Fecha:
Miércoles, 10 Marzo, 2021
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No se puede suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada. La Dirección General considera que solo procede denegar el inicio del expediente, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión. |