No cabe rectificar la superficie de la finca, aunque sea en un porcentaje inferior al 5% de la cabida inscrita si se da la circunstancia de que, por las representaciones gráficas que se acompañan, resulta que el incremento de superficie de la finca implica una invasión de la parcela colindante. No puede ser el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el mecanismo adecuado para ello, si no hay acuerdo entre los colindantes, debiendo dirimirse la cuestión en un expediente de deslinde de fincas o en el correspondiente procedimiento judicial contradictorio entre ellos, con alegaciones, proposición de prueba y decisión de la autoridad judicial a quien compete resolver los deslindes controvertidos.

Fecha: 
Viernes, 26 Noviembre, 2021