La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece en su articulado la obligación de los contratistas de disponer de un Libro de Subcontratación en cada obra de construcción en la que intervengan.
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, ha desarrollado la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, exigiendo la obligatoriedad de que cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, obtenga el “Libro de Subcontratación” con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en el Anexo III del propio Real Decreto, la necesidad de su habilitación por la Autoridad Laboral, así como las obligaciones y derechos derivados del mismo.
En cumplimiento de los requisitos exigidos en el modelo oficial, es obligación del empresario identificar los datos que en él se reflejan relativos a la obra, así como declarar el número de inscripción en el Registro de empresas Acreditadas (núm. Inscripción R.E.A.). Ahora bien, hasta tanto no se produzca el desarrollo normativo que permita implantar ese Registro en nuestra Comunidad Autónoma, no será preceptiva la cumplimentación del campo relativo al número de inscripción.
Por otro lado, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, cuya entrada en vigor se produjo el día 26 de agosto, contempla un período transitorio de tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, durante el que las empresas contratistas, para las obras que se encuentren en ejecución y, cuando todavía no tengan el citado libro, podrán seguir utilizando el sistema de documentación (fichas) previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006.
La brevedad de este período transitorio y la importante labor de control que supone la implantación del Libro de Subcontración, aconsejan acometer su regulación dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas necesarias para la habilitación del “Libro de Subcontración”, en el sector de la construcción.
Artículo 2. Órgano competente para la habilitación del “Libro de Subcontración”.
Una vez obtenido el Libro de Subcontración, corresponderá a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo la competencia para su habilitación, si bien, por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo, podrá delegar la firma de sus actos de habilitación a favor de los órganos o titulares de unidades administrativas dependientes de su Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Lugares de presentación.
A los efectos de ofrecer a las empresas contratistas las mayores facilidades en la diligencia del Libro de Subcontración, la presentación de los libros, se podrá efectuar:
A) En la sede de la Dirección General de Trabajo, en Mérida, Paseo de Roma, s/n.
B) En la sede del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral de Badajoz, Polígono El Nevero, Avda. Miguel Fabra, n.º 4.
C) En la sede del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral de Cáceres, Polígono Las Capellanías, s/n.
Todo ello sin perjuicio de su remisión en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Depósito de los libros.
Si por exceso de carga de trabajo no se pudiesen diligenciar en el mismo día los Libros de Subcontración, los empresarios podrán entregarlos junto con el modelo de escrito de depósito que figura como Anexo a esta Orden. Fechado y sellado el escrito de depósito, les será devuelto y servirá como justificante tanto de su presentación como para la retirada de los mismos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden, las empresas contratistas podrán seguir utilizando hasta el 25 de noviembre de 2007 el sistema de documentación previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontración en el sector de la construcción (fichas), conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla esa Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 26 de octubre de 2007.
La Consejera de Igualdad y Empleo,
PILAR LUCIO CARRASCO
Anexo