Observados errores en la citada Resolución, que fue publicada en el B.O.E. número 240, de 6 de octubre de 2007

Observados errores en la citada Resolución, que fue publicada en el B.O.E. número 240, de 6 de octubre de 2007, página 40693, procede su corrección:

En el párrafo 3.º de los fundamentos de Derecho, donde dice: «a las 24 horas del día 30 de junio de 2006», debe decir: «a las 24 horas del día 29 de junio de 2006». Donde dice: «desde las cero horas del día 1 de julio», debe decir: «desde las cero horas del día 30 de junio de 2006»; y donde dice: «no había transcurrido», debe decir: «había transcurrido».

En el párrafo 4.º de los fundamentos de Derecho, donde dice: «desestimar», debe decir: «estimar»; y donde dice: «confirmar», debe decir: «revocar».

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 15 de octubre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Fecha: 
Lunes, 29 Octubre, 2007