ORDEN 709/2012, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid.

En el marco de la competencia exclusiva en materia de vivienda de la que es titular la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid.

La puesta en práctica de las medidas de fomento contenidas en la citada Orden ha demostrado su eficacia en la dinamización del mercado de alquiler de viviendas destinadas a ser el domicilio habitual y permanente del arrendatario. Procede, por ello, profundizar en la utilización de tales medidas, introduciendo modificaciones que permitan mejorar la eficacia de la actuación administrativa en la materia y una mayor eficiencia, especialmente desde la perspectiva de la contención del gasto público y de la optimización de los recursos públicos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,



DISPONGO



Artículo único

Modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid

Uno. El preámbulo de la Orden queda redactado en su párrafo quinto, de la siguiente manera:

“Estos contratos de alquiler se beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden, en particular: La gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en caso de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de doce meses, para los riesgos de impago de rentas, defensa jurídica en caso de desahucio, desperfectos y reparaciones de la vivienda.”

Dos. Se da nueva redacción al artículo 4:

“Los arrendadores podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Disponer del contrato de arrendamiento que figura como modelo en el Anexo Único.

b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.

c) Contratación, durante el primer año del contrato, de los siguientes seguros:

— Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

— Seguro de daños que garantice la recuperación de la vivienda en el mismo estado en el que se alquiló.

d) Contratación, durante el primer año del contrato, de un seguro multirriesgo de hogar y apoyo en la tramitación de cualquier siniestro que pudiera surgir, salvo que ya estuviera cubierto dicho riesgo por otra póliza de seguro.

e) Servicio de Agenda Personal del contrato para su seguimiento permanente.

f) Asesoramiento especializado y apoyo profesional en las controversias derivadas de la relación arrendaticia.

g) Servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada con cargo a rentas futuras del alquiler.

h) Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA.

i) Asesoramiento personalizado sobre las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

j) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendador de una vivienda.”

Tres. Se da nueva redacción al artículo 7:

“La gestión y prestación de todos los servicios establecidos como medidas de fomento al alquiler en la presente Orden los asumirá y realizará la Dirección General competente en materia de vivienda, dentro de los límites y disponibilidades presupuestarias establecidos en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.”

Cuatro. El Anexo Único de la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, se sustituye por el Anexo Único de la presente Orden.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA



Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.



DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA



Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA











Fecha: 
Lunes, 2 Abril, 2012