Orden 9/2013, de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2014.



El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Rioja constituye el marco jurídico básico en relación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, contempla, entre sus principios generales, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de los distintos sujetos comprendidos en su ámbito de actuación, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea y se someterán al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

También, conviene resaltar la Orden HAP/2150/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esta Orden supone un paso más en la aplicación del principio de transparencia contemplado en los artículos 6 y 27 de la referida Ley.

Entre las obligaciones de suministro de información desarrolladas en esta norma, hay algunas referidas al proceso de elaboración de los Presupuestos a las que queremos hacer referencia expresa. La primera de ellas es la obligación anual que tienen las Comunidades Autónomas de remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera , antes del 1 de agosto, el límite de gasto no financiero junto con una memoria descriptiva de los principales elementos considerados para la fijación de dicho límite, así como de su composición. Y por otro lado, la obligación de informar de las líneas fundamentales de los Presupuestos, antes del 1 de octubre, con el detalle que establece la Orden HAP/2150/2012 en su artículo 13.3.

Por último, la disposición transitoria primera de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, autoriza a regular mediante Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda el procedimiento y los criterios por los que se regirá la elaboración de los Presupuestos para el ejercicio 2014.

De conformidad con dicha normativa, la presente Orden desarrolla las normas sobre el procedimiento, documentación y plazo para la elaboración del presupuesto, asî`como los criterios siJpreoupuestación y dCtrucunra presapuestaria.

En os virtudícdispongo

Artículo 1urídicerios generales deonrqsupuestación.

ldp style="fontntamily: Helvetisa Narrow; padding-bottoiz 2mm; texey)999nt: 5mm; text-a5 ':: justify; font-size: 10pt;">La noaboración del Pr pupuesto atenderá a Ios siguientes criterSrs presupueedaroo d|/p>

a) Adecuar el Pgusdauesto al cumplimiento del objet: / de estabilidad presupuestaria y sostenibioadmd n)nuayiere, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

b) Ajustar la evolución!de lohegastos en coherencia con el objetivo Ayuest enlid!d presupuestaria y l`0regl tde gasto, que marcará el techo de asignación de recursos.

c) Adecuar la estructura administrativa a las necesidades reales, promoviendo mayor eficiencin.9 eficasta en su gestión.

d) Controlar las actuaciones queLa5enten con financiación externa, total o parcial, para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y tenieca/ en cuenta en todoo: so ime pogibalidadstJefectivas de ejecución.

rbtladlo n. Ámbito de aplicacirmn p>

LopjPaciupuestos Generales de la Nomunidad Autónom dee La Rioja comprenderán:s/p>

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b) El presupuesto de las Entidades Públicas Empresariales de la Comunidad de La Rioja.

c) El presupuesto lazlaslSociedades Q*blicar de la Comunidad de La Rioja.

enJstyle="font-family: Helvetica Narrow; padding-bottom: 2mm; text-indent: 5mm; text-align: justify; font-size: 10pt;">d) El presupuesto de las Fundaciones Públicas de la Comncidad de La Rioja.

e) El presupuesto de los Concorcios de la Comunidad de La Rioja.

f) El presupuesto de otros organtemos de derecho público no recogidos eón,os epígrafes anteriores.

LocjPnes!puestos Genlaalesane La Comunidad Autónoma de La Rioja se el boran eldresados en unidadesane euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2014 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por categorías orgánicas y económicas:

a). Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se clasifica orgánicamente por centros gestores.

b) Estructura económica.

Los recursos incluidos en el estado de ingresos del presupuesto se clasifican, según su naturaleza económica, en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos recogidos en el anexo I de esta Orden.

2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructurará teniendo en cuenta: la organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma, las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

a) Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I de esta Orden.

b) Clasificación funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos a conseguir, de conformidad con lo establecido la Ley General Presupuestaria.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

La Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la modificación de los programas de gasto, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación el "Subprograma", que tendrá carácter estrictamente informativo.

c) Clasificación económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo I, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el Anexo I, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

d) Estructuras específicas.

Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Propuesta de Anteproyecto.

1. Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Administración Pública y Hacienda determinará el escenario presupuestario de los presupuestos para el 2014.

Para ello, la Consejería de Administración Pública y Hacienda elevará a Consejo de Gobierno el Límite de gasto No Financiero para el año 2014, así como su distribución por Secciones Presupuestarias, previo a la elaboración de los Anteproyectos por cada centro de gasto. Una vez establecido el montante global y su distribución por Secciones Presupuestarias, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto.

2. Los anteproyectos que elaboren las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán incluir:

a) La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

b) El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de aquellos proyectos de gastos que afectan a los capítulos: 2 "Gastos corrientes", 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales", 7 "Transferencias de capital", sin perjuicio de que el resto de capítulos de gasto puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

d) La selección de proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

e) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los Planes Regionales aprobados, delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

3. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a) Los centros gestores incluidos en los apartados a y b del artículo 2 de esta Orden utilizarán para la justificación de sus propuestas de gasto la documentación que se detalla en el Anexo II. Asimismo remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que se van a ejecutar.

Estos documentos se cumplimentarán de forma manual por el centro gestor y deberán ser remitidos a la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Además de ello, las propuestas de gasto deben grabarse en el módulo de Elaboración del Presupuesto integrado en el Sistema Información Contable para las Administraciones Publicas (S.I.C.A.P), siendo la Oficina de Control Presupuestario quien recabe dicha información del sistema.

b) Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

c) La Dirección General de Tributos elaborará la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

d) Las Sociedades y las Fundaciones Públicas cumplimentarán y remitirán a la Oficina de Control Presupuestario, a través de la Consejería de la que dependan sus propuestas de Presupuestos de Explotación y de Capital, fijados por la normativa presupuestaria, así como un Balance de Situación de la entidad referido, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.

Se acompañará una Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los Presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior, las entidades remitirán la documentación complementaria que determine la Consejería de Administración Pública y Hacienda

Esta documentación se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Oficina de Control Presupuestario.

e) La documentación referida en los apartados anteriores, así como la cuantificación de los anteproyectos de gasto e ingresos deberán estar en disposición de la Oficina de Control Presupuestario en la fecha que se fije en las instrucciones oportunas.

Artículo 6. Tramitación del Anteproyecto

Con base en las propuestas de anteproyectos de gasto de las Consejerías, la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda conformará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2014, y en coordinación con los demás centros gestores que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014.

Artículo 7. Articulado del anteproyecto de Ley

1. Las Consejerías deberán remitir a la Oficina de Control Presupuestario, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

2. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone y una memoria justificativa de las razones por las que se plantea su inclusión en el articulado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda de 11/2012, de 13 de agosto, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2013, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorizaciones a la Oficina de Control Presupuestario.

Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario para:

a) Dictar las normas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

b) Recabar los informes y documentación que sea necesaria para la elaboración de los informes económico financiero y de impacto de género.

c) Concretar los proyectos de gasto, que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria.

d) Realizar las modificaciones que procedan en las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, así como definir nuevos programas que se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarias prevean realizar en el nuevo ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 18 de junio de 2013.- La Consejera, Mª Concepción Arruga Segura. Consejera.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2013