La Orden de 19 de octubre de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Modelo F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática, ha sido un instrumento de gran utilidad para facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración Tributaria Regional, ya que sirve de base para la elaboración de los borradores de declaración, que implican la absoluta simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones formales. La colaboración notarial, en este caso, es un ejemplo del acierto de las alianzas establecidas por la Administración Tributaria Regional de cara a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Relacionada con la anterior, la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la utilización del borrador de declaración autoliquidación en determinados supuestos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, coordina el plazo de remisión de la Ficha con la disponibilidad del borrador de declaración.
El Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece un sistema ágil para la constitución de sociedades limitadas, potenciando la vía telemática como vehículo para la realización de todos los trámites relacionados con esta constitución. Sin embargo, no regula el procedimiento de acreditación de la exención tributaria ante los Registros Mercantiles, lo que puede introducir una demora innecesaria en la constitución de estas sociedades. Por tanto, procede la modificación de la Orden que regula el modelo F01 para acomodar el plazo de la remisión de este modelo por parte de los Notarios, facilitando al máximo el cumplimiento de estas obligaciones formales por parte de los emprendedores, con lo que se consigue remover obstáculos que faciliten la labor del emprendedor liberándole de trámites asociados a la creación de empresas.
Esta modificación se verá complementada con una disposición de carácter legal que regule la eliminación de determinadas obligaciones formales en el ámbito tributario, actualmente exigibles, que afectan a la constitución de este tipo de sociedades.
La presente Orden modifica, por tanto, la Orden de 19 de octubre de 2006, y la Orden de 12 de diciembre de 2006, en los términos antes citados, habiendo sido acordada en todos sus extremos con el Ilustre Colegio de Notarios de Murcia.
En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas
Dispongo
Primero. Modificación de la Orden de 19 de octubre de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Modelo F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática.
Se modifica el artículo 2 de la Orden de 19 de octubre de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Modelo F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Modelos y presentación.
1 Modelo. Se aprueba el modelo informatizado «F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios.
2. Obligados a la presentación del modelo informatizado F01: Están obligados a la presentación de este modelo todos los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Forma de remisión. Los Notarios, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deberán remitir a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de su plataforma informática corporativa, los ficheros informatizados que corresponda a los documentos públicos mencionados en el artículo 1 de esta Orden.
4. Plazos. Los Notarios, a través de su plataforma informática, suministrarán a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de los 10 días naturales siguientes a la autorización del documento público, los ficheros que incluyan la información relativa dichos documentos públicos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo tercero de esta Orden.
No obstante lo anterior, en el caso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, de las reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el plazo se reducirá a un día hábil.”
Segundo. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la utilización del borrador de declaración autoliquidación en determinados supuestos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, de la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la utilización del borrador de declaración autoliquidación en determinados supuestos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Procedimiento para obtención y utilización de borrador.
1.- Acceso. La Administración Tributaria Regional pondrá a disposición del contribuyente, en el Portal Tributario, el borrador de declaración generado a partir de los datos contenidos en la declaración informativa notarial, regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de octubre de 2006, en el plazo de 10 días naturales desde el otorgamiento de la escritura pública.
No obstante lo anterior, en el caso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, de las reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el plazo se reducirá a un día hábil.
Para acceder al mismo, deberá identificarse a través de cualquiera de los certificados digitales admitidos por la Administración Regional, acreditativo de la identidad del contribuyente.
Este borrador estará a disposición del contribuyente durante el plazo de un mes desde su generación, sin perjuicio del plazo máximo de declaración establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez