ORDEN de 13 de marzo de 2007, por la que aprueba el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, pues así lo dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor corresponde a las Comunidades Autónomas en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados "la aprobación de modelos de declaración".

En ejercicio de esa competencia, ya la Orden de 9 de junio de 2006 aprobó el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la necesaria adaptación del mismo al nuevo sistema informático de gestión tributaria denominado MGIN.

Una vez consolidada esta aplicación informática respecto del módulo de presentación del modelo 600, procede continuar desarrollando el proceso tecnológico de modernización e integración en que está inmersa la Administración Tributaria Canaria, esta vez, con el módulo relativo a la presentación del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados. Es necesario acometer la modificación de dicho modelo 620, para además, por un lado, acomodar la imagen de los modelos tributarios al Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, que aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y establece las normas para su tratamiento y utilización, con arreglo a lo previsto en la Resolución de la Inspección General de Servicios de 31 de enero de 2006; y, por otro lado, recoger la atribución a las Oficinas Liquidadoras Comarcales y de Distrito Hipotecario de la competencia material para la gestión, liquidación, recaudación y revisión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de las transmisiones de determinados medios de transporte usados, en los términos establecidos en el Decreto 45/2007, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, que encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aras a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, las cuales deben ejercerse en los casos y condiciones previstos en la ya citada Ley 21/2001, la presente Orden aprueba el modelo que debe utilizarse para presentar ante la Administración Tributaria Canaria la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la compraventa de medios de transporte usados.

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 620 "Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, compraventa de determinados medios de transporte usados", que figura en el anexo de la presente Orden.

El modelo 620 se utilizará para realizar las autoliquidaciones que se practiquen por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exclusivamente por las transmisiones de determinados medios de transporte usados.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, talón de cargo y carta de pago.

Segundo.- 1. El ingreso que, en su caso, se derive de la autoliquidación a que se refiere la presente Orden se puede realizar en las cajas de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria o en las cajas de las Oficinas Liquidadoras.

2. Los obligados tributarios deberán presentar el modelo 620 aprobado por la presente Orden en la Oficina de Atención Tributaria u Oficina Liquidadora de la Administración Tributaria Canaria a la que corresponda la tramitación de la autoliquidación.

En los casos en que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo 620 se presentará directamente en la Oficina de Atención Tributaria u Oficina Liquidadora de la Administración Tributaria Canaria competente para su tramitación.

3. La autoliquidación realizada en el modelo 620 se presentará acompañando al mismo el original y copia del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1985, de 29 de mayo, y demás documentación descrita en las instrucciones de dicho modelo.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 12/2006, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, el plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con los documentos, a que se refiere la presente Orden será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se adaptan los modelos 600, 620, 630 y 610 en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 043, 044 y 045 en euros, de solicitud-liquidación y declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y los modelos 650 y 651 en euros, de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que se refiere la misma al modelo 620.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir del día 1 de junio de 2007, fecha de entrada en funcionamiento del módulo del sistema MGIN correspondiente a las transmisiones de medios de transporte usados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Hasta la entrada en funcionamiento del citado módulo podrán seguirse utilizando las existencias de modelos 620 ajustados a los vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Tercera.- El precio público por la entrega de impresos del Modelo 620 "Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, compraventa de determinados medios de transporte usados", será de treinta y cinco céntimos de euro (0,35 de euros).

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



ANEXO
Fecha: 
Lunes, 2 Abril, 2007