ORDEN de 20 de julio de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se crea fichero informatizado VOLANT_REGISTROS.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la mencionada ley, que regula la normativa a aplicar relacionada con los ficheros preexistentes, se establece que deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica,

 



ORDENO



 

Artículo 1

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros informatizados que se relacionan en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 2

El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 3

Los afectados del fichero informatizado mencionado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para dicho fichero informatizado se concreta en esta orden.

 



DISPOSICION FINAL



 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 20 de julio de 2005

 



El conseller de Sanidad

VICENTE RAMBLA MOMPLET



 

 



ANEXO

 

Creación de ficheros



 

Conselleria de Sanidad

 

Dirección General de Calidad y Atención al Paciente

 

VOLANT_REGISTROS

 

1. Finalidad y uso del fichero

Registro de las voluntades anticipadas de los ciudadanos para que puedan ser consultados en caso de necesidad desde cualquier UCI o cualquier otro punto de la red asistencial cuando sea necesario tomar alguna decisión respecto a un paciente cuando este no pueda manifestar su voluntad.

Usos:

– Gestión y control sanitario

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Cualquier ciudadano que desee expresar sus voluntades anticipadas

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:           

– El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

– A través de los SAIP (Servicios de Atención e Información a los Pacientes) o a través de las notarías.

Soporte:

– Escaneando los documentos que expresan las voluntades anticipadas de los ciudadanos.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

DNI/NIF

Nombre y apellidos

Nº S.S / Mutualidad

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas

6. Órgano responsable del fichero

Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Dirección General de Calidad y Atención al Paciente

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

Fecha: 
Miércoles, 31 Agosto, 2005