La Administración Tributaria Canaria viene desarrollando un plan de mejora de la gestión tributaria en el que un eje esencial tiene por finalidad facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, promoviendo, como establece el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan", destacando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración tributaria "para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento".
En ese marco de relaciones de los ciudadanos con la Administración tributaria a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria ha de recibir especial atención, y así lo señala el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su nueva redacción dada por el artículo 62.Nueve de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dispone que "el consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria".
La Ley General Tributaria y la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias constituyen el eje normativo sobre el que gira la aplicación del sistema tributario canario y sientan las bases de la modernización de la organización administrativo-tributaria para adaptarla a las nuevas tecnologías de la información. La presente Orden amplia en la Administración Tributaria Canaria la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la aplicación de los tributos a fin de facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, y, por otra, salvaguardar sus derechos y garantías y alcanzar una mayor eficacia en la aplicación de los tributos.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación y normativa aplicable.
1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, en adelante declaraciones tributarias, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria se mantendrá actualizada, a los efectos de consulta, la relación de las declaraciones tributarias cuya presentación telemática se encuentre efectivamente operativa.
3. La presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones tributarias, se regirá por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como por lo establecido en la presente Orden, en su normativa de desarrollo y en las normas reguladoras de cada declaración tributaria. Supletoriamente se aplicará el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Derechos y garantías de los obligados tributarios.
1. La presentación telemática a que se refiere la presente Orden se desarrollará respetando los derechos que tienen reconocidos los ciudadanos garantizándose, en especial, el derecho al honor y a la intimidad.
2. La regulación de la presentación telemática de una declaración tributaria no podrá suponer en ningún caso una restricción o discriminación de naturaleza alguna en el acceso de los obligados tributarios a la prestación de los servicios públicos o en la tramitación de los procedimientos tributarios en el ámbito competencial de la Administración Tributaria Canaria, sin perjuicio de que se establezca como obligatoria la presentación telemática en determinados supuestos y condiciones.
3. Por la Administración Tributaria Canaria se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información y de los documentos presentados telemáticamente.
Estas medidas se adoptarán teniendo en cuenta el estado de la técnica y el criterio de proporcionalidad respecto de la naturaleza de los datos, de los tratamientos y de los riesgos a los que estén expuestos. En todo caso, las medidas de seguridad aplicadas a las declaraciones tributarias presentadas telemáticamente han de garantizar, como mínimo, los extremos siguientes:
a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones contenidas en ellas a las personas debidamente autorizadas.
b) La prevención de alteraciones o de pérdidas de los datos e informaciones contenidas en las declaraciones.
c) La protección de los procesos telemáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
Artículo 3.- Condiciones generales para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones tributarias.
1. La presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones tributarias estará sujeta a las condiciones generales siguientes:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.) y, en su caso, estar inscrito en el Registro fiscal correspondiente.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones tributarias en representación de terceras personas, esta persona o entidad tiene que contar con representación suficiente en derecho y constarle esta representación a la Administración Tributaria Canaria, y será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer del certificado electrónico.
c) Para efectuar la presentación telemática se deberán utilizar los mecanismos que en cada caso se establezcan por la Administración Tributaria Canaria y se deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieran para efectuar la presentación telemática de la declaración tributaria de que se trate.
2. Los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.
Artículo 4.- Procedimiento para la presentación telemática de declaraciones tributarias con resultado de a ingresar.
Si se trata de declaraciones tributarias con resultado de a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:
1º. Acceder a la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria (https://sede.gobcan.es/tributos).
2º. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, procediendo a confeccionar la declaración tributaria, según se establezca para cada caso, o bien mediante formularios web, o bien utilizando el Programa de Ayuda al Contribuyente de dicha declaración tributaria, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para la declaración tributaria.
3º. Si la declaración tributaria se confecciona mediante programa de ayuda, se debe acceder a la opción de Presentación y proceder a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.
4º. Caso de que se detectase algún error en la declaración tributaria, se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y repetir la presentación.
5º. Caso de que la declaración tributaria fuese aceptada, el declarante se pondrá en comunicación con alguna de las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, para realizar el ingreso correspondiente.
6º. La entidad colaboradora, una vez efectuado el pago, asignará un Número de Referencia Completo (NRC), o bien emitirá un código de error justificativo sobre la situación del pago. El NRC acreditará que por parte del obligado tributario o interesado se ha llevado a cabo la orden de pago.
7º. Obtenido el NRC, los datos de la declaración tributaria con el correspondiente NRC se mostrarán en pantalla y el presentador procederá a firmarla electrónicamente y transmitirla al servidor de la Administración Tributaria Canaria.
8º. Una vez presentada la declaración tributaria con el NRC, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar la carta de pago. Esta carta de pago estará firmada mediante un código seguro de verificación y en ella constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirla o guardarla en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la declaración tributaria.
Artículo 5.- Procedimiento para la presentación telemática de declaraciones tributarias con resultado de a devolver o a compensar o corresponde a un período sin actividad, así como de declaraciones tributarias que no sean autoliquidaciones.
Si se trata de declaraciones tributarias con resultado de a devolver o a compensar o corresponde a un período sin actividad o que no sean autoliquidaciones, así como de comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:
1º. Acceder a la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria (https://sede.gobcan.es/tributos).
2º. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, procediendo a confeccionar la declaración tributaria, según se establezca para cada caso, o bien mediante formularios web, o bien utilizando el Programa de Ayuda al Contribuyente de dicha declaración tributaria, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para la declaración tributaria.
3º. Si la declaración tributaria se confecciona mediante programa de ayuda, se debe acceder a la opción de Presentación y proceder a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.
4º. Caso de que se detectase algún error en la declaración tributaria, se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y repetir la presentación.
5º. Caso de ser aceptada, los datos de la declaración tributaria se mostrarán en pantalla, y el presentador procederá a firmarla electrónicamente y transmitirla al servidor de la Administración Tributaria Canaria.
6º. Una vez presentada la declaración tributaria, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar el justificante correspondiente. Este justificante estará firmado mediante un código seguro de verificación, y en él constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirlo o guardarlo en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la declaración tributaria.
Artículo 6.- Incidencias en el procedimiento de presentación telemática.
1. En caso de que se detecten anomalías de tipo tecnológico en la transmisión electrónica de la declaración tributaria, dicha anomalía se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración tributaria por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su corrección.
2. En el caso de declaración tributaria con resultado de a ingresar, la transmisión electrónica de la declaración tributaria ha de realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. Sin embargo, en el supuesto de que existan dificultades técnicas que impidan la transmisión electrónica de la declaración tributaria en el mismo día de la fecha del ingreso, dicha transmisión podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, una alteración de los plazos de presentación.
Artículo 7.- Autorización.
Se autoriza al Director General de Tributos a determinar las declaraciones tributarias que se pueden presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria telemáticamente ante la Administración Tributaria Canaria. Igualmente se autoriza al Director General de Tributos a establecer las condiciones particulares para la presentación telemática y, en su caso, abono de la deuda tributaria correspondiente a cada modelo de declaración tributaria.
Disposición final primera. Vigencia.
A la entrada en vigor de la presente Orden, permanecerán vigentes las siguientes disposiciones de carácter general:
- Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por internet de los modelos 411 (régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
- Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
Disposición final segunda. Autorización de ejecución.
Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2013.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.