Mediante mandamiento judicial, dimanante de una sentencia firme previa, se ordenan determinadas cancelaciones, sin que los actuales titulares de las entidades registrales afectadas hayan sido parte en el procedimiento. Es doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que la declaración de nulidad de una escritura pública u otro título formal en un procedimiento judicial, en el que no han sido parte los titulares de titularidades y cargas posteriores (y que, en su caso, no fue objeto de anotación preventiva de demanda de nulidad con anterioridad a la inscripción de tales cargas o derechos), no puede determinar su cancelación automática. Para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de nulidad con anterioridad a los mismos es necesario que al menos hayan sido emplazados en el procedimiento y que hayan sido vencidos en dicho procedimiento.

Fecha: 
Viernes, 9 Octubre, 2020