Mediante escritura una sociedad de responsabilidad limitada, representada por una apoderada, vendió determinado inmueble. Como el notario ha de cumplir con su deber de diligencia en el control sobre la adecuación del negocio a legalidad, tiene que denegar la autorización de la escritura cuando el carácter esencial del activo enajenado es manifiesto. La venta debe ser autorizada por la junta general de la sociedad vendedora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital.

Fecha: 
Viernes, 30 Julio, 2021