Mientras se halle la herencia yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes podrá dirigirse o continuar contra los bienes y derechos de la herencia. En los casos de herencia yacente las actuaciones se llevarán a cabo con quien ostente la administración o representación de ésta, (art 45.3 de la Ley General Tributaria). Si no existen herederos conocidos, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano competente, el cual dará traslado al órgano con funciones de asesoramiento jurídico a efectos de que se solicite la declaración de heredero que proceda, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de recaudación contra los bienes y derechos de la herencia.

Fecha: 
Viernes, 12 Noviembre, 2021