Los reglamentos CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. 270, de 21.10.2003), y 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE L141, de 30.4.2004), establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y registro de los animales. El mencionado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas, que provienen de fondos comunitarios, a las administraciones públicas competentes.
En Cataluña, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa comunitaria citada se creó la declaración única agraria que constituye un sistema unificado que permite el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, extendiendo la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilite la presentación de las solicitudes a los solicitantes.
De esta manera se hace patente la voluntad de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), que establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de este texto legal que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, y que fue creado mediante el Decreto 263/2003, de 21 de octubre (DOGC núm. 4004, de 6.11.2003).
La declaración única agraria ha sido regulada a partir de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), modificada por la Orden de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001), y la Orden ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002), posteriormente derogadas por la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004). Esta última se derogó por la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006).
Asimismo, se prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones. Estas entidades están reguladas por la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).
De acuerdo con los antecedentes expuestos, y vista la experiencia alcanzada en esta materia de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2007, recogiendo los extremos citados.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Concepto
1.1 La declaración única agraria, en adelante DUN, consiste en una declaración anual que debe efectuar el titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de esta Orden y/o darse de alta en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, en caso de explotaciones agrícolas.
1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.9 de esta Orden.
1.3 La DUN será el medio que debe utilizar el titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en adelante DAR, cualquier modificación de la superficie declarada.
Artículo 2
Procedimiento de realización y presentación de la DUN
2.1 La DUN contendrá la información que se detalla en el anexo 2, se realizará con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de los titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y será necesario que su presentación se haga en soporte informático y en soporte papel.
2.2 Se considerarán entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN, las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.
2.3 El DAR dará a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.
2.4 El titular de la explotación firmará todas las hojas de la DUN, y aportará la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma un representante del titular de la explotación, será necesario que acredite esta representación por cualquier medio válido en derecho. En el caso de optar por el certificado de firma electrónica, el solicitante podrá autorizar a la entidad colaboradora para que presente la declaración por este medio.
2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.
2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 3
Procedimiento de presentación por certificado de firma electrónica
3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante los certificados de firma electrónica, reconocida por el identificador digital de Cataluña (idCAT) y suministrada por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE núm. 304, de 20.12.2003).
3.2 Por otra parte, las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN, podrán representar a los titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación. El certificado de firma electrónica debe estar reconocido y suministrado por entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.
3.3 La DUN y las solicitudes de ayudas presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.
3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2007, tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.
Artículo 4
Plazo de presentación
4.1 La DUN se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2007. Las declaraciones presentadas desde el día 1 de febrero, de acuerdo con el Real decreto 1582/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, y la publicación de esta Orden serán admitidas siempre que se aporte la documentación necesaria para su tramitación.
4.2 La DUN deberá presentarse en el período hábil establecido en las convocatorias de las ayudas correspondientes. La declaración de superficies y/o la declaración ganadera podrán presentarse de manera independiente.
4.3 En el caso de las ayudas de forrajes desecados, y entrega para la transformación de cítricos y retiradas del mercado de cítricos, el plazo de presentación finalizará el 15 de septiembre de la campaña en curso, siempre que el titular no solicite otras ayudas sujetas a un plazo más restrictivo. En el caso de entrega para la transformación de tomates, melocotones y peras y retirada del mercado de frutas dulces y hortalizas frescas, el plazo de presentación será el mismo que determine la normativa de las ayudas de solicitud única.
4.4 No se podrá presentar ninguna solicitud de alguna de las ayudas relacionadas en el anexo 1 sin la presentación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o DUN ganadera correspondiente.
4.5 Conjuntamente con la DUN, podrá presentarse la solicitud de modificación de uso o de coeficiente de regadío del recinto establecido en el sistema de información geográfica informatizada (en adelante SIGPAC), cuando los datos declarados de los recintos no sean compatibles con los datos SIGPAC. En caso de que la modificación afecte parcialmente a un recinto se debe elaborar un croquis.
4.6 En el caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, dejarán sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos y pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, en la que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen las ya presentadas.
4.7 Se podrán presentar modificaciones de las declaraciones que no impliquen nuevas solicitudes de ayuda durante el período que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Éstas se presentarán de acuerdo con el sistema que establecen los artículos 2 y 3 de esta Orden.
4.8 Para las ayudas vinculadas a la DUN y relacionados en el anexo 1, será necesario presentar la DUN junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva.
4.9 Si hubiera que presentar una nueva declaración durante la misma campaña, y fuera de los plazos fijados por la normativa de las ayudas relacionadas en el anexo 1, deberá acreditarse documentalmente que las modificaciones de la base territorial respecto de la primera declaración se han realizado en el período comprendido entre las dos declaraciones. Si no se puede acreditar esta circunstancia se tendrá en cuenta esta última declaración.
Artículo 5
Lugar de presentación y de tramitación
5.1 La DUN se presentará de acuerdo con el sistema que prevén los artículos 2 y 3 de esta Orden. Las solicitudes normalizadas se presentarán en las oficinas comarcales, preferentemente, sin perjuicio de que se presenten en los lugares o a través de los medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).
5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En el caso de no tener superficie declarada, se tramitará a la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.
5.3 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se gestionará desde la oficina comarcal del DAR que corresponda, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) En el caso de solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.
b) En el caso de no solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.
Artículo 6
Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria
6.1 Los titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria, deberán hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995), la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 19/1995 (BOE núm. 302, de 19.12.1995), y el Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995 (DOGC núm. 2374, de 18.4.1997).
6.2 El proceso de calificación se hará en base a los datos indicados en la DUN, y el nivel de renta unitaria de trabajo se calculará en base a los módulos económicos que se establecen en el anexo 4.
6.3 A partir del 1 de febrero de 2007, todas las solicitudes deberán tramitarse a través de los procesos que describe esta Orden.
Artículo 7
Módulos económicos
Los módulos de carácter económico que se establecen en el anexo 4 para la determinación de la renta unitaria de trabajo se actualizarán anualmente.
Artículo 8
Zonas desfavorecidas
A los efectos de las ayudas que se relacionan en el anexo 1, se considerarán las zonas desfavorecidas y de montaña que constan en el anexo 3.
Artículo 9
Documentación a presentar
La DUN se acompañará de la documentación siguiente:
a) En caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero de uso comunal, debe presentarse el certificado o contrato de arrendamiento emitido por las entidades locales a través de la aplicación web Comunales que el DAR pone a disposición de éstas.
b) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas solicitadas y que se relacionen en las órdenes correspondientes de convocatoria de las ayudas.
c) El impreso de autorización de firma y/o de representación, en su caso.
d) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.
e) Impreso de datos bancarios.
Artículo 10
Efectos de la DUN
10.1 La DUN produce efectos, únicamente, para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en los anexos de esta Orden y los datos que se incluyen formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado.
10.2 La presentación de la DUN comportará darse de alta en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña.
Artículo 11
Compromisos
El titular de una DUN se compromete a:
a) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en la declaración presentada.
b) Devolver los adelantos o las ayudas percibidas indebidamente, incrementadas, si procede, con los intereses legales correspondientes.
c) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, el productor debe guardar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino.
d) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa, que regulan las ayudas relacionadas en el anexo 1.
Disposición adicional
Se modifica la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006), donde se añade un nuevo apartado al artículo 3.1, que queda redactado de la forma siguiente:
"3.1.6 Las entidades de asesoramiento agrario inscritas en el Registro que regula el Decreto 392/2006, de 17 de octubre (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006), con el nivel asesoramiento integral agrario y rural."
Disposición transitoria
Las solicitudes de calificación de la explotación agraria como prioritaria que se hayan presentado antes del 1 de febrero de 2007, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos con anterioridad de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 14 de febrero de 2007
Joaquim Llena i Cortina
Consejero de Agricultura, Alimentación
y Acción Rural
Anexo 1
Ayudas y otras declaraciones
A) Solicitud única y declaraciones específicas
1. Pago único
Ayudas de pago único
Solicitud de derechos de pago único de la reserva nacional
2. Ayudas y declaraciones a superficie
Ayuda específica en el olivar
Pagos por superficie a los productores de los cultivos herbáceos
Ayuda específica a los productores de arroz
Prima específica en las proteaginosas
Ayuda a los cultivos energéticos
Ayuda en los frutos de cáscara
Ayuda en la producción de semilla certificada
Declaración de superficie forrajera a los efectos del cálculo de densidad ganadera
Declaración de superficie forrajera para deshidratar
3. Ayudas ganaderas
Prima en beneficio de los productores de ovino-cabrío
Prima adicional a los productores de ovino-cabrío por zona desfavorecida
Prima en beneficio de los productores que mantienen vacas nodrizas
Pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas
Prima por el sacrificio de bovinos
Pago adicional en la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente
Pago adicional al sector lácteo
B) Renovación de medidas agroambientales
Fomento de los métodos de producción agraria compatibles con las zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de RAMSAR (antiguo régimen)
Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano
Producción integrada en avellano
Agricultura ecológica en los arrozales
Actuaciones sobre arrozales
Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles
Mejora de pastos en zona de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina
C) Declaraciones específicas y otros trámites
Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada
Declaración de efectivos productivos
Solicitud de modificación de SIGPAC
D) Otras ayudas vinculadas a la DUN
La presentación de la DUN será un requisito indispensable en las solicitudes siguientes:
Ayuda a la reestructuración y reconversión de la viña
Ayudas a los forrajes desecados
Ayudas a entrega para la transformación de tomates, melocotones y peras
Ayudas a la transformación de cítricos
Ayudas a la retirada del mercado de fruta y hortalizas frescas
Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para producciones agrícolas
Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce
E) Cualquier otra ayuda, declaración u otro trámite que se convoque y/o establezca durante el año en curso
Anexo 2
Información que debe contener la DUN
La DUN debe incluir:
A) En cuanto a información general y datos del declarante:
a) La identificación del titular. Titular o titulares de la explotación agraria, o productor en el caso de una explotación ganadera, con la identificación de la persona física o jurídica, nombre y/o razón social, y en el caso de personas jurídicas se debe identificar el representante legal.
b) Los datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta.
c) La modalidad de gestión: agricultor a título principal (ATP), agricultor profesional (AP) y, si procede, indicar si la explotación está calificada como explotación agraria prioritaria. En el caso de explotación agraria de carácter asociativo, para determinadas solicitudes de ayudas debe indicarse el objeto social, la relación de socios y NIF/CIF, nombre, porcentaje de participación dentro de la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación (si procede), y si esta mano de obra es AP/ATP.
d) En caso de personas físicas, el régimen de afiliación a la Seguridad Social y para determinadas ayudas, si dentro de la explotación existe mano de obra familiar, indicar el nombre, el DNI/NIF, y su porcentaje de aportación de mano de obra a la explotación.
e) La relación total de la superficie y datos ganaderos de la explotación, de acuerdo con lo que especifica el artículo 1 de esta Orden y el punto B) de este anexo.
f) Las solicitudes de las ayudas incluidas en el anexo 1 de esta Orden.
g) Declaración responsable de conocer los derechos y las obligaciones derivados de la declaración, la normativa específica que los regula y de no presentar ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos en otra comunidad autónoma.
h) Identificación de la comunidad autónoma que ha asignado los derechos de pago único.
B) Datos de la explotación:
La DUN se compone de una declaración de superficies y de una declaración ganadera.
1. Datos de la declaración de superficies:
Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento CE 1782/2003, con técnicas de sistemas de información geográfica informatizadas (SIGPAC).
La unidad de declaración es el recinto que se define como una porción continúa de terreno que, dentro de una parcela tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno.
El recinto debe contener la información siguiente:
a) La identificación y la localización de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio (código numérico de 5 dígitos), polígono (código numérico de 3 dígitos), parcela (código numérico de 4 dígitos) y el código de recinto que asigna el SIGPAC (código numérico de 1 a 4 dígitos), más los códigos del agregado y zona.
b) Régimen de la titularidad (propiedad, arrendamiento, cesión u otros tipos).
c) La superficie en hectáreas, hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano.
d) Producto o aprovechamiento que se lleva a término, con la variedad, si procede.
e) Los titulares que pertenecen a una organización de productores de fruta y hortalizas (OPFH), deben indicar el año de plantación y la superficie de los efectivos productivos por especie y previsión de cosecha en kg.
f) Los declarantes que soliciten la ayuda de frutos de cáscara y/o algarrobas, deben especificar la pertenencia a una organización de productores de fruta y hortalizas y deben indicar para cada especie la superficie y el número de árboles.
g) En el caso de superficies con cítricos, deben indicarse la variedad, el pie, el marco de plantación, el sistema de riego empleado y el año de plantación.
h) Las superficies de maíz genéticamente modificado, con identificación de su variedad.
i) En los recintos de olivar por los que se solicite el pago único o la ayuda específica al olivar, deben indicarse la superficie y el número de árboles por variedad de acuerdo con los tramos siguientes:
Olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998,
Sustitutivas incluidas en el SIG antes del 1 de enero de 2005,
Sustitutivas incluidas en el SIG después del 1 de enero de 2005,
Adicionales incluidas en el SIG antes del 1 de enero de 2005,
Adicionales incluidas en el SIG después del 1 de enero de 2005.
j) En el caso de superficie forrajera, indicar, si es necesario, si se destina a deshidratar.
k) En recintos de retirada destinada a productos no alimentarios, se indicará la especie, el rendimiento previsto en kg/ha, la duración del ciclo de cultivo y la periodicidad previsible de la cosecha.
2. Datos que debe recoger la declaración ganadera:
a) Descripción de todas las unidades de producción que indique las marcas de la explotación y la ubicación, el nombre de municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.
b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas el año anterior.
c) El número de cabezas (o número de colmenas o m2, si procede) por especie, clasificación zootécnica, categoría, capacidad y censo, con indicación de si el régimen de explotación es el de integración.
d) En el caso de solicitar las ayudas de la prima en beneficio de los productores que mantienen vacas nodrizas, el pago adicional a las explotaciones de vacas nodrizas y/o la prima por el sacrificio de bovinos previstos en esta Orden, los bovinos deben relacionarse por el código de identificación que establece el Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (BOE núm. 239, de 6.10.1998).
e) Si procede, declaración de la venta de leche que procede de la explotación del solicitante.
f) En el caso de prima de sacrificio de bovinos debe precisarse si son sacrificados dentro del ámbito nacional, en la Unión Europea o han sido exportados a países terceros, Ceuta y/o Melilla. En el caso de exportación la declaración debe incluir el nombre y la dirección del exportador.
g) En el caso de solicitar la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, deben declararse el número de colmenas y las hectáreas.
Anexo 3
Municipios en zona desfavorecida y de montaña de Cataluña
A los efectos de las ayudas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios en zona desfavorecida y de montaña, los que se relacionan a continuación:
Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m2.
Municipios situados en zonas desfavorecidas
Comarca de Les Garrigues
Albagés, L'
Albi, L'
Arbeca
Bellaguarda
Borges Blanques, Les
Bovera
Castelldans
Cervià
Cogul, El
Espluga Calba, L'
Floresta, La
Fulleda
Granadella, La
Granyena de les Garrigues
Juncosa
Omellons, Els
Puiggròs
Soleràs, El
Tarrés
Torms, Els
Vilosell, El
Vinaixa
Comarca de El Segrià
Alcanó
Alfés
Aspa
Llardecans
Maials
Sarroca de Lleida
Sunyer
Torrebesses
Comarca de El Solsonès
Clariana de Cardener
Comarca de El Priorat
Bellmunt del Priorat
Capçanes
Falset
Gratallops
Guiamets, Els
Lloar, El
Marçà
Masroig, El
Molar, El
Poboleda
Porrera
Torre de Fontaubella, La
Torroja de Priorat
Vilella Baixa, La
Comarca de La Ribera d'Ebre
Ascó
Benissanet
Flix
Garcia
Ginestar
Miravet
Móra d'Ebre
Móra la Nova
Rasquera
Riba-roja d'Ebre
Tivissa
Torre de l'Espanyol, La
Vinebre
Comarca de La Terra Alta
Batea
Bot
Caseres
Corbera d'Ebre
Gandesa
Pinell de Brai, El
Pobla de Massaluca, La
Vilalba dels Arcs
Municipios situados en zonas
con dificultades especiales
Comarca de L'Alta Ribagorça
Vall de Boi (Barruera)*
Vilaller*
Comarca de Ell Pallars Jussà
Torre de Cabdella, La*
Comarca de El Pallars Sobirà
Alt Àneu*
Espot*
Esterri d'Àneu
Guingueta d'Àneu, La*
Sort*
Comarca de Era Val d'Aran
Naut Aran*
Vielha e Mijaran*
Municipios situados en zonas de montaña
Comarca de L'Anoia
Argençola
Bellprat
Calonge de Segarra
Llacuna, La
Montmaneu
Pujalt
Rubió
Santa Maria de Miralles
Sant Pere Sallavinera
Veciana
Comarca de El Bages
Aguilar de Segarra
Castellfollit del Boix
Estany, L'
Moià
Mura
Sant Feliu de Sasserra
Sant Mateu de Bages
Talamanca
Comarca de El Berguedà
Bagà*
Berga*
Borredà*
Capolat*
Castell de l'Areny*
Castellar del Riu*
Castellar de n'Hug*
Cercs*
Espunyola, L'*
Fígols de les Mines*
Gisclareny*
Gósol*
Guardiola de Berguedà*
Montclar
Montmajor
Nou, La*
Olvan
Pobla de Lillet, La*
Puig-reig
Quart, La*
Sagàs
Saldes*
Sant Jaume de Frontanyà*
Sant Julià de Cerdanyola*
Santa Maria de Merlès
Vallcebre*
Vilada*
Viver i Serrateix
Comarca de La Cerdanya
Alp*
Bellver de Cerdanya
Bolvir
Das*
Fontanals de Cerdanya*
Ger*
Guils de Cerdanya*
Isòvol
Lles*
Llívia
Meranges*
Montellà i Martinet*
Prats i Helveticaor
Prullans*
Puigcerdà
Riu de Cerdanya*
Urús*
Comarca de Osona
Alpens*
Brull, El*
Centelles
Collsuspina*
Espinelves*
Lluçà*
Montesquiu*
Muntanyola
Orís
Oristà
Perafita*
Prats de Lluçanès
Rupit i Pruit*
Sant Agustí de Lluçanès*
Sant Bartomeu del Grau
Sant Boi de Lluçanès*
Sant Julià de Vilatorta*
Sant Martí de Centelles
Sant Martí d'Albars*
Sant Pere de Torelló*
Sant Quirze de Besora*
Sant Sadurní d'Osormort*
Santa Eulàlia de Riuprimer
Santa Maria de Besora*
Santa Maria de Corcó*
Seva*
Sobremunt
Sora*
Tavèrnoles*
Tavertet*
Vidrà*
Viladrau*
Vilanova de Sau*
Comarca de El Vallès Occidental
Gallifa
Comarca de El Vallès Oriental
Aiguafreda*
Castellcir
Castellterçol
Figaró-Montmany
Fogars de Montclús*
Granera
Montseny*
Sant Feliu de Codines
Sant Quirze Safaja
Tagamanent*
Comarca de L'Alt Empordà
Albanyà*
Maçanet de Cabrenys*
Vajol, La*
Comarca de La Garrotxa
Argelaguer*
Beuda*
Mieres*
Montagut*
Planes d'Hostoles, Les*
Preses, Les*
Riudaura*
Sales de Llierca*
Sant Aniol de Finestres*
Sant Feliu de Pallerols*
Sant Ferriol*
Sant Joan les Fonts*
Santa Pau*
Tortellà*
Vall d'en Bas, La*
Vall de Bianya, La*
Comarca de El Pla de l'Estany
Sant Miquel de Campmajor*
Comarca de El Ripollès
Campdevànol*
Campelles*
Camprodon*
Gombrèn*
Llanars*
Llosses, Les*
Molló*
Ogassa*
Pardines*
Planoles*
Queralbs*
Ribes de Freser*
Ripoll*
Sant Joan de les Abadesses*
Vallfogona de Ripollès*
Sant Pau de Segúries*
Setcases*
Toses*
Vilallonga de Ter*
Comarca de La Selva
Cellera de Ter, La*
Osor*
Sant Hilari Sacalm*
Susqueda*
Tossa de Mar
Comarca de L'Alt Urgell
Alàs i Cerc*
Arsèguel
Bassella
Cabó
Cava*
Coll de Nargó*
Estamariu*
Fígols i Alinyà*
Josa i Tuixén*
Montferrer i Castellbò*
Oliana
Organyà
Peramola
Pont de Bar, El*
Ribera d'Urgellet*
Seu d'Urgell, La*
Valls de Valira, Les
Valls d'Aguilar, Les*
Vansa i Fórnols, La*
Comarca de L'Alta Ribagorça
Pont de Suert, El*
Comarca de Les Garrigues
Pobla de Cérvoles, La
Comarca de La Noguera
Àger
Alòs de Balaguer
Avellanes i Santa Linya, Les
Baronia de Rialb, La
Camarasa
Os de Balaguer
Tiurana
Vilanova de Meià
Comarca de El Pallars Jussà
Abella de la Conca*
Castell de Mur*
Gavet de la Conca
Isona i Conca Dellà
Llimiana
Pallars Jussà (Conca de Dalt)*
Pobla de Segur, La*
Salàs de Pallars
Sant Esteve de la Sarga*
Sarroca de Bellera*
Senterada*
Talarn
Tremp
Comarca de El Pallars Sobirà
Alins*
Baix Pallars
Esterri de Cardós
Farrera*
Lladorre*
Llavorsí*
Rialp*
Soriguera*
Tírvia
Vall de Cardós, La
Comarca de La Segarra
Biosca
Estaràs
Montoliu de Segarra
Montornès de Segarra
Ribera d'Ondara
Sant Guim de Freixenet
Talavera
Comarca de El Segrià
Almatret
Comarca de El Solsonès
Castellar de la Ribera
Coma i la Pedra, La*
Guixers*
Lladurs
Llobera
Molsosa, La
Navès*
Odèn*
Olius
Pinell de Solsonès
Pinós
Riner
Sant Llorenç de Morunys*
Solsona
Comarca de L'Urgell
Omells de na Gaia, Els
Vallbona de les Monges
Comarca de Era Val d'Aran
Arres*
Bausen*
Bordes, Es*
Bossòst*
Canejan*
Les*
Vilamòs*
Comarca de L'Alt Camp
Mont-ral
Querol
Comarca de El Baix Camp
Albiol, L'
Arbolí, L'
Argentera, L'
Capafonts
Febró, La
Prades
Vilaplana
Comarca de El Baix Ebre
Paüls
Comarca de La Conca de Barberà
Barberà de la Conca
Conesa
Forès
Llorac
Montblanc
Passanant
Piles, Les
Pontils
Rocafort de Queralt
Santa Coloma de Queralt
Santa Perpètua de Gaià
Sarral
Savallà del Comtat
Senan
Vallclara
Vallfogona de Riucorb
Vilanova de Prades
Vimbodí
Comarca de El Priorat
Bisbal de Falset, La
Cabacés
Cornudella de Montsant
Figuera, La
Margalef
Morera del Montsant, La
Pradell de la Teixeta
Ulldemolins
Vilella Alta, La
Comarca de La Ribera d'Ebre
Palma d'Ebre, La
Comarca de La Terra Alta
Arnes
Fatarella, La
Horta de Sant Joan
Prat de Comte
Anexo 4
Cálculo de viabilidad
De acuerdo con lo que dispone la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995 y con la finalidad de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta estándar, máxima, y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA:
Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA): máxima; estándar; mínima.
Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.
Retirada y barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.
Maíz: 76,00; 40,00; 4,00.
Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25.
Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.
Alfalfa: 112,00; 80,00; 48,00.
Cultivos forrajeros: 98,00; 70,00; 42,00.
Remolacha, lúpulo, cacahuete, alazor, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 36,25; 12,50; -11,25.
Tubérculo extensivo: 920,00; 800,00; 680,00.
Tomate aire libre: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.
Fresa aire libre: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.
Huerta extensiva excepto tomate: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.
Especias aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.
Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.
Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.
Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 400,00.
Melocotonero, nectarinero, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero y otros frutales de hueso y semilla: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.
Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Almendro: 296,00; 240,00; 184,00.
Algarrobo, pistachero: 592,00; 480,00; 368,00.
Avellano: 370,00; 300,00; 230,00.
Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.
Olivar e isla olivar: 518,00; 420,00; 322,00.
Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.
Forestal carpintero: 18,15; 13,50; 8,85.
Chopo: 181,50; 135,00; 88,50.
Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.
Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA): máxima; estándar; mínima.
Cereal: 95; 50,00; 5,00.
Retirada y barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.
Trigo: 152,00; 80,00; 8,00.
Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.
Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
Alfalfa: 224,00; 160,00; 96,00.
Cultivos forrajeros: 168,00; 120,00; 72,00.
Remolacha, lúpulo, cacahuete, alazor, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 95,00; 50,00; 5,00.
Tubérculo extensivo: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
Arroz: 232,00; 80,00; -72,00.
Tomate aire libre: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00.
Tomate bajo plástico: 29.050,00; 24.500,00; 19.950,00.
Fresa aire libre: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.
Fresa bajo plástico: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.
Huerta extensiva excepto tomate: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.
Huerta bajo plástico excepto tomate: 37.750,00; 31.500,00; 25.650,00.
Especias aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.
Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.
Vivero planta ornamental en test (a/libre): 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.
Vivero multiplicación (a/libre): 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.
Vivero planta de interior y temporada invernadero: 49.800,00; 42.000,00; 34.200,00.
Vivero flor cortada invernadero: 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.
Vivero multiplicación invernadero: 107.900,00; 91.000,00; 74.100,00.
Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.
Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.
Melocotonero, nectarinero, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.
Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero y otros frutales de hueso y semilla: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.
Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.
Algarrobo, pistachero: 740,00; 600,00; 460,00.
Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.
Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.
Naranjo, limonero, pomelo, mandarino, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.
Olivar e isla olivar: 740,50; 600,00; 460,00.
Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.
Cabezas de ganado: renta (euros/ningún UTA): máxima; estándar; mínima.
Bovino hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.
Bovino hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.
Bovino engorde propios (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50.
Bovino engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40.
Bovino preengorde (bovinos de carne y leche): 69,60; 48,00; 26,40.
Bovino reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.
Bovino reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.
Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.
Ovejas y cabras engorde y otros: 26,10; 18,00; 9,90.
Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.
Cerdos hembras propios: 108,94; 96,25; 83,56.
Cerdos hembras integrados: 99,60; 88,00; 76,40.
Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.
Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.
Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.
Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.
Cerdos macho: 764,50; 605,00; 445,50.
Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.
Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.
Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.
Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.
Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.
Gallinas-pollos otros propios: 0,92; 0,72; 0,52.
Pollos otros integrados: 0,86; 0,67; 0,48.
Gallinas-pollos cría, recría/transición, y reposición: 0,34; 0,26; 0,19.
Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.
Pavos engorde y otros: 1,67; 1,32; 0,97.
Pavos reposición y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.
Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.
Faisanes engorde, reposición, recría/transición y otros: 1,39; 1,10; 0,81.
Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.
Perdices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,42; 0,33; 0,24.
Codornices hembras: 0,99; 0,63; 0,27.
Codornices huevos: 2,71; 2,14; 1,57.
Codornices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,32; 0,25; 0,19.
Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
Patos engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
Ocas hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
Ocas engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.
Ratites (avestruz) hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.
Équidos (asnos y mulos) hembras: 130,00; 100,00; 70,00.
Équidos (caballos) hembras: 162,50; 125,00; 87,50.
Équidos (asnos y mulos) reposición, recría, y engorde: 117,00; 90,00; 63,00.
Équidos (caballos) reposición, recría, y engorde: 136,50; 105,00; 73,50.
Équidos selección (raza) machos: 650,00; 500,00; 350,00.
Apícola trashumante: 66,40; 56,00; 45,60.
Apícola que está: 24,90; 21,00; 17,10.
Caracoles: 1,82; 1,35; 0,89.
Anexo 5
Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria
La solicitud de explotación agraria prioritaria que se efectuará a través de la DUN, se acompañará de la documentación específica siguiente:
A) Personas físicas:
En el caso de declarar mano de obra asalariada, fotocopia del boletín de cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los últimos doce meses.
En el caso de declarar ser agricultor profesional y que en el retorno de datos DUN no conste, serán necesarias las fotocopias de las declaración del IRPF del último ejercicio y dos correspondientes a declaraciones efectuadas los últimos cinco años, y el informe de vida laboral, excepto en los casos que prevé la Orden APA/171/2006, de 26 de enero, que desarrolla la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 29, de 3.2.2006).
Nota: en caso de que el solicitante sea un agricultor joven y declare no haber hecho nunca la declaración del IRPF será necesario que aporte el alta al impuesto de actividades económicas.
En caso de comunidades de bienes, fotocopia del contrato privado o de la escritura pública en la que se protocolariza el contrato.
B) Personas jurídicas:
Fotocopia de los estatutos sociales.
Relación actualizada de sus integrantes.
En el caso de que se trate de socios agricultores profesionales y que en el retorno de datos DUN no conste, será necesario aportar las fotocopias de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último año, y el informe de vida laboral, o bien autorización expresa al DAR para que solicite estos datos a las administraciones correspondientes.
No será necesaria la presentación de esta documentación cuando ya se encuentre en poder del DAR y todavía sea vigente.
Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.