ORDEN de 2 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan determinados artículos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.



La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 regula en el artículo 11 determinadas especialidades en el régimen aplicable a las transferencias de crédito, estableciendo su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten a los subconceptos 2020 y 2220, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas en el caso de los subconceptos 2210 y 2221 que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 14 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía y Consumo. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

En consecuencia, procede dictar una orden en desarrollo de los citados artículos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, atribuyendo la facultad de emisión de informe a determinadas unidades u organismos de las citadas Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar las unidades u organismos que deben emitir informe previo y favorable en las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 11.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 y las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto cuando afecten a subconceptos de gastos asociados a ingresos.

Artículo 2

Informe de las transferencias de crédito que afecten
al subconcepto 2020

En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020, “Arrendamiento edificios y otras construcciones”, el informe a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, será emitido por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda.

Artículo 3

Informe de las transferencias de crédito que afecten
a los subconceptos 2210 y 2221

En las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos 2210, “Energía eléctrica”, y 2221, “Servicios postales y telegráficos”, el informe a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, será emitido por la Dirección General de Calidad de los servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Artículo 4

Informe de las transferencias de crédito que afecten
al subconcepto 2220

En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2220, “Servicios telefónicos”, el informe a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, será emitido por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen
en subconceptos de gastos asociados a ingresos

En las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 14.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, el informe será emitido:

1.  Por la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

2.  Por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía y Consumo, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

3.  Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en el resto de los casos.

La remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el Presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales para 2008, corresponde a la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 6

Solicitud de los informes

Los informes referidos en los artículos anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 2 de enero de 2008.

La Consejera de Hacienda,
 ENGRACIA HIDALGO TENA




Fecha: 
Jueves, 3 Enero, 2008