Fecha:
Miércoles, 5 Agosto, 2020
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Mediante un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria en Juzgado de Primera Instanciael el ejecutante se adjudica la finca, que es la vivienda habitual del deudor, por el 60% de su valor de tasación al ser el importe de la deuda inferior al 70% y sin que quede sobrante ni se extinga totalmente el importe de la deuda Es doctrina de la Dirección General al aplicar el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que si se tratara de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 por cien del valor de subasta. |