El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, establece en su artículo 23.2, que el precio máximo legal de venta de las Viviendas con Protección Pública será establecido mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con arreglo al sistema previsto en la normativa estatal reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo.
Por su parte, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al regular el actual Plan Estatal de Vivienda 2002-2005, establece en su artículo 7 que el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordará en el mes de diciembre de los años 2002, 2003 y 2004, la cuantía del precio básico, habida cuenta de la evolución del Plan de Vivienda 2002-2005, de los indicadores de precios de las viviendas libres y de costes de la edificación residencial, publicados por el Ministerio de Fomento, de la evolución de los tipos de interés y de la situación general y previsible de la economía.
Fijada la nueva cuantía del precio básico mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2003, procede establecer en cumplimiento de dicha normativa y con sujeción a los límites porcentuales de incremento que establece el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, los nuevos precios máximos de venta de las viviendas de nueva construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de protección pública, es decir, la Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial, y aquellos que han de servir como referencia para la adquisición de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas por el artículo 23 del Real Decreto 1/2002.
La presente Orden incorpora algunas novedades respecto de la anterior Orden de precios máximos de 30 de enero de 2003. Así, se distingue separadamente los precios máximos de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública de los correspondientes a las viviendas existentes que sean viviendas libres, lo que es consecuencia de la creación del denominado grupo 0 de municipios singulares por parte del Real Decreto 1042/2003, de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. También viene a establecer los precios máximos de las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública, cuya regulación es necesaria una vez se ha producido la sustitución del sistema de módulos para la fijación de precios máximos de venta por otro basado en un precio básico nacional y la aplicación de unos coeficientes a establecer por las Comunidades Autónomas. Por último, en Anexo a la Orden se indica, a efectos puramente informativos, las cuantías de bases imponibles equivalentes a niveles de ingresos familiares correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2004.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres
A efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas y de las
viviendas existentes que sean viviendas libres se consideran las siguientes zonas:
a) Municipio de Madrid, el cual está calificado como singular del grupo A para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, y como singular del grupo 0 para las viviendas existentes que sean viviendas libres.
b) Zona 1, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Alcobendas, Alcorcón, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Coslada, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y Villaviciosa de Odón.
c) Zona 2, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Alcalá de Henares, Algete, Arganda del Rey, Brunete, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Mejorada del Campo, Móstoles, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo.
d) Zona 3C, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo C: Ajalvir, Arroyomolinos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, San Martín de la Vega y Valdemoro.
e) Zona 3, integrada por los siguientes municipios: Alpedrete, Aranjuez, Camarma de Esteruelas, Ciempozuelos, El Escorial, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
f) Zona 4, integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Precios máximos de venta de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública
Los precios máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 648,98 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular que se indica a continuación, y son los siguientes:
a) Viviendas con Protección Pública promovidas sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de hasta 100 metros cuadrados construidos o a la construcción de Viviendas de Protección Oficial
Dichos precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil serán de aplicación para determinar las rentas anuales iniciales máximas de las Viviendas con Protección Pública calificadas para arrendamiento (VPPA y VPPJYM) de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y de las viviendas existentes que sean viviendas libres adquiridas por entidades sin ánimo de lucro para su cesión en alquiler, en las condiciones establecidas en el capítulo IV del Real Decreto 1/2002.
b) Viviendas con Protección Pública promovidas sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados construidos o a la construcción de Vivienda a Precio Tasado o Vivienda Libre
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c) Viviendas de Protección Oficial de régimen especial
Artículo 3
Precios máximos de venta de las viviendas existentes que sean viviendas libres
Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas existentes que sean viviendas libres se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 648,98 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular que se indican a continuación y son los siguientes:
Artículo 4
Aplicación de los precios máximos de venta
Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El coeficiente multiplicativo corrector al que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, y el artículo 12.4 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicable para la determinación de los niveles de ingresos familiares es de 0,80 para todas las Zonas, a excepción de la Zona 4 en que será aplicable el coeficiente 0,90.
En Anexos I y II a la presente Orden se indican, a efectos informativos, las cuantías de las bases imponibles equivalentes a niveles de ingresos familiares en número de veces el salario mínimo interprofesional (SMI), según que haya que tomar como referencia la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, de los años 2003 ó 2004.
Segunda
1. Los precios máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, en segundas o posteriores transmisiones, son los establecidos en la letra a) del artículo 2 de esta Orden.
2. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas calificadas de Protección Oficial de pro-
moción pública es el 80 por 100 del establecido para las Viviendas de Protección Oficial de régimen especial en la letra c) del artículo 2 de esta Orden. Dichos precios máximos serán igualmente de aplicación en las segundas o posteriores transmisiones de tales viviendas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de marzo de 2004.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA |
ANEXO I
BASES IMPONIBLES EQUIVALENTES A INGRESOS FAMILIARES EN NÚMERO DE VECES EL SMI CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003
SMI año 2003: 6.316,80 euros
ANEXO II
BASES IMPONIBLES EQUIVALENTES A INGRESOS FAMILIARES EN NÚMERO DE VECES EL SMI CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004
SMI año 2004: 6.447 euros
4,5 veces el SMI
3,5 veces el SMI
2,5 veces el SMI
1,5 veces el SMI