Mediante instancia se solicita la cancelación por caducidad de dos notas marginales de afección urbanística. Siendo la nota marginal de afección es de fecha 3 de junio de 2014, por lo que su caducidad se producirá a los siete años (cfr. artículo 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio

Fecha: 
Jueves, 24 Febrero, 2022