El artículo 52, apartado 1, de la Ley 10/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, dispone que para dicho ejercicio se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2007, con las excepciones que en la propia Ley se indican.
Con carácter general se exceptúan del incremento anterior aquellas tasas vigentes en el 2007 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2008, hayan experimentado cualquier variación en las cuotas respecto a ejercicio 2007, así como la Tasa T520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.
Asimismo, el apartado 2 de citado artículo 52 de la Ley 10/2007, extiende la actualización, por aplicación del mismo coeficiente, a los precios públicos, exceptuando determinados conceptos que se rigen por su propia normativa.
En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 10/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2008.
Dispongo
Artículo único.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, las tarifas y cuotas de las tasas y precios públicos reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y en los Decretos respectivos, quedan fijadas en las cuantías contenidas en el Anexo que se une a la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 10/2007 de 27 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la citada Ley.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
María Pedro Reverte García.
ANEXO