En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.
Por todo lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente, concretamente en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre que modifica la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989 que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca, esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto establecer la siguiente normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Especies pescables y dimensiones mínimas.
Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:
– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.
– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.
– Barbos (Barbus sp.). 18 cm.
– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.
– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.
– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.
– Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus). 8 cm.
– Pardilla (Chondrostoma lemmingii). 6 cm.
– Calandino (Squalius alburnoides). 6 cm.
– Carpín (Carassius auratus). Sin limitación
– Perca sol (Lepomis gibbosus). Sin limitación
– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación
– Lucio (Esox lucius). Sin limitación
– Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación
– Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación
– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación
Artículo 2. Pesca del cangrejo rojo.
El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con reteles en n.º máximo de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a 100 m.
Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse por el Servicio Forestal, Caza y Pesca, medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua. En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas con un máximo de 50 artes por persona autorizada, el período de control autorizado y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas. Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones, deberán ir provistas en las boyas o corchas, de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General de Medio Ambiente.
Se prohíbe la utilización como cebo o "carnaza" de peces continentales.
Artículo 3. Horario de Pesca.
De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se establece como horario hábil de pesca el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.
Artículo 4. Artes y Cebos.
4.1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura. Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.
4.2. Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura.
4.3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a la especie tenca. Los ejemplares a utilizar deberán tener las dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia. En la pesca mediante esta modalidad, no podrá utilizarse ninguna otra especie piscícola continental viva o muerta, ni partes de ellas. En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.
4.4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m, salvo en la aguas trucheras que será de 20 m.
4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.
4.6. En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial, con anzuelos sin muerte o "arpón".
Artículo 5. Limitaciones de Capturas por Pescador y Día.
No se podrán pescar más de 3 truchas por pescador y día.
La tenca, se limita a 10 capturas por pescador y día.
Los barbos, se limitan a 15 capturas por pescador y día y las bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, se podrán conservar vivos en los "rejones o "vivideros" un número ilimitado de ejemplares declarados como pescables según el artículo 1 de esta Orden, sin que deban tener limitación de tamaño. La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediante licencia federativa en vigor y carnet de Primera, Segunda o Tercera División, expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.
El cachuelo se limita a 20 capturas por pescador y día.
La pardilla a 30 capturas por pescador y día.
El calandino a 50 capturas por pescador y día.
Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.
En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.
Artículo 6. Vedados. Tramos de pesca sin muerte. Épocas y Días Hábiles.
6.1. En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:
– Arroyo de las Veguillas. (Término de Garganta la Olla) En su totalidad desde su nacimiento hasta la cola de: embalse de las Majadillas.
– Tramo de la Garganta de los Infiernos. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de "La Veguilla".
– Garganta de Becedas. (Término de Tornavacas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). Desde su nacimiento hasta la unión de Garganta Conejales y Garganta de los Acarrenos.
– Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.
– Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón. (Río Arrugo. Término de Santibáñez el Alto). Toda la ribera de la isla así como terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.
– Arroyo Platero-Garganta de San Martín. (Términos de Pasarón de la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta Mayor.
– Garganta de Regadera (Término de Madrigal de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Gta. de Alardos.
– Garganta de Cuartos. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, confluencia de la garganta de Las Caballerías.
– Tramo de la Garganta Vahíllo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.
– Garganta La Hoz. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa Bárbara). Comprendido entre los límites Superior, su nacimiento. Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.
– Tramo de la Garganta Jaranda II. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa Bárbara a la EX-203. Inferior, puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).
– Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.
– Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de Aldeanueva de la Vera, incluidos todos los afluentes del tramo.
– Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Valverde y Villanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la garganta de La Hoz.
– Tramo del río Los Ángeles. (Término de Pinofranqueado). Desde el muro de la presa de Ovejuela, hasta el puente de Sauceda.
– Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo). Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.
– Tramo de la Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). Desde su nacimiento hasta la pista de los Papúos.
– Tramo del río Ibor. (Término de Guadalupe, Alía y Villar del Pedroso). Desde su nacimiento hasta el límite superior del Coto de Navalvillar de Ibor.
– Tramo del río Ibor. (Término de Castañar de Ibor y Navalvillar de Ibor). Desde su confluencia con Salóbriga hasta el cruce con la carretera de Castañar de Ibor a Robledollano.
– Garganta Salóbriga. (Término de Navalvillar de Ibor). Desde su nacimiento hasta su afluencia en el río Ibor.
– Tramo del río Ambroz. (Término de Hervás). Desde su nacimiento hasta el rebosadero de la central eléctrica, incluyendo los afluentes Arroyo de las Costeras, Río del Hervás, Arroyo Majallana y Arroyo Marinejo.
– Tramo del río Batuecas (Término de Ladrillar). Desde límite con la provincia de Salamanca hasta la afluencia al río Ladrillar.
6.2. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.
– Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste). Comprendido entre los límites: Superior, Puente nueva. Inferior, puente de Valfrío.
– Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.
– Tramo de la Garganta de Vahíllo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Término Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de "la Avellaneda". Inferior, desembocadura en el río Tiétar.
– Tramo de la Garganta de Minchones. (Término Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de la Gta. de La Hoz. Inferior, Presa de Minchones.
– Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
– Tramo Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). Comprendido entre los límites superior, pista de los Papúos. Inferior, desembocadura en el río Jerte.
– Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término de Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Tramo de Garganta Nogalera. (Término de navaconcejo). Comprendido entre los límites: superior, unión de Garganta Conejales y Garganta de los Acarreos. Inferior, afluencia en el río Jerte.
– Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de "Navarro".
– Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre los límites: superior, desembocadura de la Garganta de los Papúos. Inferior, puente de la urbanización "Los Marines".
– Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.
– Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.
– Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
– Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, "La Colonia". Inferior, desembocadura del río Baños. Incluido sus afluentes Ríos Balozano y del Valle, Arroyo Santihervás y Pedregoso o Gallegos.
– Garganta de Andrés o Arroyo Romanillos. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el río Ambroz.
– Garganta de la Buitrera. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.
– Garganta Grande. Términos de Segura de Toro y Casas del Monte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.
– Tramo de la garganta Ancha. (Término de Casas del Monte, La Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande. Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.
6.3. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo.
Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.
– Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Jarandilla, Cuacos, Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de Jaranda. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
– Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, y Jarandilla de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
– Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, Presa de Minchones. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
– Tramo de la Garganta de Pedro Chate. (Término de Cuacos y Collado). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de Valfrío. Inferior, su desembocadura en la gta. de Jaranda.
– Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
6.4. En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.
– Tramo del río Ladrillar. (Término de Ladrillar y Caminomorisco). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, afluencia en el río Alagón.
– Tramo del río Tiétar. (Términos de Madrigal, Villanueva, Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida Plasencia y Serradilla). Comprendido entre los límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
– Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle). Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior: límite superior del Coto de Navaconcejo.
6.5. En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
Los límites de este tramo del río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por "la Rabaza".
Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 m aguas arriba de ésta.
6.6. En el tramo del río Matachel que seguidamente se delimita, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
Límite superior: 1.000 m aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
Límite inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
6.7. Ciprínidos excepto el cachuelo o bordallo (Squalius pyrenaicus) y resto de especies pescables excepto la trucha.
La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.
Debido al alarmante descenso poblacional del cachuelo o bordallo en la Cuenca del río Guadiana, se prohíbe la pesca de esta especie durante todo el año en todos los ríos que integran la cuenca del Guadiana dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.8. Tramos de pesca sin muerte.
De acuerdo con el art. 12 de la Ley de pesca, son tramos de pesca sin muerte, aquellos en los que existe la obligación de devolver vivos a las aguas de procedencia los ejemplares capturados.
Los días hábiles de pesca en estos tramos serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
– Río Viejas. (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo y Robledollano), desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ibor. En este tramo el periodo hábil de pesca será el comprendido entre el tercer domingo de marzo y el treinta de junio.
– Garganta de Descuernacabras. (Términos de Deleitosa y Robledollano).
Desde su nacimiento hasta el puente de carretera de Campillo de Deleitosa a Valdecañas. En este tramo el período hábil de pesca será el comprendido entre el tercer domingo de marzo y el treinta de junio.
– Tramo del río Ambroz. (Términos de Aldeanueva del Camino y Abadía). Comprendido entre los límites: Superior, Presa de regulación de la zona regable del río Ambroz. Inferior, Puente de la carretera de Abadía a La Granja.
Artículo 7. Concursos de Pesca.
7.1. Autorizaciones.
Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos consensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por ellas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio Forestal, Caza y Pesca de D.G.M.A. a fijar el mismo, de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.
Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.
7.2. Señalización de los Tramos.
Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.
Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.
Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados. La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si esta limpieza no se produjera, la administración procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.
Artículo 8. Embarcaciones.
De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:
1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:
– Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.
2. Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por las mismas razones del punto anterior, en los siguientes embalses y tramos de embalses:
– Embalse de Torrejón-Tajo.
– Embalse de Valdecañas.
– Embalse de Valdeobispo.
– Embalse de Alcántara:
• Tramo I. Río Alagón: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.
• Tramo II. Río Almonte: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.
• Tramo III. Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.
• Tramo IV. Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, límite de Monfragüe. Inferior, puente de la carretera N-630.
– Embalse del Borbollón: Prohibición de navegar en un radio de 50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la isla.
3. La navegación dentro del Parque del Tajo Internacional (Pantano de Cedillo) está regulada en el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
4. La navegación en la Cuenca del Guadiana, dentro del ámbito de sus competencias, está regulada por su Confederación Hidrográfica mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2006 (B.O.E. 309 de 9 de 27 de diciembre de 2006).
5. Se prohíbe durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, la navegación funcionando con motores de combustión en los siguientes escenarios de pesca:
– "Sierra de Las Cañas" en el Pantano de Gabriel y Galán: cola del Río de Los Angeles hasta su afluencia en el Río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).
– "Puente Romano de Alconétar o La Carrascosa" en el Pantano de Alcántara: cola del Arroyo Guadancil hasta la antigua carretera abandonada de Coria (municipios de Garrovillas y Cañaveral).
6. Al objeto de prevenir los graves efectos sociales, ecológicos, y económicos, que pudieran originarse por el mejillón cebra, se prohíbe la navegación de embarcaciones autorizadas por las Confederaciones Hidrográficas para las Cuencas del Ebro, Júcar y Segura, salvo que, previamente a la utilización de las embarcaciones en los ríos y embalses de Extremadura, se acredite que la misma, y el correspondiente remolque, han sido lavados y desinfectados adecuadamente tras su utilización en los ríos y embalses de las cuencas referidas. Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones que se adopten con el mismo fin, por parte de la Junta de Extremadura, el Ministerio de Medio Ambiente o las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir.
Artículo 9. Venta y comercialización.
Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante toda época del año, salvo aquellas procedentes de centros de producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.
Artículo 10. Valoración de Especies.
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:
– Jarabugo (Anaecypris hispánica): 100 euros/Ud.
– Fraile (Salaria fluviatilis): 100 euros/Ud.
– Trucha común (Salmo trutta):
• Menor de 19 cm: 12 euros/Ud.
• Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm: 18 euros/Ud.
• Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm: 24 euros/Ud.
Esta última cantidad se incrementará en 6 euros por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm.
– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis) 3 euros/Ud.
– Tenca (Tinca tinca) 6 euros/Ud.
– Anguila (Anguilla anguilla) 60 euros/Ud.
– Sábalo (Alosa alosa) 60 euros/Ud.
– Resto de ciprínidos no reseñadas 3 euros/Ud.
– Resto de especies no reseñadas 2 euros/Ud.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones juzgue necesarias para mejor aplicación de lo preceptuado en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá validez hasta la promulgación de la siguiente Orden General de
Vedas de Pesca.
Mérida, a 17 de mayo de 2007.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ