Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la utilización del borrador de declaración autoliquidación en determinados supuestos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.



La Administración Tributaria tiene como obligación legal la asistencia a los obligados tributarios y la simplificación de los procedimientos y del acceso de los contribuyentes a la misma, mediante el impulso de las tecnologías informáticas y telemáticas. A tal efecto, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en varios preceptos estas obligaciones. El artículo 3 basa la aplicación del sistema tributario en la limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas. El artículo 85 establece la obligación de la Administración de prestar información y asistencia a los obligados tributarios, y en concreto en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.



Por último, el artículo 96 promueve la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la relación de los contribuyentes con la Administración.



Asociado a estos preceptos, el artículo 92 establece la colaboración social de los tributos, abarcando, entre otros aspectos, a la presentación y remisión a la Administración Tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.



En función de las diversas fuentes de información que puede obtener la Administración Tributaria Regional, se puede ofrecer a los contribuyentes un borrador de declaración tributaria, en determinados supuestos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, documento que puede resultar de un gran valor para agilizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los mismos. En esta Orden se aprueba ese modelo de borrador, que, oportunamente confirmado, adquiere la eficacia jurídica de la declaración tributaria.Adicionalmente, se introducen normas de procedimiento que faciliten el acceso de los contribuyentes a este borrador, habilitando a tal efecto los puestos de las Oficinas de Atención al Contribuyente y las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario, de forma que los ciudadanos que no dispongan de los requisitos técnicos y/o materiales derivados de esta Orden, y, en concreto, de un certificado digital de los admitidos por la Administración Regional, no vean limitado su acceso a este documento.



En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Tributos, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9 g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre .



Dispongo Artículo 1. Objeto



El objeto de esta Orden es regular la obtención y utilización del borrador de declaración/ autoliquidación tributaria, que la Administración Tributaria Regional pone a disposición de los contribuyentes, con la finalidad de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.



La obtención del borrador de declaración de la Administración Tributaria Regional, lo será sólo con efectos meramente informativos, siempre que el acto o negocio jurídico objeto de declaración/autoliquidación sea, exclusivamente, alguno de los siguientes:



- Constitución de sociedades

- Adquisición de un único inmueble, con los anejos que lleve, sean garajes o trasteros, cuyo uso sea de vivienda, sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

- Constitución de préstamos y créditos hipotecarios.

- Cancelación de préstamos y créditos hipotecarios



Artículo 2. Procedimiento para obtención y utilización de borrador.



1.- Acceso. La Administración Tributaria Regional pondrá a disposición del contribuyente, en el Portal Tributario, el borrador de declaración generado a partir de los datos contenidos en la declaración informativa notarial, regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de octubre de 2006, en el plazo de 10 días naturales desde el otorgamiento de la escritura pública.



Para acceder al mismo, deberá identificarse a través de cualquiera de los certificados digitales admitidos por la Administración Regional, acreditativo de la identidad del contribuyente.



Este borrador estará a disposición del contribuyente durante el plazo de un mes desde su generación, sin perjuicio del plazo máximo de declaración establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1993.



2.- Confirmación del borrador. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja correctamente la tributación de la operación, podrá confirmarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, debiendo obligatoriamente, en el caso de confirmación, realizar su pago y presentación telemática según el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos, condiciones y requisitos para la gestión tributaria telemática integral del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo, desde ese momento, la consideración de declaración por este impuesto a todos los efectos.



La falta de cumplimentación de todos los trámites de la Orden de 16 de marzo de 2006, determinará que el borrador confirmado carezca de efecto jurídico alguno ante la Administración Tributaria Regional, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.



3.- No confirmación del borrador. Si el contribuyente no desea confirmar el borrador de declaración, deberá presentar la correspondiente declaración, según el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de marzo de 2006, si deseara hacer uso de ese procedimiento, o mediante el pago telemático o presencial, y presentación presencial, en caso contrario, para lo cual podrá imprimir el borrador de declaración.



Artículo 3. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.



En relación con las obligaciones formales de presentación de los documentos comprensivos de los hechos imponibles, impuestas a los sujetos pasivos en el artículo 51 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, éstas se entenderán plenamente cumplidas en todos los casos de confirmación a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, y con los mismos efectos que los establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de marzo de 2006.



La confirmación del borrador no impedirá el uso de las facultades de comprobación de la Administración Tributaria.



Artículo 4. Otras formas de confirmación del borrador.



Los borradores, además del procedimiento establecido en el artículo 2.2, también pueden ser confirmados de forma presencial o mediante representante:



1. Presencialmente. El borrador de la declaración también podrá ser confirmado por el contribuyente en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Dirección General de Tributos y en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario. Para realizar esta confirmación, se requerirá únicamente la acreditación de la identidad del propio contribuyente y la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar el correspondiente cargo en cuenta.



2. A través de representante. Estos borradores también pueden ser confirmados, a solicitud del contribuyente, previa autorización, y exclusivamente por medios telemáticos, por el profesional que ejerza de representante del mismo, quien, para confirmar el borrador, deberá reunir los siguientes requisitos:



a) Poseer un certificado digital de los admitidos por la Administración Regional

b) Estar inscrito en el registro de representantes de la Dirección General de Tributos.

c) Ostentar la representación del contribuyente en los términos de la Instrucción 3/2003 de la Dirección General de Tributos, relativa a la forma de acreditar la representación de los contribuyentes ante esta Administración Tributaria, en los supuestos de presentación Telemática de Declaraciones Colectivas por Profesionales.

d) Cumplimentar los siguientes datos relativos a la operación concreta



1.º- Nif del contribuyente

2.º- Número de protocolo

3.º- Fecha del protocolo

4.º- Importe declarado en el documento público



Artículo 5. Obligación de descripción de los bienes.



En los supuestos de adquisición de un único inmueble, con los anejos que lleve, sean garajes o trasteros, cuyo uso sea de vivienda, la confirmación del borrador exigirá, necesariamente, la descripción completa de los bienes objeto de transmisión.



A tal efecto, el sistema informático requerirá la cumplimentación de esos datos, y determinará el precio medio de mercado del inmueble, para su posible incorporación al borrador como base imponible del impuesto, siempre que este precio medio de mercado sea superior al valor del inmueble

declarado en el documento público.



Disposición Final. Entrada en vigor.



La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2007.



Murcia, 12 de diciembre de 2006.—La Consejería de Economía y Hacienda, la Consejera de Economía y Hacienda,

Inmaculada García Martínez.

Fecha: 
Jueves, 28 Diciembre, 2006