago ha sido aplazado y periodificado, indicando el plazo de aplazamiento.

Artículo 27.-Censo de entidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Antes del día 22 de febrero de 2013, los Secretarios Generales remitirán a la Intervención General la relación actualizada de las entidades vinculadas o dependientes de su Consejería que deban figurar en el Censo de entidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.

Artículo 28.- Remisión de información para la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con objeto de elaborar la Memoria integrante de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, antes del 22 de febrero de 2013 se deberá remitir la información que se recoge a continuación:

a) Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia:

- La estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma con la enumeración de los responsables de la misma, tanto a nivel político como de gestión y la relación de ceses y nombramientos que se hayan producido en 2012.

b) Por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Consejería de Economía y Hacienda:

- El modelo 4.8. Personal incluido en la Cuarta Parte de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 1994, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.

c) Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, respecto al personal docente:

- El modelo 4.8. Personal incluido en la Cuarta Parte de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 1994, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.

d) Por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos:

- Relación de transferencias y subvenciones corrientes y de capital recibida durante 2012.

- Anticipos de Tesorería concedidos en el ejercicio 2012.

e) Por parte de la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, el modelo 4.5. Contratación Administrativa, incluido en la Cuarta Parte de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 1994, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.

f) Por parte del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia:

- Estado de situación del endeudamiento y avales a 31 de diciembre de 2012 de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Así mismo la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos deberá remitir antes del 29 de marzo de 2013 el Detalle del Remanente de Tesorería Afectado y de los gastos con financiación afectada del ejercicio 2012.

Disposición Final:

1.- Se autoriza a la Intervención General a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.



Corrección de errores de la Orden de 22 de octubre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012.

Fecha: 
Miércoles, 14 Noviembre, 2012