ORDEN de 30 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que ésta será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada ley orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de la materia.

Por su parte, para el desarrollo de su actividad, la Conselleria de Territorio y Vivienda precisa la creación de los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano

 



ORDENO



 

Artículo 1

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero informatizado de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria que se indica en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 2

El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 3

Los afectados del fichero informatizado mencionado pueden ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos, cuando proceda, ante el órgano que se concreta en esta orden.

 



DISPOSICIÓN FINAL



 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

 

Valencia, 30 de noviembre de 2006

 

El conseller de Territorio y Vivienda,

ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

 

 



ANEXO



 

Centro directivo: Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Denominación del fichero: Red Valenciana de Infovivienda Solidaria

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Servicio de mediación, información y asesoramiento para arrendar una vivienda y sobre ayudas disponibles.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Agentes colaboradores, propietarios de inmuebles y ciudadanos que solicitan el servicio.

c) Procedimiento de recogida de datos:

A través de formularios internet, solicitud o declaración.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

– DNI/NIF

– Nombre y apellidos.

– Dirección (postal y electrónica).

– Teléfono.

Datos de características personales.

– Estado civil.

– Fecha de nacimiento.

– Sexo.

– Nacionalidad.

– Características físicas.

Datos de circunstancias sociales.

– Víctima de violencia de género.

– Víctima de terrorismo.

Datos económico-financieros.

– Ingresos, rentas.

– Bienes patrimoniales (viviendas).

– Ayudas/subvenciones.

– Seguros.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:

No está prevista la cesión.

f) Órgano de la administración responsable del fichero:

Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Coordinación de Programas de Vivienda Solidaria y Gestión del Patrimonio.

h) Medidas de seguridad:

Medidas de seguridad de nivel medio.

Fecha: 
Miércoles, 20 Diciembre, 2006