ORDEN de 19 de febrero de 2010, por la que se declara inhábil el día 18 de febrero de 2010 a determinados efectos tributarios.



El fenómeno meteorológico adverso que ha padecido ayer esta Comunidad Autónoma, aconseja declarar inhábil ese día en toda la Comunidad Autónoma a los efectos del cómputo de los plazos de los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias,



DISPONGO:



Primero.- Se declara inhábil el día 18 de febrero de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, alegaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, así como para la interposición de recursos, que deban presentarse en los órganos territoriales, incluidas las Oficinas Liquidadoras, de la Administración Tributaria Canaria sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Se declara inhábil el día 18 de febrero de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias que deban ingresarse obligatoriamente en el Servicio de Caja de la Administración Tributaria Canaria, en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras o en las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2010.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Fecha: 
Miércoles, 3 Marzo, 2010