Fecha:
Viernes, 4 Octubre, 2019
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Mediante escritura se solicita que se inscriba una previa segregación que fue efectuada en otra escritura del año 2005, y que sobre el resto de finca tras dicha segregación se inscriban determinadas edificaciones y piscina que se declaran haber sido construidas hace más de diez años. El registrador señala que no se aporta licencia de segregación, certificado de innecesariedad, o título administrativo que identifique la parcela afectada por la segregación y del que resulte que no procede adoptar medidas de restauración de la legalidad urbanística. La pretensión del recurrente invocando prescripción urbanística de la segregación efectuada en el año 2005, en base a su situación catastral consolidada y la existencia de certificación administrativa favorable a tal pretensión, carece de todo fundamento, porque no se ha acreditado en qué año se incorporó al Catastro esa concreta situación parcelaria y ello no implicaría necesariamente el inicio respecto del Ayuntamiento del cómputo del plazo de prescripción o caducidad. |