ORDEN de 23 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura.



ORDEN de 23 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura.

El artículo 144 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dispone que el Registro tendrá carácter único en todo el territorio nacional, estableciendo el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, que forman parte de él los Registros Territoriales que son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas.

Asimismo tanto la Ley como el Reglamento citados disponen que las Comunidades Autónomas deben determinar la estructura y funcionamiento del Registro de la Propiedad Intelectual en sus respectivos ámbitos territoriales.

Por Decreto del Presidente 2/1998, de 22 de enero, se acordó asignar las funciones y servicios en materia de propiedad intelectual a la Consejería de Cultura.

La Comisión de Coordinación del Registro General de la Propiedad Intelectual, con fecha de 29 de octubre de 2001, aprobó la propuesta de establecimiento del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única del precitado Real Decreto 733/1993.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura como Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Artículo 2. Organización.

El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura dispondrá de oficinas de presentación de solicitudes e información en las ciudades de Cáceres y Badajoz.

Artículo 3. Adscripción.

El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura se adscribe a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

Disposición final.

El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura iniciará su funcionamiento el día 1 de enero de 2002.

Mérida, 23 de noviembre de 2001.- El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.

Fecha: 
Martes, 11 Diciembre, 2001