Ningún precepto impone que, a la hora de constituir una hipoteca, sea obligatorio pactar la posibilidad de su ejecución parcial para el caso de un número determinado de impagos y solo para obtener el reintegro de los mismos. En consecuencia, aunque se califique negativamente alguna estipulación o pacto de la escritura presentada, debe procederse a la inscripción, al menos parcial, de la hipoteca que se constituye en ese título, con la posibilidad de ejecución hipotecaria especial referida exclusivamente al supuesto vencimiento anticipado, cuya constancia registral se solicita como condicionante de la inscripción. En dicha inscripción del derecho real de hipoteca, deberá eliminarse toda referencia a la utilización de los procedimientos especiales de ejecución hipotecaria para promover una ejecución parcial circunscrita a las cuotas impagadas en sus vencimientos naturales.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020