La mera circunstancia de que la expresión de los códigos en la escritura pública haya omitido la cifra «0» como expresión de la clase concreta de actividad carece de relevancia suficiente para suspender la inscripción ya que, por un lado, es irrelevante en los supuestos numerados como 41.1, 68.1 y 68.2 por carecer de posteriores subdivisiones y, por otro, no implica confusión sobre la actividad a que se refiere.

Fecha: 
Viernes, 25 Julio, 2014