NORMA FORAL 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009», a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2009.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

 

NORMA FORAL 9/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2009

PREÁMBULO

El presupuesto para 2009 tiene la orientación adecuada para poder afrontar con éxito los retos que plantea el incierto entorno económico. Para ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Presupuesto favorece el crecimiento y la estabilidad económica ante la preocupante evolución del ciclo económico.

La estabilidad presupuestaria es un objetivo obligado de la Diputación Foral de Gipuzkoa; por ello, el presupuesto para 2009 refleja una situación de equilibrio presupuestario con el déficit máximo permitido en periodos de crecimiento económico por debajo del 2%.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los ayuntamientos por una cuantía de 84,5 millones de euros que supone un incremento de 22,5%.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009 son la principal herramienta de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el Plan de Gestión 2007-2011 que se proponen como necesarias para que el tejido económico siga generando riqueza y la administración pública ofrezca la protección social necesaria.

Este Plan constituye un proyecto básico del actual gobierno foral y se basa en cuatro grandes objetivos estratégicos:

Gure lurraldea

Gipuzkoa del bienestar

Gipuzkoa competitiva

Gipuzkoa de las infraestructuras y la ordenación sostenible

En el ejercicio 2009, junto al Presupuesto ordinario, los Presupuestos Generales incorporan los créditos aprobados mediante Norma Foral 2/2008, de 10 de junio, bajo la denominación de «Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011», con el objeto de materializar un impulso extraordinario en esta legislatura para lograr situar a Gipuzkoa como un territorio inteligente que garantice el bienestar de las personas, innovador, creativo, competitivo y sostenible.

La financiación del «Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011» exclusivamente con cargo al remanente de tesorería, permite desarrollar durante estos años determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.

El cumplimiento de estos objetivos se compatibiliza con la orientación de las políticas públicas hacia el impulso del crecimiento y la estabilidad económica del Territorio Histórico de Gipuzkoa ante la preocupante evolución del ciclo económico.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el Título III se regula las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2009 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones y las incorporaciones de créditos.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Diputado o Diputada General y de los diputados o diputadas forales para la concesión de subvenciones individualizadas, con cargo al presupuesto de su departamento, en un importe inferior a 15.000 euros.

El Título V, relativo al régimen de los créditos de personal y de pasivos concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al Capítulo I de los presupuestos.

Se completa esta regulación con normas específicas para la oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y la provisión de estos últimos.

El Título VI referente a la financiación de los municipios del territorio histórico y el Título VII que establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, no presentan modificaciones significativas respecto al ejercicio anterior.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

En las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, se actualizan las deducciones y se deflactan las tarifas de diferentes impuestos en un 2%.

TÍTULO I

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2. Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009:

a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi, S.A., Etorlur, S.A. y Sociedad de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3. Contenido de los Presupuestos Generales.

1. Los créditos de pago, así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2009 el importe de 5.126.931.474,99 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2. El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.722.517.847,00 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 583.220.692,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2009 se detalla en el anexo II, incluyéndose los créditos correspondientes al Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011 que asciende a 53.377.311,00 euros en cuanto a créditos de pago y a 64.430.691,00 euros en cuanto a créditos de compromiso.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.722.517.847,00 euros, incluyéndose:

Endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 73.088.200,00 euros.

Financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2007, por un importe de 53.377.311,00.euros.

3. El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 18.511.063,00. euros y a 367.000,00. euros en cuanto a créditos de compromiso.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende a 18.511.063,00 euros.

4. Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 424.374.927,99 euros, cuyo desglose es el siguiente:

IZFE, S.A. 22.363.690,00 euros

Bidegi, S.A 364.604.598,00 euros

Etorlur, S.A. 37.406.639,99 euros

Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

Los recursos de la sociedad pública «Bidegi, S.A.» incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 262.000.000,00 euros.

5. El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 8.059.564,50 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4. Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.206.336.585,16 euros.

TÍTULO II

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 5. Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2009 de la cantidad de 500.000.000,00 euros.

Excepcionalmente, en el ejercicio 2009, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá avalar al Consorcio de Residuos o a su sociedad instrumental, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A., las operaciones de crédito que concierten a largo plazo para la financiación de las infraestructuras, así como constituir otro tipo de garantías alternativas.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas fijar los tipos de garantía, sus límites y condiciones, atendiendo a la situación de los mercados financieros y al grado de participación de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el proyecto.

Artículo 6. Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2009 de la cantidad de 384.820.438,22 euros.

2. Durante el ejercicio 2009, el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias, para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten, y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7. Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2009 de:

Bidegi, S.A. 567.000.000,00 euros

2. Así mismo, las sociedades mercantiles forales podrán realizar las operaciones financieras a corto plazo que estimen necesarias para financiar sus necesidades de tesorería, por un plazo no superior a un año.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, las sociedades mercantiles forales deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas sus necesidades de financiación, con antelación suficiente.

En el caso de las operaciones a largo, el plazo mínimo no sera inferior a dos meses.

TÍTULO III

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8. Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9. Vinculación de los créditos.

1. Durante el ejercicio 2009, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

f) Los créditos correspondientes a subvenciones individualizadas que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

g) Los créditos correspondientes a gastos de financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3. Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b) Los créditos incluidos en el Capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-.

c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente Título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10. Créditos ampliables.

1. Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi»:

a) Los gastos del Capítulo I -gastos de personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

2. Las transferencias a familias del programa de Prestaciones Económicas Periódicas del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Los créditos excedentarios de este programa no podrán destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 11. Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi», podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años y su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas que financien un gasto de carácter plurianual no computarán a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 12. Habilitaciones de crédito.

A los efectos de lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, podrán dar lugar a habilitaciones en el presupuesto de gastos otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos. El destino de estas habilitaciones será:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c) Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

Artículo 13. Régimen de las incorporaciones de créditos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, cuando no se produzca el reconocimiento de las obligaciones en el ejercicio en que se realice la incorporación, el Consejo de Diputados podrá incorporar de nuevo el crédito en los siguientes casos:

a) Los créditos dispuestos de las operaciones de capital y financieras.

b) Los créditos autorizados de proyectos con financiación afectada.

2. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá retener los créditos de pago incorporados cuando se compruebe que éstos no se pueden destinar al fin para el que habían sido incorporados.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 14. Subvenciones.

1. El Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder las subvenciones individualizadas a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe sea inferior a 15.000 euros.

2. La minoración, total o parcial, de las subvenciones nominativas requerirá la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, siempre que el importe de los gastos justificados sea inferior al de la subvención concedida.

Artículo 15. Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 16. Limitación a la ejecución del gasto.

1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2. En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 17. Municipalización del gasto realizado.

1. Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2009.

2. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2009.

3. Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 18. Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2. Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» se transferirán de acuerdo a sus necesidades financieras.

TÍTULO V

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

Artículo 19. Retribuciones del personal.

1. Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» serán en el 2009 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2. Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de las sociedas mercantiles forales y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 20. Composición de la plantilla.

1. Componen las plantillas de la Administración Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» para el ejercicio 2009 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 21. Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 22. Limitaciones al aumento del Capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2009, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

En todo caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia del nombramiento de personal eventual, la ejecución de sentencias judiciales, la aprobación de planes de recursos humanos, la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

3. No será de aplicación dicha limitación en los supuestos de promoción interna de funcionarios.

A dichos efectos, se ha incluido en la dotación global una cuantía con el fin de hacer frente a las posibles variaciones.

Artículo 23. Excedentes de crédito.

El Departamento de Presidencia y Administración Foral podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del Capítulo I, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la realización de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, como al incremento de las retribuciones del personal.

Artículo 24. Oferta de empleo público.

1. A propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y, en su caso, del órgano de gobierno del organismo autónomo foral Uliazpi, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas de empleo público de su organización, así como la de su organismo autónomo.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente podrán ser objeto de oferta de empleo público.

Artículo 25. Relación de puestos de trabajo.

1. La Diputación Foral y el órgano competente del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

2. Aquellas modificaciones de la relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas, deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia y Administración Foral.

3. Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 26. Provisión de puestos de trabajo.

1. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

2. El Departamento de Presidencia y Administración Foral, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión, Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

3. En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

4. El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del titular del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

Artículo 27. Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de Pensiones Graciables; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO VI

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 28. Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2009.

1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2009 en la cantidad de 444.946.250,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2. El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3. El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

Artículo 29. Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30. Recaudación de Tributos Locales.

1. La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

2. De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3. En el ejercicio de 2009, los municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2008, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 31. Información periódica de la Diputación Foral.

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Situación del endeudamiento foral.

e) Avales otorgados e importe total avalado.

f) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, que formará parte de la cuenta general.

2. La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3. La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4. La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32. Información periódica del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

El organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) resumen de las modificaciones de crédito.

b) resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

Artículo 33. Información de las sociedades mercantiles forales.

Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales el balance de situación a fin del trimestre y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio acumuladas hasta fin del trimestre.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

TÍTULO VIII

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

a) No afectarán a los créditos incorporados.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

c) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 35. Habilitaciones de crédito.

1. El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

2. Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificación de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 75. Reducción por tributación conjunta.

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.954 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.434 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral.»

Dos. El apartado 1 del artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri orokorra (goi muga)

Base liquidable general hasta

Euroak/Euros Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga)

Resto base liquidable hasta

Euroak/Euros Tasa

Tipo aplicable

%

0 0 14.570 23,00

14.570 3.351,10 14.570 28,00

29.140 7.430,70 14.570 35,00

43.710 12.530,20 18.730 40,00

62.440 20.022,20 Hortik gora / En adelante 45,00»

Tres. El artículo 80 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 80. Deducción general.

Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.301 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 81 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

a) 520 euros anuales por el primero.

b) 624 euros anuales por el segundo.

c) 1.040 euros anuales por el tercero.

d) 1.248 euros anuales por el cuarto.

e) 1.665 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 313 euros anuales.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 261 euros.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.»

Seis. El apartado 1 del artículo 84 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Minusbaliotasun maila eta hirugarren pertsonengandik jaso beharreko laguntza Kenkaria (euroak)

Deducción (euros) Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona

Minusbaliotasuna % 33koa edo handiagoa eta % 65etik beherakoa denean 729 Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía

Minusbaliotasuna % 65ekoa edo handiagoa denean 1.041 Igual o superior al 65% de minusvalía

Minusbaliotasuna % 75ekoa edo handiagoa denean, hirugarren pertsonen laguntzagatik 15 eta 39 puntu bitartean lortuta 1.249 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona

Minusbaliotasuna % 75ekoa edo handiagoa denean, hirugarren pertsonen laguntzagatik 40 puntu edo gehiago lortuta 1.561 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona

El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los el anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.»

Siete. El apartado 1 del artículo 85 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada contribuyente de edad superior a 60 años que sea calificado como persona en situación de dependencia, de conformidad con las calificaciones que se establecen a continuación y las condiciones que se determinen reglamentariamente, se podrá aplicar la deducción que corresponda de las que se señalan a continuación:

Mendetasunaren kalifikazioa Kenkaria (euroak)

Deducción (euros) Calificación de la dependencia

Mendetasun txikia 1.041 Dependencia moderada

Mendetasun ertaina 1.249 Dependencia severa

Mendetasun handia 1.561 Gran dependencia

Además, aquellas personas calificadas como dependientes con arreglo a las disposiciones normativas aprobadas por la comunidad autónoma del País Vasco y que no se correspondan con ninguna de las calificaciones arriba mencionadas, podrán aplicar una deducción de 729 euros.»

Ocho. El artículo 86 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 86. Deducción por edad.

Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 313 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 573 euros.»

Segunda. Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno. Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Base liquidable.

1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 208.000 euros.

2. El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.»

Dos. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

(Euroak/Euros) Kuota osoa

Cuota íntegra

(Euroak/Euros) Oinarri likidagarriaren

gainerakoa, gehienez

Resto base liquidable hasta

(Euroak/Euros) Tasa aplikagarria

Tipo aplicable

(%)

0 0 197.000 0,20

197.000 394 197.000 0,30

394.000 985 394.000 0,50

788.000 2.955 785.000 0,90

1.573.000 10.020 1.570.000 1,30

3.143.000 30.430 3.140.000 1,70

6.283.000 83.810 6.280.000 2,10

12.563.000 215.690 Hortik aurrera / En adelante 2,50»

Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración:

a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 208.000 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 719.000 euros.

b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.»

Tercera. Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 203.051 euros.

El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

3. En las adquisiciones mortis causa, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 15.833 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.917 euros para los comprendidos en el Grupo II.

En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia, se aplicará una reducción de 75.453 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a la reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.»

«5. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

Uno. En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

a) Reducción de 15.833 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

b) Reducción de 7.917 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

Dos. Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.»

Dos. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Cuota íntegra.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

I. TARIFA / TARIFA I

I. TALDEA / GRUPO I

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Euroak/Euros Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarriaren gainerakoa, gehienez

Resto base hasta

Euroak/Euros Tasa marginala

Tipo marginal

%

0 0,00 7.915 5,70

7.915 451,16 15.830 7,98

23.745 1.714,39 15.830 10,26

39.575 3.338,55 39.585 12,54

79.160 8.302,51 79.170 15,58

158.330 20.637,19 237.600 19,38

395.930 66.684,07 395.760 23,18

791.690 158.421,24 1.187.535 28,50

1.979.225 496.868,72 Soberakina/Exceso 34,58

 

II. TARIFA / TARIFA II

II. TALDEA / GRUPO II

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Euroak/Euros Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarriaren gainerakoa,

gehienez

Resto base hasta

Euroak/Euros Tasa marginala

Tipo marginal

%

0 0,00 7.915 7,60

7.915 601,54 15.830 10,64

23.745 2.285,85 15.830 13,68

39.575 4.451,40 39.585 16,72

79.160 11.070,01 79.170 20,52

158.330 27.315.69,00 237.600 25,08

395.930 86.905,77 395.760 29,64

791.690 204.209,04 1.187.535 35,72

1.979.225 628.396,54 Soberakina/Exceso 42,56»

Cuarta. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2009, los coeficientes previstos en el apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Koefizienteak Coeficientes

1984ko urtarrilaren 1a baino lehen&&.... 2,340 Con anterioridad a 1 de enero de 1984 ...... 2,340

1984. urtean .............................................. 2,126 En el año 1984 ........................................... 2,126

1985. urtea ................................................ 1,962 En el año 1985 ........................................... 1,962

1986. urtea ................................................ 1,848 En el año 1986 ........................................... 1,848

1987. urtea ................................................ 1,760 En el año 1987 ........................................... 1,760

1988. urtea ................................................ 1,681 En el año 1988 ........................................... 1,681

1989. urtea ................................................ 1,601 En el año 1989 ........................................... 1,601

1990. urtea ................................................ 1,538 En el año 1990 ........................................... 1,538

1991. urtea ................................................ 1,487 En el año 1991 ........................................... 1,487

1992. urtea ................................................ 1,442 En el año 1992 ........................................... 1,442

1993. urtea ................................................ 1,430 En el año 1993 ........................................... 1,430

1994. urtea ................................................ 1,402 En el año 1994 ........................................... 1,402

1995. urtea ................................................ 1,338 En el año 1995 ........................................... 1,338

1996. urtea ................................................ 1,293 En el año 1996 .......................................... 1,293

1997. urtea ................................................ 1,271 En el año 1997 ........................................... 1,271

1998. urtea ................................................ 1,325 En el año 1998 ........................................... 1,325

1999. urtea ................................................ 1,278 En el año 1999 ........................................... 1,278

2000. urtea ................................................ 1,189 En el año 2000 ........................................... 1,189

2001. urtea ................................................ 1,172 En el año 2001 ........................................... 1,172

2002. urtea ................................................ 1,152 En el año 2002............................................ 1,152

2003. urtea................................................. 1,136 En el año 2003............................................ 1,136

2004. urtea................................................. 1,122 En el año 2004............................................ 1,122

2005. urtea................................................. 1,101 En el año 2005............................................ 1,101

2006. urtea................................................. 1,083 En el año 2006............................................ 1,083

2007. urtea................................................. 1,055 En el año 2007............................................ 1,055

2008 urtean &&&&&&&&&&&.. 1,022 En el año 2008&&&&&&&&&&& 1,022

2009. urtean&&&&&&&&&&&&. 1,000 En el año 2009&&&&&&&&&&.... 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Quinta. Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2009 a los valores vigentes durante el año 2008.

Sexta. Actualización de las tasas.

1. Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2008 sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

2. A partir del 1 de enero del año 2009 la cuantía de la tasa por la adquisición de cartones de bingo regulada en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, será de 0,007473 euros por cartón.

Séptima. Modificación de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes:

Uno. En el l artículo 2.1 se incluye un nuevo apartado d) con el siguiente contenido:

«d) La autorización y visado de centros de formación, homologación de cursos de formación, derechos de examen, expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y expedición y renovación de tarjetas en relación con la implantación del certificado de aptitud profesional para conductores (CAP).»

Dos. El punto 4 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La cuantía resultante del posible incremento de las tasas correspondientes a actuaciones en materia de transportes especiales, a la tarjeta para tacógrafo digital y al certificado de aptitud profesional, actuaciones todas ellas realizadas coordinadamente entre las tres Diputaciones Forales, se fijará por el Diputado o Diputada Foral del Departamento competente.»

Tres. Se adiciona un apartado IV en el anexo -Cuadro de Tarifas- de la Norma Foral, con el siguiente contenido:

«IV. Autorizaciones para la Implantación del Certificado de Aptitud Profesional para Conductores (CAP).

4.1. Autorización de centros de formación para la impartición de cursos: 300 euros.

4.2. Visados de la autorización de centros de formación: 150 euros.

4.3. Homologación de cursos de formación: 100 euros.

4.4. Derechos de examen: 19 euros.

4.5. Expedición del certificado de Aptitud Profesional para Conductores: 33 euros.

4.6. Expedición de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 20 euros.

4.7. Renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 20 euros.»

Octava. Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2009, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 7 por ciento.

Novena. Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada.

La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

Décima. Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones.

El fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Política Social se concederá sin reclamación de intereses ni garantías siempre que el plazo del fraccionamiento sea inferior a 5 años y el importe de cada mensualidad superior a 30 euros.

Decimoprimera. Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifica el artículo 63.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Como información adicional, se acompañará el programa de actuación plurianual que incluirá los siguientes estados financieros previsionales para el ejercicio relativo al proyecto de presupuestos generales y de los tres ejercicios inmediatamente siguientes:

a) Cuenta provisional de pérdidas y ganancias.

a) Balance.

b) Estado de cambios de patrimonio neto.

c) Estado de flujos de efectivo.

d) Programa de actuaciones, inversiones y financiación.

Decimosegunda. Modificación Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. Se modifica el artículo 22 «Créditos de compromiso», apartado 3, quedando redactado de la forma siguiente:

Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio o en el siguiente.

Dos. Se modifica el artículo 34 «Créditos adicionales», apartado 3, párrafo 3.º, quedando redactado de la forma siguiente:

Si en la Norma de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio así se establece, el Presidente será el competente para aprobar aquellos créditos adicionales que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que no se financien con operaciones de crédito referidas en el apartado dos párrafo tercero de este mismo artículo.

b) Que acumulativamente al año no supongan un incremento superior al 5% de los créditos iniciales del Presupuesto.

Para este supuesto excepcional no serán aplicables las normas de información, reclamaciones, publicidad y recursos a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

Tres. Se modifica el artículo 39 «Principios generales de ejecución del gasto», párrafo 1, quedando redactado de la forma siguiente:

La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios:

Cuatro. Se modifica el artículo 48 «Definiciones», apartado 4, quedando redactado de la forma siguiente:

4. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería y de las diferencias por recursos financieros afectados a gastos.

Cinco. Se modifica el artículo 50 «El régimen de la prórroga» añadiéndose los siguientes apartados:

9. Los ajustes que haya que realizar en el presupuesto prorrogado como consecuencia de ingresos no prorrogados, de mayores cargas financieras, incremento retributivo previsto en el apartado 6 anterior, los créditos de compromiso incluidos, así como otro tipo de gastos que por su naturaleza económica exijan un incremento en sus dotaciones, se realizarán por el Presidente de la Corporación, previo informe de la Intervención, siempre que exista financiación suficiente para ello.

10. Los mayores ingresos que con certeza se prevean liquidar en el ejercicio podrán ser origen de financiación para los ajustes previstos en el apartado 9 de este artículo.

Decimotercera. Modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Con efectos desde 1 de enero de 2009, se añade un apartado al artículo 6 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, en los siguientes términos:

«4. Excepcionalmente, los saldos a favor de la Diputación Foral que, en su caso, resulten de la liquidación definitiva citada en el apartado 2 anterior podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento en los términos y en las condiciones que, para cada supuesto, acuerde el Consejo de Diputados.»

Decimocuarta. Actualización de la cuantía fijada en la disposición adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se fija en 300.000 euros la cuantía para la delimitación de competencias a que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Decimoquinta. Autorización para la concesión de subvenciones.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones atribuya a los diputados y diputadas forales la facultad de conceder subvenciones por importe igual o superior a la cuantía señalada en la Disposición Adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

1. Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2. Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda. Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera. Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2009, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y por el Título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos IV, V y VII, así como las disposiciones adicionales 8.ª, 9.ª y 10.ª y disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª y 3.ª de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2009.

I-I ERANSKINA / ANEXO I-I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2009KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2009

Kapituluak

Capítulos Gipuzkoako

Lurr. Hist.ko

Foru Adm.

Admon. For.

Territ. Hist.

Gipuzkoa Uliazpi Fund.

Erak. Aut.

Org. Auton.

Fund. Uliazpi Bidegi Etorlur IZFE Egok. eta ezabatzeak

Ajustes y eliminac. Lurr. Hist.ko

Aurr. finkat.

Ppto. consol.

Territ. Hist.

01. Zuzenako Zergak

Impuestos Directos 1.992.160.000,00 1.992.160.000,00

02. Zeharkako Zergak

Impuestos Indirectos 2.312.453.360,00 2.312.453.360,00

03. Tasak eta beste Sarrerak

Tasas y otros Ingresos 46.352.463,00 1.608.990,00 47.961.453,00

04. Transferentzia Arruntak

Transferenc. Corrientes 204.067.437,00 14.577.073,00 80.000,00 14.657.073,00 204.067. 437,00

05. Ondarezko Sarrerak

Ingresos Patrimoniales 1.000.030,00 150.000,00 102.604.598,00 33.428.304,42 19.503. 690,00 18.615.290,00 138.071.332,42

06. Inberts. erreal. Inoreng.

Enajenac. Invers. Reales 87.716,00 87.716,00

07. Kapital Transferentziak

Transferenc. de Capital 37.232.920,00 2.000.000,00 400.000,00 2.800.000,00 5.200.000,00 3 7.232.920,00

08. Finantz Aktiboen aldak.

Var. Activos Financieros 56.075.721,00 175.000,00 3.498.335,57 60.000, 00 59.809.056,5 7

09. Finantz Pasiboen aldak.

Var. Pasivos Financieros 73.088.200,00 262.000.000,00 335.088.200,00

Aurrekontua guztira

Total Presupuesto 4.722.517.847,00 18.511.063,00 364.604.598,00 37.406.639,99 22 .363.690,00 38.472.363,00 5.126.931.474,99

I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2009KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2009

Kapituluak

Capítulos Gipuzkoako

Lurr. Hist.ko

Foru Adm.

Admon. For.

Territ. Hist.

Gipuzkoa Uliazpi Fund.

Erak. Aut.

Org. Auton.

Fund. Uliazpi Bidegi Etorlur IZFE Egok. eta ezabatzeak

Ajustes y eliminac. Lurr. Hist.ko

Aurr. finkat.

Ppto. consol.

Territ. Hist.

01. Pertsonalaren lansariak

Gastos de Personal 106.500.000,00 12.061.862,00 1.075.201,00 645.176,73 8.937.780,00 129.220.019,73

02. Ond. arrunt. eta zer. ersk.

Compra b. ctes. y serv. 105.959.674,00 4.274.201,00 34.402.869,00 32.542.027,57 10.565.910,0 0 7.082.840,00 180.661.841,57

03. Interesak

Intereses 13.150.000,00 22.476.689,00 35.626.689,00

04. Transferentzi Arruntak

Transferenc. Corrientes 4.107.235.554,00 14.657.073,00 4.092.578.481,00

06. Inbertsio Errealak

Inversiones Reales 265.666.370,00 2.000.000,00 303.147.163,00 4.219.435,69 2.800.000,0 0 11.532.450,00 566.300.518,69

07. Kapital Transferentziak

Transferenc. de Capital 110.244.669,00 5.200.000,00 105.044.669,00

08. Finantz Aktiboen aldak.

Var. Activos Financieros 4.673.380,00 175.000,00 3.502.676,00 60.000, 00 8.411.056,00

09. Finantz Pasiboen aldak.

Var. Pasivos Financieros 9.088.200,00 9.088.200,00

Aurrekontua guztira

Total Presupuesto 4.722.517.847,00 18.511.063,00 364.604.598,00 37.406.639,99 22 .363.690,00 38.472.363,00 5.126.931.474,99

 

 

 

 

 

 

III.1) ERASKINA / ANEXO III.1)

2009ko UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL PARA 2009 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994

Udalerria

Municipio K. Guzt. 3.1. a), b) eta c)

Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) K. Guzt. 3.1.d)

Tot. Cuot. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e)

Tot. Cuot. 3.1.e) 2009 UFFF Guztira

Total FFFM 2009

69 Donostia-San Sebastián 115.897.237,71 2.693.998,55 3.744.044,15 122.335.280,41

45 Irun 35.087.045,99 1.285.970,74 1.594.177,93 37.967.194,66

67 Errenteria 22.263.920,07 972.155,28 841.063,05 24.077.138,40

30 Eibar 15.915.078,93 542.196,81 623.454,13 17.080.729,87

79 Zarautz 12.959.603,93 387.722,46 469.242,40 13.816.568,79

55 Arrasate/Mondragón 12.844.033,19 436.967,21 543.418,42 13.824.418,82

40 Hernani 11.103.502,92 423.988,93 380.010,05 11.907.501,90

71 Tolosa 10.388.590,42 332.255,47 424.964,75 11.145.810,64

83 Lasarte-Oria 10.216.686,19 395.773,46 360.940,98 10.973.400,63

36 Hondarribia 9.423.371,43 269.060,89 428.687,22 10.121.119,54

64 Pasaia 9.344.969,16 409.851,34 326.310,56 10.081.131,06

74 Bergara 8.608.568,64 272.751,33 350.229,53 9.231.549,50

9 Andoain 8.255.468,07 328.180,12 245.890,11 8.829.538,30

18 Azpeitia 8.161.966,11 271.569,49 343.836,33 8.777.371,93

19 Beasain 7.510.356,18 234.020,60 283.075,69 8.027.452,47

32 Elgoibar 6.326.191,60 217.658,08 274.359,59 6.818.209,27

17 Azkoitia 6.264.631,31 215.700,99 268.930,15 6.749.262,45

59 Oñati 6.246.627,83 194.450,83 291.844,29 6.732.922,95

80 Zumarraga 5.841.839,84 214.380,28 225.872,29 6.282.092,41

63 Oiartzun 5.694.908,19 193.361,83 245.906,80 6.134.176,82

76 Ordizia 5.423.694,43 179.406,98 207.591,29 5.810.692,70

81 Zumaia 5.212.879,45 177.795,72 217.911,07 5.608.586,24

51 Legazpi 5.006.710,53 185.462,51 210.839,04 5.403.012,08

77 Urretxu 3.926.501,56 137.717,10 122.412,64 4.186.631,30

13 Aretxabaleta 3.809.188,54 121.727,51 146.371,68 4.077.287,73

72 Urnieta 3.483.383,57 130.795,22 160.968,71 3.775.147,50

53 Lezo 3.464.799,33 146.899,27 165.830,41 3.777.529,01

75 Villabona 3.339.355,71 128.674,90 131.104,68 3.599.135,29

73 Usurbil 3.320.771,47 115.548,74 139.363,36 3.575.683,57

29 Deba 3.116.925,58 101.793,51 144.974,22 3.363.693,31

49 Lazkao 3.021.681,35 105.525,17 125.479,71 3.252.686,23

56 Mutriku 2.853.261,67 116.088,40 117.048,14 3.086.398,21

61 Orio 2.810.285,61 99.679,57 104.627,31 3.014.592,49

84 Astigarraga 2.547.202,46 92.950,23 94.682,43 2.734.835,12

42 Ibarra 2.481.576,86 93.077,50 88.671,81 2.663.326,17

65 Soraluze 2.359.037,02 90.318,13 93.303,45 2.542.658,60

34 Eskoriatza 2.298.638,24 78.511,34 99.813,07 2.476.962,65

27 Zestoa 1.980.383,12 74.477,01 90.869,90 2.145.730,03

28 Zizurkil 1.620.313,47 61.062,79 48.389,32 1.729.765,58

39 Getaria 1.467.574,24 52.851,17 58.719,92 1.579.145,33

43 Idiazabal 1.270.116,68 40.289,75 65.932,50 1.376.338,93

11 Antzuola 1.231.786,69 41.033,63 43.769,83 1.316.590,15

16 Aia 1.062.205,49 42.619,82 49.372,92 1.154.198,23

10 Anoeta 1.037.813,68 39.735,66 36.082,15 1.113.631,49

82 Mendaro 998.902,92 35.607,23 44.836,37 1.079.346,52

5 Alegia 979.737,93 37.277,40 29.640,69 1.046.656,02

15 Ataun 928.631,27 32.932,46 29.086,16 990.649,89

78 Zaldibia 849.648,24 32.145,51 18.643,07 900.436,82

14 Asteasu 845.582,94 33.431,92 41.554,62 920.569,48

52 Legorreta 835.710,06 30.091,29 29.606,81 895.408,16

25 Zegama 817.125,82 30.531,30 30.125,11 877.782,23

70 Segura 766.019,16 25.005,12 24.252,17 815.276,45

62 Ormaiztegi 755.565,53 24.400,36 28.597,09 808.562,98

46 Irura 737.562,04 25.823,95 22.276,44 785.662,43

33 Elgeta 634.416,63 22.368,99 28.411,06 685.196,68

22 Berastegi 606.540,27 21.361,60 11.924,63 639.826,50

8 Amezketa 590.103,40 19.891,93 11.810,22 621.805,55

58 Olaberria 579.649,76 17.011,33 21.825,66 618.486,75

3 Aizarnazabal 406.584,02 14.147,49 14.505,57 435.237,08

66 Errezil 403.680,24 14.944,00 9.380,99 428.005,23

47 Itsasondo 401.005,87 13.143,77 11.783,92 425.933,56

54 Lizartza 401.005,87 14.581,96 10.363,01 425.950,84

23 Berrobi 401.005,87 13.059,21 7.043,58 421.108,66

35 Ezkio-Itsaso 391.132,99 10.943,24 13.733,12 415.809,35

24 Bidegoian 340.607,09 11.582,57 7.577,24 359.766,90

44 Ikaztegieta 324.345,88 9.723,15 8.490,21 342.559,24

38 Gabiria 312.149,97 8.502,92 7.093,84 327.746,73

50 Leaburu 295.132,34 8.759,72 6.011,67 309.903,73

7 Altzo 292.228,55 7.484,99 5.453,95 305.167,49

2 Aduna 287.001,73 7.485,49 8.677,39 303.164,61

41 Hernialde 266.094,46 7.435,54 2.143,10 275.673,10

6 Alkiza 259.125,37 6.402,79 5.074,32 270.602,48

21 Belauntza 249.833,25 6.044,45 7.811,97 263.689,67

1 Abaltzisketa 248.671,73 4.290,97 5.092,25 258.054,95

4 Albiztur 247.510,22 6.242,72 3.624,03 257.376,97

68 Leintz-Gatzaga 217.310,83 4.566,56 6.009,70 227.887,09

26 Zerain 216.149,31 4.617,71 5.301,20 226.068,22

31 Elduain 203.953,41 5.004,51 2.338,06 211.295,98

57 Mutiloa 198.726,59 4.372,64 4.528,64 207.627,87

48 Larraul 192.919,01 4.715,13 4.240,71 201.874,85

12 Arama 191.001,07 3.656,78 2.182,18 196.840,03

20 Beizama 189.839,56 4.439,28 936,80 195.215,64

86 Orendain 185.774,26 4.035,29 3.233,87 193.043,42

88 Gaztelu 182.870,47 3.415,65 981,78 187.267,90

87 Altzaga 174.739,86 3.264,45 2.324,04 180.328,35

37 Gaintza 163.124,71 3.255,24 1.560,09 167.940,04

60 Orexa 150.928,80 2.229,47 877,40 154.035,67

85 Baliarrain 136.990,62 2.103,10 1.766,04 140.859,76

Guztira/Total 415.357.324,38 13.348.387,50 15.573.118,75 444.278.830,63

 

III.2) ERASKINA / ANEXO III.2)

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO 2009ko KUOTA

CUOTA 2009 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994

Udalerria

Municipio Biztanleria

Población Guzt. 3.1. a) eta c)

Total 3.1. a) y c) Guztira 3.1.b)

Total 3.1.b) Doik. art. 3.1.b)

Ajust. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c)

69 Donostia-San Sebastián 183.090 9.566.344,38 106.330.893,33 0,00 115.897.237,71

45 Irun 60.416 0,00 35.087.045,99 0,00 35.087.045,99

67 Errenteria 38.336 0,00 22.263.920,07 0,00 22.263.920,07

30 Eibar 27.404 0,00 15.915.078,93 0,00 15.915.078,93

79 Zarautz 22.315 0,00 12.959.603,93 0,00 12.959.603,93

55 Arrasate/Mondragón 22.116 0,00 12.844.033,19 0,00 12.844.033,19

40 Hernani 19.119 0,00 11.103.502,92 0,00 11.103.502,92

71 Tolosa 17.888 0,00 10.388.590,42 0,00 10.388.590,42

83 Lasarte-Oria 17.592 0,00 10.216.686,19 0,00 10.216.686,19

36 Hondarribia 16.226 0,00 9.423.371,43 0,00 9.423.371,43

64 Pasaia 16.091 0,00 9.344.969,16 0,00 9.344.969,16

74 Bergara 14.823 0,00 8.608.568,64 0,00 8.608.568,64

9 Andoain 14.215 0,00 8.255.468,07 0,00 8.255.468,07

18 Azpeitia 14.054 0,00 8.161.966,11 0,00 8.161.966,11

19 Beasain 12.932 0,00 7.510.356,18 0,00 7.510.356,18

32 Elgoibar 10.893 0,00 6.326.191,60 0,00 6.326.191,60

17 Azkoitia 10.787 0,00 6.264.631,31 0,00 6.264.631,31

59 Oñati 10.756 0,00 6.246.627,83 0,00 6.246.627,83

80 Zumarraga 10.059 0,00 5.841.839,84 0,00 5.841.839,84

63 Oiartzun 9.806 0,00 5.694.908,19 0,00 5.694.908,19

76 Ordizia 9.339 0,00 5.423.694,43 0,00 5.423.694,43

81 Zumaia 8.976 0,00 5.212.879,45 0,00 5.212.879,45

51 Legazpi 8.621 0,00 5.006.710,53 0,00 5.006.710,53

77 Urretxu 6.761 0,00 3.926.501,56 0,00 3.926.501,56

13 Aretxabaleta 6.559 0,00 3.809.188,54 0,00 3.809.188,54

72 Urnieta 5.998 0,00 3.483.383,57 0,00 3.483.383,57

53 Lezo 5.966 0,00 3.464.799,33 0,00 3.464.799,33

75 Villabona 5.750 0,00 3.339.355,71 0,00 3.339.355,71

73 Usurbil 5.718 0,00 3.320.771,47 0,00 3.320.771,47

29 Deba 5.367 0,00 3.116.925,58 0,00 3.116.925,58

49 Lazkao 5.203 0,00 3.021.681,35 0,00 3.021.681,35

56 Mutriku 4.913 0,00 2.853.261,67 0,00 2.853.261,67

61 Orio 4.839 0,00 2.810.285,61 0,00 2.810.285,61

84 Astigarraga 4.386 0,00 2.547.202,46 0,00 2.547.202,46

42 Ibarra 4.273 0,00 2.481.576,86 0,00 2.481.576,86

65 Soraluze 4.062 0,00 2.359.037,02 0,00 2.359.037,02

34 Eskoriatza 3.958 0,00 2.298.638,24 0,00 2.298.638,24

27 Zestoa 3.410 0,00 1.980.383,12 0,00 1.980.383,12

28 Zizurkil 2.790 0,00 1.620.313,47 0,00 1.620.313,47

39 Getaria 2.527 0,00 1.467.574,24 0,00 1.467.574,24

43 Idiazabal 2.187 0,00 1.270.116,68 0,00 1.270.116,68

11 Antzuola 2.121 0,00 1.231.786,69 0,00 1.231.786,69

16 Aia 1.829 0,00 1.062.205,49 0,00 1.062.205,49

10 Anoeta 1.787 0,00 1.037.813,68 0,00 1.037.813,68

82 Mendaro 1.720 0,00 998.902,92 0,00 998.902,92

5 Alegia 1.687 0,00 979.737,93 0,00 979.737,93

15 Ataun 1.599 0,00 928.631,27 0,00 928.631,27

78 Zaldibia 1.463 0,00 849.648,24 0,00 849.648,24

14 Asteasu 1.456 0,00 845.582,94 0,00 845.582,94

52 Legorreta 1.439 0,00 835.710,06 0,00 835.710,06

25 Zegama 1.407 0,00 817.125,82 0,00 817.125,82

70 Segura 1.319 0,00 766.019,16 0,00 766.019,16

62 Ormaiztegi 1.301 0,00 755.565,53 0,00 755.565,53

46 Irura 1.270 0,00 737.562,04 0,00 737.562,04

33 Elgeta 1.051 24.040,48 610.376,15 0,00 634.416,63

22 Berastegi 1.003 24.040,48 582.499,79 0,00 606.540,27

8 Amezketa 954 36.060,73 554.042,67 0,00 590.103,40

58 Olaberria 936 36.060,73 543.589,03 0,00 579.649,76

3 Aizarnazabal 638 36.060,73 370.523,29 0,00 406.584,02

66 Errezil 633 36.060,73 367.619,51 0,00 403.680,24

47 Itsasondo 610 36.060,73 354.262,08 10.683,06 401.005,87

54 Lizartza 610 36.060,73 354.262,08 10.683,06 401.005,87

23 Berrobi 587 60.101,21 340.904,66 0,00 401.005,87

35 Ezkio-Itsaso 570 60.101,21 331.031,78 0,00 391.132,99

24 Bidegoian 483 60.101,21 280.505,88 0,00 340.607,09

44 Ikaztegieta 455 60.101,21 264.244,67 0,00 324.345,88

38 Gabiria 434 60.101,21 252.048,76 0,00 312.149,97

50 Leaburu 384 72.121,45 223.010,89 0,00 295.132,34

7 Altzo 379 72.121,45 220.107,10 0,00 292.228,55

2 Aduna 370 72.121,45 214.880,28 0,00 287.001,73

41 Hernialde 334 72.121,45 193.973,01 0,00 266.094,46

6 Alkiza 322 72.121,45 187.003,92 0,00 259.125,37

21 Belauntza 306 72.121,45 177.711,80 0,00 249.833,25

1 Abaltzisketa 304 72.121,45 176.550,28 0,00 248.671,73

4 Albiztur 302 72.121,45 175.388,77 0,00 247.510,22

68 Leintz-Gatzaga 250 72.121,45 145.189,38 0,00 217.310,83

26 Zerain 248 72.121,45 144.027,86 0,00 216.149,31

31 Elduain 227 72.121,45 131.831,96 0,00 203.953,41

57 Mutiloa 218 72.121,45 126.605,14 0,00 198.726,59

48 Larraul 208 72.121,45 120.797,56 0,00 192.919,01

12 Arama 184 84.141,69 106.859,38 0,00 191.001,07

20 Beizama 182 84.141,69 105.697,87 0,00 189.839,56

86 Orendain 175 84.141,69 101.632,57 0,00 185.774,26

88 Gaztelu 170 84.141,69 98.728,78 0,00 182.870,47

87 Altzaga 156 84.141,69 90.598,17 0,00 174.739,86

37 Gaintza 136 84.141,69 78.983,02 0,00 163.124,71

60 Orexa 115 84.141,69 66.787,11 0,00 150.928,80

85 Baliarrain 91 84.141,69 52.848,93 0,00 136.990,62

Guztira/Total 694.944 11.742.008,14 403.593.950,12 21.366,12 415.357.324,3 8

 

III.3) ERASKINA / ANEXO III.3)

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULOEN ARABERAKO 2009ko KUOTA

CUOTA 2009 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.D), Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994

Udalerria

Municipio 3.1. d) Banak. oinarria

Base Reparto 3.1.d) Guztira 3.1.d)

Total 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria

Base Repart. 3.1.e) Guztira 3.1.e)

Total 3.1.e)

69 Donostia-San Sebastián 190.860 2.693.998,55 168.637 3.744.044,15

45 Irun 91.107 1.285.970,74 71.804 1.594.177,93

67 Errenteria 68.874 972.155,28 37.883 841.063,05

30 Eibar 38.413 542.196,81 28.081 623.454,13

79 Zarautz 27.469 387.722,46 21.135 469.242,40

55 Arrasate 30.958 436.967,21 24.476 543.418,42

40 Hernani 30.038 423.988,93 17.116 380.010,05

71 Tolosa 23.539 332.255,47 19.141 424.964,75

83 Lasarte-Oria 28.039 395.773,46 16.257 360.940,98

36 Hondarribia 19.062 269.060,89 19.309 428.687,22

64 Pasaia 29.037 409.851,34 14.697 326.310,56

74 Bergara 19.323 272.751,33 15.775 350.229,53

9 Andoain 23.250 328.180,12 11.075 245.890,11

18 Azpeitia 19.240 271.569,49 15.487 343.836,33

19 Beasain 16.580 234.020,60 12.750 283.075,69

32 Elgoibar 15.420 217.658,08 12.358 274.359,59

17 Azkoitia 15.282 215.700,99 12.113 268.930,15

59 Oñati 13.776 194.450,83 13.145 291.844,29

80 Zumarraga 15.188 214.380,28 10.174 225.872,29

63 Oiartzun 13.699 193.361,83 11.076 245.906,80

76 Ordizia 12.710 179.406,98 9.350 207.591,29

81 Zumaia 12.596 177.795,72 9.815 217.911,07

51 Legazpi 13.139 185.462,51 9.496 210.839,04

77 Urretxu 9.757 137.717,10 5.514 122.412,64

13 Aretxabaleta 8.624 121.727,51 6.593 146.371,68

72 Urnieta 9.266 130.795,22 7.250 160.968,71

53 Lezo 10.407 146.899,27 7.469 165.830,41

75 Villabona 9.116 128.674,90 5.905 131.104,68

73 Usurbil 8.186 115.548,74 6.277 139.363,36

29 Deba 7.212 101.793,51 6.530 144.974,22

49 Lazkao 7.476 105.525,17 5.652 125.479,71

56 Mutriku 8.224 116.088,40 5.272 117.048,14

61 Orio 7.062 99.679,57 4.713 104.627,31

84 Astigarraga 6.585 92.950,23 4.265 94.682,43

42 Ibarra 6.594 93.077,50 3.994 88.671,81

65 Soraluze 6.399 90.318,13 4.203 93.303,45

34 Eskoriatza 5.562 78.511,34 4.496 99.813,07

27 Zestoa 5.276 74.477,01 4.093 90.869,90

28 Zizurkil 4.326 61.062,79 2.180 48.389,32

39 Getaria 3.744 52.851,17 2.645 58.719,92

43 Idiazabal 2.854 40.289,75 2.970 65.932,50

11 Antzuola 2.907 41.033,63 1.971 43.769,83

16 Aia 3.019 42.619,82 2.224 49.372,92

10 Anoeta 2.815 39.735,66 1.625 36.082,15

82 Mendaro 2.523 35.607,23 2.019 44.836,37

5 Alegia 2.641 37.277,40 1.335 29.640,69

15 Ataun 2.333 32.932,46 1.310 29.086,16

78 Zaldibia 2.277 32.145,51 840 18.643,07

14 Asteasu 2.369 33.431,92 1.872 41.554,62

52 Legorreta 2.132 30.091,29 1.334 29.606,81

25 Zegama 2.163 30.531,30 1.357 30.125,11

70 Segura 1.772 25.005,12 1.092 24.252,17

62 Ormaiztegi 1.729 24.400,36 1.288 28.597,09

46 Irura 1.830 25.823,95 1.003 22.276,44

33 Elgeta 1.585 22.368,99 1.280 28.411,06

22 Berastegi 1.513 21.361,60 537 11.924,63

8 Amezketa 1.409 19.891,93 532 11.810,22

58 Olaberria 1.205 17.011,33 983 21.825,66

3 Aizarnazabal 1.002 14.147,49 653 14.505,57

66 Errezil 1.059 14.944,00 423 9.380,99

47 Itsasondo 931 13.143,77 531 11.783,92

54 Lizartza 1.033 14.581,96 467 10.363,01

23 Berrobi 925 13.059,21 317 7.043,58

35 Ezkio-Itsaso 775 10.943,24 619 13.733,12

24 Bidegoian 821 11.582,57 341 7.577,24

44 Ikaztegieta 689 9.723,15 382 8.490,21

38 Gabiria 602 8.502,92 320 7.093,84

50 Leaburu 621 8.759,72 271 6.011,67

7 Altzo 530 7.484,99 246 5.453,95

2 Aduna 530 7.485,49 391 8.677,39

41 Hernialde 527 7.435,54 97 2.143,10

6 Alkiza 454 6.402,79 229 5.074,32

21 Belauntza 428 6.044,45 352 7.811,97

1 Abaltzisketa 304 4.290,97 229 5.092,25

4 Albiztur 442 6.242,72 163 3.624,03

68 Leintz-Gatzaga 324 4.566,56 271 6.009,70

26 Zerain 327 4.617,71 239 5.301,20

31 Elduain 355 5.004,51 105 2.338,06

57 Mutiloa 310 4.372,64 204 4.528,64

48 Larraul 334 4.715,13 191 4.240,71

12 Arama 259 3.656,78 98 2.182,18

20 Beizama 315 4.439,28 42 936,80

86 Orendain 286 4.035,29 146 3.233,87

88 Gaztelu 242 3.415,65 44 981,78

87 Altzaga 231 3.264,45 105 2.324,04

37 Gaintza 231 3.255,24 70 1.560,09

60 Orexa 158 2.229,47 40 877,40

85 Baliarrain 149 2.103,10 80 1.766,04

GUZTIRA/TOTAL 945.686 13.348.387,50 701.436 15.573.118,75

 

III.4) ERASKINA / ANEXO III.4)

2009rako ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL ÍNDICE DE RENTA PARA 2009 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994

Udalerria

Municipio Biztanleria

Población Errenta

Renta Zergadunak

Contribuyentes Errenta indizea

Índice Renta Err. alder. ind.

Ind. inverso Renta Ban.oin.3.1.d) art.

Base rep.art.3.1.d)

69 Donostia-San Sebastián 183.090 2.539.783,53 95.825 26,50 1,0424 190.860

45 Irun 60.416 546.891,62 29.849 18,32 1,5080 91.107

67 Errenteria 38.336 307.068,01 19.967 15,38 1,7966 68.874

30 Eibar 27.404 285.059,79 14.462 19,71 1,4017 38.413

79 Zarautz 22.315 252.487,83 11.249 22,45 1,2310 27.469

55 Arrasate/Mondragón 22.116 252.175,70 12.776 19,74 1,3998 30.958

40 Hernani 19.119 171.689,82 9.763 17,59 1,5711 30.038

71 Tolosa 17.888 195.411,43 9.307 21,00 1,3159 23.539

83 Lasarte-Oria 17.592 162.479,20 9.373 17,33 1,5939 28.039

36 Hondarribia 16.226 189.677,52 8.065 23,52 1,1748 19.062

64 Pasaia 16.091 121.417,27 7.930 15,31 1,8045 29.037

74 Bergara 14.823 176.082,55 8.308 21,19 1,3036 19.323

9 Andoain 14.215 127.062,83 7.522 16,89 1,6356 23.250

18 Azpeitia 14.054 148.379,90 7.352 20,18 1,3690 19.240

19 Beasain 12.932 149.540,59 6.939 21,55 1,2821 16.580

32 Elgoibar 10.893 113.884,38 5.835 19,52 1,4156 15.420

17 Azkoitia 10.787 108.494,62 5.563 19,50 1,4167 15.282

59 Oñati 10.756 140.024,23 6.491 21,57 1,2808 13.776

80 Zumarraga 10.059 93.341,74 5.101 18,30 1,5099 15.188

63 Oiartzun 9.806 100.232,45 5.068 19,78 1,3970 13.699

76 Ordizia 9.339 96.347,26 4.746 20,30 1,3610 12.710

81 Zumaia 8.976 89.759,77 4.559 19,69 1,4033 12.596

51 Legazpi 8.621 84.676,32 4.671 18,13 1,5241 13.139

77 Urretxu 6.761 67.488,97 3.525 19,15 1,4431 9.757

13 Aretxabaleta 6.559 84.285,36 4.011 21,01 1,3148 8.624

72 Urnieta 5.998 54.081,28 3.024 17,88 1,5449 9.266

53 Lezo 5.966 47.816,45 3.019 15,84 1,7444 10.407

75 Villabona 5.750 51.549,30 2.958 17,43 1,5854 9.116

73 Usurbil 5.718 59.150,72 3.065 19,30 1,4317 8.186

29 Deba 5.367 55.804,85 2.714 20,56 1,3437 7.212

49 Lazkao 5.203 52.090,36 2.709 19,23 1,4369 7.476

56 Mutriku 4.913 40.403,59 2.448 16,50 1,6740 8.224

61 Orio 4.839 47.614,37 2.515 18,93 1,4594 7.062

84 Astigarraga 4.386 42.288,16 2.298 18,40 1,5014 6.585

42 Ibarra 4.273 39.602,62 2.212 17,90 1,5432 6.594

65 Soraluze 4.062 36.622,34 2.088 17,54 1,5753 6.399

34 Eskoriatza 3.958 47.322,76 2.407 19,66 1,4053 5.562

27 Zestoa 3.410 30.444,38 1.705 17,86 1,5473 5.276

28 Zizurkil 2.790 24.964,12 1.401 17,82 1,5506 4.326

39 Getaria 2.527 23.793,15 1.276 18,65 1,4817 3.744

43 Idiazabal 2.187 26.334,51 1.244 21,17 1,3052 2.854

11 Antzuola 2.121 25.016,30 1.241 20,16 1,3706 2.907

16 Aia 1.829 14.024,80 838 16,74 1,6509 3.019

10 Anoeta 1.787 15.819,81 902 17,54 1,5753 2.815

82 Mendaro 1.720 17.557,26 932 18,84 1,4667 2.523

5 Alegia 1.687 14.613,37 828 17,65 1,5655 2.641

15 Ataun 1.599 16.454,88 869 18,94 1,4591 2.333

78 Zaldibia 1.463 14.110,48 795 17,75 1,5567 2.277

14 Asteasu 1.456 11.651,31 686 16,98 1,6267 2.369

52 Legorreta 1.439 14.117,78 757 18,65 1,4815 2.132

25 Zegama 1.407 12.454,68 693 17,97 1,5373 2.163

70 Segura 1.319 13.618,35 662 20,57 1,3431 1.772

62 Ormaiztegi 1.301 15.990,35 769 20,79 1,3287 1.729

46 Irura 1.270 13.789,88 719 19,18 1,4406 1.830

33 Elgeta 1.051 10.077,89 550 18,32 1,5079 1.585

22 Berastegi 1.003 8.551,35 467 18,31 1,5089 1.513

8 Amezketa 954 8.902,85 476 18,70 1,4772 1.409

58 Olaberria 936 9.935,03 463 21,46 1,2876 1.205

3 Aizarnazabal 638 5.926,82 337 17,59 1,5710 1.002

66 Errezil 633 4.641,88 281 16,52 1,6726 1.059

47 Itsasondo 610 5.737,46 317 18,10 1,5265 931

54 Lizartza 610 5.302,10 325 16,31 1,6936 1.033

23 Berrobi 587 4.662,87 266 17,53 1,5761 925

35 Ezkio-Itsaso 570 4.814,24 237 20,31 1,3602 775

24 Bidegoian 483 3.366,38 207 16,26 1,6989 821

44 Ikaztegieta 455 3.905,43 214 18,25 1,5140 689

38 Gabiria 434 4.259,77 214 19,91 1,3880 602

50 Leaburu 384 3.367,89 197 17,10 1,6161 621

7 Altzo 379 3.554,44 180 19,75 1,3992 530

2 Aduna 370 3.701,12 192 19,28 1,4333 530

41 Hernialde 334 2.907,99 166 17,52 1,5772 527

6 Alkiza 322 3.138,03 160 19,61 1,4087 454

21 Belauntza 306 3.435,30 174 19,74 1,3994 428

1 Abaltzisketa 304 4.006,24 145 27,63 1,0000 304

4 Albiztur 302 2.697,86 143 18,87 1,4645 442

68 Leintz-Gatzaga 250 2.647,42 124 21,35 1,2941 324

26 Zerain 248 2.764,71 132 20,94 1,3191 327

31 Elduain 227 1.998,91 113 17,69 1,5619 355

57 Mutiloa 218 2.333,16 120 19,44 1,4210 310

48 Larraul 208 1.754,77 102 17,20 1,6060 334

12 Arama 184 1.844,58 94 19,62 1,4080 259

20 Beizama 182 1.119,20 70 15,99 1,7281 315

86 Orendain 175 1.420,67 84 16,91 1,6336 286

88 Gaztelu 170 1.164,60 60 19,41 1,4235 242

87 Altzaga 156 1.509,56 81 18,64 1,4825 231

37 Gaintza 136 1.124,23 69 16,29 1,6958 231

60 Orexa 115 1.126,51 56 20,12 1,3735 158

85 Baliarrain 91 776,23 46 16,87 1,6373 149

Guztira/Total 694.944 7.611.322,39 362.893     945.686

 

 

 

III.5) ERASKINA / ANEXO III.5)

2009rako AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL ÍNDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2009 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994

Udalerria

Municipio Biztanleria

Población Ri (1,2)

4.1. Art. Rpi (1,2)

4.1. Art. Ri (1,2) / Rpif(1,2)

4.1. Art. (1) Ri(3)/hab.i. / R(3)/HAB.

4.1.Art. (2) Ahal. Fis. I.

I. Esf. Fisc. Banak. Oin.

Base Rep.

69 Donostia-San Sebastián 183.090 50.215.959,62 102.847.145,82 48,8258 53,7037 101, 4272 38 ,4024 92,1061 168.637

45 Irun 60.416 14.465.857,81 22.937.236,46 63,0671 69,3678 130, 6893 49,481 6 118,8494 71.804

67 Errenteria 38.336 8.221.658,01 12.028.851,10 68,3495 75,1779 62,4363 23 ,6396 98,8175 37.883

30 Eibar 27.404 6.847.650,33 9.811.370,40 69,7930 76,7656 67,8934 25,7058 102,4714 28.081

79 Zarautz 22.315 4.948.935,60 9.983.909,54 49,5691 54,5213 106, 1548 40,19 24 94,7136 21.135

55 Arrasate/Mondragón 22.116 7.916.857,73 12.309.100,62 64,3171 70,7427 10 5,4616 39,9299 110,6726 24.476

40 Hernani 19.119 4.437.601,71 7.865.967,52 56,4152 62,0513 72,5614 27,473 2 89,5245 17.116

71 Tolosa 17.888 4.076.628,34 6.336.712,98 64,3335 70,7607 95,7269 36,2441 107,0048 19.141

83 Lasarte-Oria 17.592 3.401.153,14 6.273.905,31 54,2111 59,6270 86,5934 3 2,7860 92,4130 16.257

36 Hondarribia 16.226 4.902.100,49 8.561.734,65 57,2559 62,9760 147,9646 5 6,0224 118,9984 19.309

64 Pasaia 16.091 2.843.337,48 4.860.606,53 58,4976 64,3417 71,3066 26,9981 91,3398 14.697

74 Bergara 14.823 3.528.556,69 6.370.838,30 55,3861 60,9194 120, 1785 45,50 20 106,4214 15.775

9 Andoain 14.215 2.668.980,60 5.215.163,91 51,1773 56,2901 57,1080 21,6222 77,9124 11.075

18 Azpeitia 14.054 4.071.156,85 6.104.260,28 66,6937 73,3567 97,2977 36,83 89 110,1955 15.487

19 Beasain 12.932 2.891.410,03 5.222.961,09 55,3596 60,8902 99,5811 37,703 4 98,5937 12.750

32 Elgoibar 10.893 2.847.347,41 4.930.179,54 57,7534 63,5232 131,8515 49,9 216 113,4449 12.358

17 Azkoitia 10.787 2.426.733,61 3.989.082,98 60,8344 66,9120 119,8578 45,3 806 112,2926 12.113

59 Oñati 10.756 3.311.145,00 5.232.244,86 63,2834 69,6057 138, 9411 52,6059 122,2116 13.145

80 Zumarraga 10.059 2.055.929,13 3.474.143,83 59,1780 65,0901 95,2122 36,0 493 101,1394 10.174

63 Oiartzun 9.806 4.266.242,36 6.424.930,28 66,4014 73,0352 105,4250 39,91 60 112,9512 11.076

76 Ordizia 9.339 1.974.969,02 3.219.637,90 61,3413 67,4696 86,2353 32,6504 100,1200 9.350

81 Zumaia 8.976 2.367.995,91 4.052.096,82 58,4388 64,2771 119, 0385 45,0704 109,3474 9.815

51 Legazpi 8.621 1.730.620,35 2.917.752,39 59,3135 65,2391 118, 6313 44,916 2 110,1553 9.496

77 Urretxu 6.761 1.235.452,94 2.456.305,68 50,2972 55,3221 69,2741 26,2286 81,5507 5.514

13 Aretxabaleta 6.559 1.359.115,03 2.535.125,83 53,6113 58,9673 109,7348 4 1,5478 100,5152 6.593

72 Urnieta 5.998 1.383.133,48 2.745.935,39 50,3702 55,4024 172, 9320 65,475 6 120,8780 7.250

53 Lezo 5.966 1.697.959,18 2.019.092,25 84,0952 92,4966 86,3666 32,7001 12 5,1968 7.469

75 Villabona 5.750 1.194.629,99 1.839.317,59 64,9496 71,4384 82,5623 31,25 98 102,6981 5.905

73 Usurbil 5.718 2.132.668,41 3.710.607,11 57,4749 63,2169 122, 9766 46,561 4 109,7783 6.277

29 Deba 5.367 1.758.589,18 2.889.282,03 60,8660 66,9467 144, 5244 54,7199 1 21,6666 6.530

49 Lazkao 5.203 1.342.849,91 2.128.943,81 63,0759 69,3774 103, 6609 39,2481 108,6255 5.652

56 Mutriku 4.913 842.329,95 1.400.869,40 60,1291 66,1362 108, 7402 41,1712 107,3075 5.272

61 Orio 4.839 1.033.314,34 1.858.547,44 55,5980 61,1524 95,7020 36,2347 97 ,3871 4.713

84 Astigarraga 4.386 1.599.028,25 2.592.847,50 61,6707 67,8319 77,6528 29, 4009 97,2328 4.265

42 Ibarra 4.273 864.822,56 1.445.925,65 59,8110 65,7864 73,1130 27,6820 93 ,4684 3.994

65 Soraluze 4.062 762.031,87 1.151.321,48 66,1876 72,8000 80,9767 30,6594 103,4594 4.203

34 Eskoriatza 3.958 1.286.259,64 2.013.198,34 63,8914 70,2744 114,3927 43, 3114 113,5857 4.496

27 Zestoa 3.410 1.666.770,29 2.145.565,51 77,6844 85,4454 91,3350 34,5813 120,0267 4.093

28 Zizurkil 2.790 419.239,70 879.780,06 47,6528 52,4135 67,8930 25,7057 78 ,1191 2.180

39 Getaria 2.527 551.275,34 1.071.073,39 51,4694 56,6114 126, 9118 48,0514 104,6628 2.645

43 Idiazabal 2.187 876.710,74 1.374.256,30 63,7953 70,1687 173,3129 65,619 8 135,7885 2.970

11 Antzuola 2.121 454.425,96 808.809,84 56,1845 61,7976 82,2771 31,1518 92 ,9493 1.971

16 Aia 1.829 651.411,91 1.016.957,41 64,0550 70,4543 135, 0501 51,1327 121, 5870 2.224

10 Anoeta 1.787 326.736,78 574.061,25 56,9167 62,6029 74,8569 28,3423 90,9 453 1.625

82 Mendaro 1.720 511.493,43 783.463,78 65,2862 71,8085 120, 4477 45,6039 11 7,4125 2.019

5 Alegia 1.687 351.844,06 648.074,71 54,2907 59,7145 51,3008 19,4235 79,13 81 1.335

15 Ataun 1.599 292.082,28 596.979,09 48,9267 53,8147 74,2608 28,1166 81,93 13 1.310

78 Zaldibia 1.463 261.407,17 742.529,39 35,2050 38,7221 49,3223 18,6744 57 ,3965 840

14 Asteasu 1.456 656.139,50 844.764,78 77,6713 85,4309 113, 8832 43,1185 12 8,5494 1.872

52 Legorreta 1.439 488.209,48 830.130,69 58,8112 64,6866 73,9109 27,9842 9 2,6708 1.334

25 Zegama 1.407 267.128,29 427.794,56 62,4431 68,6815 73,3089 27,7562 96,4 377 1.357

70 Segura 1.319 309.079,80 584.594,64 52,8708 58,1528 65,1415 24,6639 82,8 167 1.092

62 Ormaiztegi 1.301 294.656,66 497.619,38 59,2133 65,1289 89,4722 33,8760 99,0049 1.288

46 Irura 1.270 339.322,09 658.201,11 51,5530 56,7033 58,9024 22,3016 79,00 49 1.003

33 Elgeta 1.051 381.087,18 589.911,06 64,6008 71,0547 133, 9156 50,7032 121 ,7578 1.280

22 Berastegi 1.003 161.192,16 426.171,87 37,8233 41,6020 31,5556 11,9476 5 3,5496 537

8 Amezketa 954 154.144,00 389.058,07 39,6198 43,5780 32,1745 12,1819 55,75 99 532

58 Olaberria 936 510.447,33 1.096.430,81 46,5554 51,2064 142,1510 53,8213 105,0277 983

3 Aizarnazabal 638 210.591,11 378.352,47 55,6600 61,2207 108,7779 41,1855 102,4062 653

66 Errezil 633 143.536,09 269.741,32 53,2125 58,5286 21,7164 8,2223 66,750 9 423

47 Itsasondo 610 130.247,63 224.027,70 58,1391 63,9474 60,9137 23,0632 87, 0106 531

54 Lizartza 610 184.115,93 325.436,17 56,5751 62,2272 37,7465 14,2916 76,5 188 467

23 Berrobi 587 65.387,30 187.907,85 34,7975 38,2740 41,6580 15,7726 54,046 5 317

35 Ezkio-Itsaso 570 192.419,28 376.692,16 51,0813 56,1845 138,2246 52,3346 108,5192 619

24 Bidegoian 483 87.524,81 193.602,82 45,2084 49,7249 55,2942 20,9355 70,6 604 341

44 Ikaztegieta 455 61.076,07 151.483,62 40,3186 44,3466 104,8541 39,6999 8 4,0465 382

38 Gabiria 434 164.525,19 315.725,89 52,1101 57,3162 43,0649 16,3052 73,62 14 320

50 Leaburu 384 193.626,65 361.420,25 53,5738 58,9261 30,6060 11,5881 70,51 41 271

7 Altzo 379 151.919,33 346.171,26 43,8856 48,2700 43,7017 16,5464 64,8163 246

2 Aduna 370 344.161,99 678.787,33 50,7025 55,7679 131, 7021 49,8651 105,632 9 391

41 Hernialde 334 10.603,11 40.353,36 26,2757 28,9007 0,0000 0,0000 28,9007 97

6 Alkiza 322 53.417,44 96.655,32 55,2659 60,7872 26,9201 10,1925 70,9797 2 29

21 Belauntza 306 75.464,97 162.200,30 46,5258 51,1739 168,5429 63,8137 114 ,9877 352

1 Abaltzisketa 304 38.790,12 80.771,76 48,0244 52,8222 59,7589 22,6259 75, 4481 229

4 Albiztur 302 74.388,01 204.904,81 36,3037 39,9306 37,2921 14,1196 54,050 1 163

68 Leintz-Gatzaga 250 118.291,88 149.903,41 78,9121 86,7957 56,7282 21,478 4 108,2741 271

26 Zerain 248 57.680,53 133.765,33 43,1207 47,4286 129, 0238 48,8510 96,279 6 239

31 Elduain 227 40.310,83 113.502,77 35,5153 39,0634 19,3557 7,3285 46,3919 105

57 Mutiloa 218 49.126,34 95.481,43 51,4512 56,5914 97,6593 36,9758 93,5672 204

48 Larraul 208 32.791,96 53.451,06 61,3495 67,4786 64,3177 24,3520 91,8305 191

12 Arama 184 59.821,34 176.158,94 33,9587 37,3513 42,4341 16,0664 53,4177 98

20 Beizama 182 6.163,50 29.241,23 21,0781 23,1839 0,0000 0,0000 23,1839 42

86 Orendain 175 16.611,29 44.079,10 37,6852 41,4501 110,3565 41,7832 83,23 33 146

88 Gaztelu 170 9.886,11 44.551,88 22,1901 24,4070 4,2399 1,6053 26,0123 44

87 Altzaga 156 22.985,08 54.077,53 42,5039 46,7503 53,7506 20,3511 67,1013 105

37 Gaintza 136 12.659,71 36.931,81 34,2786 37,7032 36,8834 13,9648 51,6680 70

60 Orexa 115 6.346,06 27.002,46 23,5018 25,8497 22,4895 8,5150 34,3647 40

85 Baliarrain 91 8.911,60 24.708,38 36,0671 39,6704 126,0942 47,7418 87,41 22 80

Guztira/Total 694.944 177.459.197,36 314.120.470,05 56,4940 62,1380 100,00 00 37,8620 100,0000 701.436

Fecha: 
Lunes, 25 Mayo, 2009