ORDEN de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros



La Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros, fue dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 quinquies de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

La citada Orden contiene un conjunto de normas especiales sobre la composición y funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial, que desplazan a las normas generales en materia de fundaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, el 15 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, que ha incorporado modificaciones significativas en el régimen previsto en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros. En concreto, la citada Ley ha establecido la transformación, por ministerio de la Ley, de las Cajas de Ahorros en fundaciones de carácter especial en el plazo de cinco meses a contar desde que se produce el hecho determinante de la obligación de transformación en los términos previstos en el mencionado Real Decreto-Ley.

Asimismo, la disposición final decimotercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, ha introducido una disposición transitoria novena en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, que establece que las Cajas de Ahorros que, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, estuviesen incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial, deberán contar el citado plazo de cinco meses desde que hubiesen incurrido en la causa de legal de disolución. De haber transcurrido los cinco meses, la transformación será automática por ministerio de la Ley, con disolución de todos sus órganos.

De esta forma, para el caso en que haya transcurrido el citado plazo de cinco meses sin que la Caja de Ahorros hubiera acordado su transformación, esta se produce por ministerio de la Ley y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real Decreto-Ley, en su redacción dada por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, será una Comisión Gestora designada por el Protectorado, quien adoptará los actos y acuerdos necesarios para materializar la transformación acaecida, entre ellos, la aprobación de los estatutos y la designación de los futuros patronos.

En consecuencia, resulta necesario adecuar lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2012, de composición y funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorro, a lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, modificatoria del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto,



DISPONGO



Artículo único

Modificación de la Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros.

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“3. El Patronato de la fundación de carácter especial resultante de la transformación de la Caja de Ahorros deberá ser el único órgano de gobierno de todas las actividades de la Caja de Ahorros, incluidas las actividades de fundaciones preexistentes vinculadas. Las fundaciones preexistentes vinculadas a la Caja de Ahorros deberán liquidarse o integrarse en la fundación de carácter especial a través del proceso que más convenga. El patrimonio de la fundación extinguida se destinará necesariamente a la fundación de carácter especial”.

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“2. El primer Patronato será designado por la Asamblea General de la Caja de Ahorros, a propuesta del Consejo de Administración.

Para el caso en que la transformación de la Caja de Ahorros hubiera tenido lugar por ministerio de la Ley, con disolución de todos sus órganos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, según la modificación realizada por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, será la Comisión Gestora de la Caja de Ahorros, designada por el Protectorado, quien nombrará a los miembros del primer Patronato.

Podrá ser a su vez nombrado patrono el representante designado por la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera de la Comunidad de Madrid. En su caso, la designación deberá identificarse en la escritura fundacional”.



DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA



Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

Fecha: 
Miércoles, 28 Noviembre, 2012