La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 4 regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.
En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.
El contexto de la crisis económica existente en el año 2008 y 2009 determinó que la cuantía de la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario en el ejercicio 2009, fueran notablemente inferior con respecto a las previsiones iniciales fijadas en la respectiva Ley de Presupuestos, con la consecuencia de que la liquidación definitiva del referido ejercicio resultará un saldo negativo para las Corporaciones Locales.
Con la finalidad de evitar efectos negativos en los presupuestos de las Corporaciones Locales, se aprobó la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, modificada parcialmente por la Orden de 21 de febrero de 2011, de tal forma que la devolución a efectuar las Corporaciones Locales derivada de la liquidación del ejercicio 2009 se aplazara en cuatro ejercicios contemplados en la precitada Orden Departamental.
Sin embargo de modo adicional al esfuerzo realizado por esta Administración con el aplazamiento de la devolución de la liquidación del ejercicio 2009, y para no incidir negativamente los presupuestos y tesorerías de las Administraciones Locales, con la aprobación de esta Orden se persigue que por las mismas no se deba reintegrar en 2012 cantidad alguna, por este concepto, a la Comunidad Autónoma de modo que aquellas cantidades que no puedan ser absorbidas por la liquidación a su favor del ejercicio 2011 sea aplazada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2009, modificada parcialmente por Orden de 21 de febrero de 2011, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, en los siguientes términos:
Único.- Se añade una Disposición adicional en los siguientes términos:
"Disposición Adicional Cuarta.
1. En el año 2012 la compensación establecida en el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden se realizará una vez aprobada la liquidación definitiva de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario correspondiente al ejercicio 2011.
2. Si la liquidación definitiva de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario correspondiente al ejercicio 2011 resulta un saldo positivo para las Corporaciones Locales, dicho importe se deducirá mediante compensación de la cantidad a retener en el ejercicio 2012, librándose el importe restante, si lo hubiere, a las Corporaciones Locales. De resultar esta inferior o insuficiente, el saldo restante pendiente de compensar se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4, mediante retenciones mensuales en las entregas a cuenta de los recursos del Bloque de Financiación Canario que se realicen en el ejercicio 2014".
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2011.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.