ORDEN de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática.



El artículo 157.1.a) de la Constitución dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en los artículos 48.2 y 49.2 el alcance de las competencias normativas de estas, en relación con los aspectos de gestión y liquidación, en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, la Ley 29/2010, de 16 de julio, de Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, modifica la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en el que se cede el rendimiento de, entre otros tributos, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para facilitar la relación y la comunicación entre esta y los ciudadanos, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, puedan materializarse a través de medios telemáticos.

El artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, establece la obligatoriedad de presentar un documento informativo notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas.

La presente Orden tiene un triple objeto: En primer lugar, regular la forma y el contenido de dicha declaración informativa notarial o ficha notarial.

En segundo lugar, con la presente Orden se complementa la de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda. A medida que los desarrollos informáticos lo han permitido, dicha Orden ha sido modificada a fin de incluir nuevas formas de pago, modelos de autoliquidación y, en definitiva, nuevos desarrollos que mejorasen y facilitasen el procedimiento de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.

No obstante, quedaba por desarrollar y regular la presentación telemática de los documentos que incorporan el hecho o negocio sujeto a tributación, a los que se refiere el artículo 16 de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007. Hasta la fecha, la presentación de los citados documentos solo podía hacerse de modo presencial y, por tanto, la obtención de la diligencia necesaria para el acceso a los correspondientes Registros Públicos exigía la presentación en papel de dichos documentos en las dependencias oficiales.

En aras de la agilidad, eficiencia y menor coste de la gestión tributaria, tanto desde la perspectiva de los ciudadanos como de la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid, la presente Orden regula la posibilidad de que dichos documentos comprensivos del hecho o negocio jurídico que constituye el hecho imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y de Donaciones, puedan ser presentados de modo telemático.

Por último, con la presente Orden se aprueba el modelo de diligencia de presentación telemática que la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego generará como justificante de la presentación, y que permitirá completar el ciclo de la presentación telemática al ser este documento electrónico válido para acceder a los diferentes registros públicos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 18.1.c) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular el contenido y los plazos de remisión de la declaración informativa notarial, prevista en el articulo 48 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

2. Regular la presentación en formato electrónico de los documentos comprensivos de los hechos o negocios jurídicos sujetos a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, previstos en el artículo 16 de la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, para la presentación telemática de declaraciones tributarias.

3. Aprobar la diligencia de presentación telemática acreditativa de la presentación y pago telemático de las declaraciones tributarias.

Artículo 2

Declaración informativa notarial

1. La declaración informativa notarial, en adelante ficha notarial, es un documento informativo, consistente en el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura, confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los datos con relevancia tributaria, velando el notario por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 284 a 288 del Reglamento notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

2. Están obligados a la remisión de la ficha notarial todos los notarios con destino profesional en el territorio de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de sus obligaciones de información en materia tributaria.

3. La remisión de la ficha notarial se realizará de forma telemática en el plazo de diez días naturales desde la formalización de la escritura.

Artículo 3

Remisión en formato electrónico de los documentos que incorporan el hecho o negocio expresivo del hecho imponible del impuesto

1. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documento notarial, la presentación telemática de declaraciones podrá realizarse:

a) Por el propio Notario autorizante del documento, a solicitud del obligado tributario, debiendo remitir, además del fichero de datos necesario para la elaboración de las autoliquidaciones correspondientes, el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación.

b) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, los cuales deberán solicitar al notario autorizante que este remita en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

2. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documentos judiciales, administrativos o privados, para la presentación telemática de las declaraciones tributarias correspondientes, será obligatorio el anexado electrónico de los mismos.

El anexado se realizará en la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente, en el momento en que se efectúe la presentación telemática de la declaración con la correspondiente firma electrónica.

Artículo 4

Presentación telemática de declaraciones tributarias

Para la presentación telemática de declaraciones tributarias, una vez efectuado, en su caso, el pago telemático de las correspondientes autoliquidaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, será necesario disponer del documento en formato electrónico soporte del hecho o negocio jurídico origen de la declaración previsto en el precepto anterior.

La Administración Tributaria, una vez hecha las comprobaciones necesarias, generará el correspondiente número de presentación y emitirá la diligencia de presentación telemática, requisito necesario para la inscripción en los diferentes Registros Públicos.

Artículo 5

Aprobación de la diligencia de presentación telemática

1. Se aprueba la diligencia de presentación telemática que figura en el Anexo. Dicha diligencia acredita la presentación ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid de la declaración tributaria y, por tanto, se configura en nota de presentación a los efectos establecidos en el artículo 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 99.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. La verificación de la autenticidad e integridad de la diligencia de presentación telemática podrá llevarse a cabo por los Notarios, Registradores, por los obligados tributarios o por cualquier tercero interesado, a través de la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente mediante el código seguro de operación que figura incluido en la diligencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el ámbito de sus competencias y funciones, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de octubre de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



Fecha: 
Miércoles, 20 Noviembre, 2013