Fecha:
Martes, 2 Agosto, 2022
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La notificación al deudor y su falta de oposición constituyen un presupuesto básico para que pueda tener efecto la resolución por incumplimiento. Esta facultad resolutoria, si bien es de ejercicio unilateral, requiere para ser eficaz, sin tener que acudir a una decisión judicial que la declare, su adecuada notificación al otro contratante y que este no se oponga. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2022 Sec. III. Pág. 112059 cve: BOE-A- |